SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129907 del 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534773

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129907 del 25-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6253-2023
Fecha25 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 129907











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP6253-2023

Tutela de 1ª instancia No. 129907

Acta No. 074





Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se resuelve la tutela instaurada mediante apoderado judicial por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


A la acción fueron vinculados las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes de los procesos radicados Nos. 110016099006820170106 y 05000312000120220001200.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. Según los hechos de la demanda, a la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., en la fase previa del proceso de extinción de dominio radicación No. 05000312000120220001200, la Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín decretó medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de bienes, sobre el establecimiento de comercio Planta Croacia en el municipio de Bello Antioquia, que abastece el servicio de gas a un sector considerable del departamento de Antioquia.


2. Por lo anterior, NORTESANTANDEREANA DE G.S.E. solicitó control de legalidad de la medida cautelar decretada.


2.1. Se expuso en la solicitud que i) no existían elementos de juicio suficientes que permitieran corroborar que Gases de Antioquia habría sido utilizada para la ejecución de actividades ilícitas, ii) que la medida no cumplía con los requisitos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, en tanto se había ordenado la intervención de una planta de gas que no se encuentra ubicada en las zonas donde operaba la GDO R., iii) que la empresa distribuye el servicio a miles de clientes y presta el servicio a todo un departamento, lo que genera riesgo de afectación en la normal prestación del servicio público y iv) el depositario provisional que tomaría el control de la planta no cuenta con la capacidad técnica y financiera para garantizar la operación segura y el abastecimiento de la misma.


3. El conocimiento del control de legalidad, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia que, mediante auto de 25 de abril de 2022, declaró la ilegalidad de la resolución emitida por la Fiscalía 65 de la Unidad Nacional para la extinción de dominio, mediante la cual fueron ordenadas las medidas cautelares censuradas por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.


4. Contra la decisión anterior, la Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio presentó recurso de apelación, el que fue conocido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.


5. Mediante providencia del 3 de febrero de 2023, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá revocó el auto proferido, el 25 de abril de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y declaró las medidas ajustadas a las exigencias de la Ley 1708 de 2014.


5.1. A juicio del accionante, el auto de 3 de febrero de 2023, proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, incurre en defecto orgánico, desconocimiento del procedente y violación directa de la Constitución.


5.2. Destaca que el defecto orgánico se presenta porque el Tribunal acusado decidió ampliar su competencia y estudiar aspectos que no habían sido objeto de reproche en el escrito de impugnación presentado por la Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio.


Aduce que el escrito de impugnación presentado por la Fiscalía se dedicó a reseñar los antecedentes que dieron origen a la declaratoria de la medida cautelar y señalar que sí existían medios de prueba que permitían soportar su imposición, omitiendo argumentos referentes a la ilegalidad por superarse los seis meses que prescribe el artículo 89 de la Ley de extinción de dominio para que la Fiscalía presente la demanda o archive la actuación.


Considera que la competencia del Tribunal accionado se debía limitar al estudio de los aspectos reprochados en la impugnación presentada, sin embargo, de oficio, se estudió en la decisión acusada el tema de la pérdida de vigencia de la medida cautelar.


5.3 Sobre el defecto por desconocimiento del precedente, expone que la decisión cuestionada, desconoce la postura del mismo Tribunal accionado, en el radicado 66001312000120190001001.


5.4. Con relación al defecto por violación directa de la Constitución, apunta la parte actora que el Tribunal accionado desconoció el derecho al debido proceso, al proferir una providencia sin elementos para un adecuado análisis de la razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar.


6. En consecuencia solicita el accionante:


i) Se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, propiedad,


ii) Se ordene dejar sin efectos la decisión de 3 de febrero de 2023 proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se confirme la adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia.


iii) En caso de que no se ordene lo anterior, dictar decisión de reemplazo en el caso concreto.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La acción fue admitida el pasado 24 de marzo y, en la misma fecha, se dispuso correr traslado a las autoridades accionadas y demás vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá informa que, mediante auto del 3 de febrero del presente año, revocó la providencia proferida el 25 de abril de 2022 por el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Antioquia, y declaró la legalidad de las medidas de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión decretadas por la Fiscalía contra el establecimiento de comercio Gases de Antioquia Planta Croacia, propiedad de NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.


Precisa que las facultades que ostenta para desatar la apelación interpuesta contra los autos interlocutorios proferidos por los Jueces de Extinción de Dominio, se encuentran contempladas en los artículo 38.2 y 72.1 de la Ley 1708 de 2014, normativa que otorga al superior jerárquico la posibilidad de extender su determinación a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados...

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