SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130746 del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130746 del 06-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5786-2023
Fecha06 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130746

CUI: 05001220400020230014701

Radicado Nro. 130746

Impugnación Tutela

Eliana Marcela G. de Castillo



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP5786-2023

Radicación N°. 130.746

(Aprobado Acta n°107)


Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).


I. VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante E.M.G. DE CASTILLO a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 19 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, defensa, y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 86 Seccional de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Betania – Antioquia.


2. En síntesis, la acción de tutela fue impetrada para que se disponga la nulidad de la audiencia celebrada el pasado 16 de marzo, en la cual, tras declarar contumaz a E.M., se le imputó el delito de peculado por apropiación. Así mismo, se le ordene a la fiscalía el archivo de la investigación.


3. Al trámite se vinculó a los despachos accionados y a todas las partes e intervinientes relacionadas con la investigación penal adelantada bajo el radicado No. 050916100145200980010.


II. HECHOS


4. Fueron expuestos por el Tribunal de Antioquia en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


Manifiesta el togado que, la Fiscalía 86 Seccional de Administración de Justicia de Medellín lleva a cabo investigación penal en contra de su representada, ente fiscal que desde el 24 de noviembre de 2022 solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Betania audiencia de formulación de imputación, posteriormente le comunicaron a su representada que la audiencia se llevaría a cabo el 14 de marzo de 2023.



Así que el 6 de marzo elevó memorial al juzgado demandado aportando el poder para representar los intereses de la señora G. de Castillo, junto a una solicitud de aplazamiento de la audiencia, ya que debía atender diligencias judiciales programadas con antelación. En respuesta, el juzgado reprogramó la audiencia para el 16 de marzo de 2023.


Conocida la anterior información, el 15 de marzo solicitó de nuevo reprogramación dado que no podía asistir porque tenía programada diligencia judicial con antelación. Para lo cual, en esta oportunidad el juzgado negó la solicitud ratificando la fecha de la diligencia para el 16 de marzo a las 10:00 am. Por su parte, la señora E.M. radicó memorial ante el juzgado encausado el 15 de marzo de 2023 informando qué para el 16 de marzo tenía programada citas médicas, por lo cual igualmente solicitó reprogramar dicha audiencia.


El 17 de marzo, su representada solicitó al juzgado programar la audiencia de imputación con anticipación para que no se enlazara con sus compromisos laborales y de salud, además porque se habían radicado varias solicitudes ante la fiscalía encausada que se encontraban pendientes por resolver.


(…) el 9 de marzo radicó ante la fiscalía petición de entrega de copia de los EMP, recibiendo solo la noticia criminal, negando entrega de los elementos materiales probatorios, con el argumento de que solo los exhibiría en la audiencia de imputación, también solicitó el archivo de la denuncia ya que habían trascurrido muchos años sin que se hubiese llevado a cabo la audiencia de formulación de imputación.


Reiteró la solicitud el 17 de marzo ante el juzgado y la fiscalía, en respuesta, el 23 de marzo, la fiscalía informó no acceder al retiro a la solicitud de audiencia de imputación y al archivo de la investigación, por que (sic) el 16 de marzo se formuló imputación en contra de su representada tras declararse contumaz. Considerando lo anterior en una actuación viciada, con irregularidades procesales. Pues en su sentir, existe prueba justificada para la inasistencia a la diligencia, y que habían solicitado en varias oportunidades la reprogramación de la audiencia adjuntando las pruebas que soportaban su pedido, como lo son la citación a la diligencia judicial y el soporte médico.


En torno a la medida provisional, solicitó ordenar a la delegada fiscal abstenerse de radicar el escrito de acusación ante el juzgado competente hasta tanto se desatara la presente solicitud de amparo.


Como pretensión constitucional insta por la protección a los derechos fundamentales de su representada al acceso a la administración de justicia, defensa, y debido proceso y en ese sentido se decrete la nulidad de la audiencia celebrada el 16 de marzo de 2023 donde fue declarada contumaz para posteriormente formularle imputación a la señora E.M. G.. Además, se le ordene a la fiscalía proceda con el archivo de la investigación”.


III. EL FALLO IMPUGNADO


5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia profirió fallo de tutela el pasado 19 de abril, en el cual denegó la pretensión de anular la audiencia de formulación de imputación en contra de E.M.G. DE CASTILLO, incluida su declaratoria de contumacia, así como la solicitud de que las diligencias sean archivadas.


6. En sustento de tal negativa, el Tribunal analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, indicando que según el caudal probatorio se encontró proceso en curso, dentro del cual se atendieron todos los requerimientos de la imputada y su defensa, hasta que después de varios...

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