SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129457 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129457 del 04-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6675-2023
Fecha04 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129457





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente






STP6675-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129457

Acta No. 082





Bogotá D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023).




ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ contra el fallo proferido el 1 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, que amparó el derecho al debido proceso, en la acción promovida contra los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Primero y Segundo homólogo de El Santuario, la Defensoría Pública y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales.


Fueron vinculados a la presente acción, los Juzgados 13 Penal del Circuito de Medellín, Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín, Antioquia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. JUAN FELIPE G.A. promovió acción de tutela contra los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Primero y Segundo homólogo de El Santuario, la Defensoría Pública y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.


  1. El accionante J.F.G.A., fue condenado a 48 meses de prisión y multa de 66.66 SMLMV y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal, mediante sentencia de 10 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado 13 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, bajo el radicado No. 05001600000020170057800.


  1. Mediante sentencia de 26 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado 29 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, J.F.G.A. fue condenado por el delito de homicidio agravado y homicidio agravado tentado a la pena de 240 meses de prisión, negando la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria bajo el radicado No. 05001600020620150003100.


  1. Según los hechos de la demanda, JUAN FELIPE G.A. desde hace más de dos años ha elevado solicitudes antes los Juzgados accionados, en procura de la acumulación jurídica de penas en los radicados Nos. 05001600000020170057800, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias y No. 05001600020620150003100, por homicidio agravado y homicidio agravado tentado, sin obtener pronunciamiento.


  1. A juicio del accionante, se están vulnerando por las autoridades judiciales accionadas, sus derechos fundamentales invocados, porque no existe motivo razonable que justifique la inactividad judicial que se presenta en su caso.


  1. En consecuencia, reclama el tutelante: i) que se ordene sean acumulados mis procesos judiciales que menciono a continuación y también aquellos de los cuales no tenga conocimiento con el fin de poder salir pronto y compartir con mi familia y seres queridos, ii) solicito todos los autos por los cuales el juez me niega la acumulación jurídica y en consecuencia revocarlos, iii) que se decrete la acumulación jurídica de penas y que se tenga en cuenta, como parte de la condena acumulada, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad desde el momento de la captura.



ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 18 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas. Quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario Antioquia, informa que no conoce proceso alguno adelantado en contra del accionante.


  1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario Antioquia, sostiene que vigila la causa adelantada en contra de JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ, radicación No. 05001600020620150003100, avocado el 28 de octubre de 2021, por la condena impuesta por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Medellín, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado en la modalidad de tentativa.



Con relación a los hechos de la acción de tutela, afirma que J.F.G.A. solicitó acumulación jurídica las penas impuestas en los expedientes Nos. 05001600020620150003100 y 05001600000020170057800. Que, con el fin de dar respuesta a la solicitud, mediante auto de sustanciación de 21 de febrero de 2022, solicitó al Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, remitir la sentencia seguida contra el señor G.A..



Que el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, por correo del 22 de febrero de 2022, informó que el expediente 05001600000020170057800 se remitió al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Antioquia para que se asignara juzgado.


  1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia,...

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