SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129377 del 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129377 del 25-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6247-2023
Fecha25 Abril 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129377








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP6247-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129377

Acta No. 074






Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).





ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta, por FERNANDO CHARRIA GARCÍA, contra el fallo proferido 30 de enero de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente la acción promovida contra la Fiscalía 61 Seccional de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Fue vinculada a la presente acción, la Dirección Seccional de Fiscalías.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El accionante F.C.G., es autor del libro Aproximaciones al derecho de la cultura en Colombia, publicado a través de la Unidad Central del Valle del Cauca en el año 2006, obra que encontró publicada sin su autorización, excluyendo la portada y la tapa final en la página web Academia.edu con sede en San Francisco California EEUU.



1.1. Por lo anterior, denunció penalmente a R.P., fundador del sitio web descrito, por los delitos de “violación de derechos morales y patrimoniales de autor”, noticia criminal No. 760016000193201722805.


1.2. La investigación correspondió a la Fiscalía 61 Seccional de Cali que, el 21 de diciembre de 2018, presentó solicitud de preclusión ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de la misma ciudad, despacho que mediante auto de 30 de abril de 2019 decretó la preclusión por la violación de los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.

1.3. Contra la decisión anterior, se interpuso recurso de apelación por el accionante, siendo conocido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, mediante auto de 16 de mayo de 2022, revocó la decisión.


1.4. De manera posterior, el 19 de diciembre de 2022, por correo electrónico, la Fiscalía 61 Seccional de Cali le notificó al accionante la orden de archivo de la indagación referida.


2. Con fundamento en estos hechos y argumentos, el accionante pretende que: i) se amparen sus derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, ii) se reinicie la investigación y se designe un fiscal que adelante la misma.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 16 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas vinculadas. Quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. La Fiscalía 61 Seccional de Cali manifiesta que la tutela debe ser declarada improcedente por falta de legitimación por pasiva y por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante.


Precisa que comunicada la orden de archivo al tutelante, este puede solicitar la reanudación de la investigación, ante el despacho del Fiscal que la conoce, postulación que no ha presentado el interesado.


Que, de manera adicional, en el evento de que se hubiese presentado la solicitud de reanudación de la investigación, de aportar nuevos elementos probatorios y no se accediera al desarchivo por parte de la Fiscalía delegada, le asiste el derecho de acudir ante el juez de control de garantías.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, declaró improcedente el amparo constitucional invocado por el accionante.


Encontró que el accionante cuestionó la decisión de archivo que emitió la Fiscalía 61 Seccional de Cali, dentro de la investigación que se inició por la denuncia elevada en contra del fundador de la plataforma digital Academia.edu.


Destacó que la orden de archivo, es una potestad exclusiva de la Fiscalía y se puede emitir cuando considere que la conducta denunciada deviene objetivamente atípica, como lo dispone al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal y como quiera que la decisión compromete intereses de la víctima, se tienen mecanismos con los cuales se puede ejercer el control sobre la misma y lograr su desarchivo.


Explica que cuenta con mecanismos ordinarios de defensa, consistente en elevar solicitud de desarchivo ante la Fiscalía General de la Nación, y eventualmente, ante el juez de control de garantías, sin que resulte viable el control de la decisión de archivo por parte del juez de tutela.


LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por el accionante, quien reitera los argumentos expuestos en el escrito de tutela e insiste en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Cita la sentencia T520A-09 y sostiene que el fallo de primera instancia la desconoce...

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