SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95964 del 27-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95964 del 27-06-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1544-2023
Fecha27 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95964
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1544-2023

Radicación n.° 95964

Acta 22


Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CAMILO ANDRÉS TORRES DÍAZ, contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 11 de noviembre de 2021, en el proceso que instauró contra CBI COLOMBIANA S.A. en liquidación y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. – REFICAR, al que fueron llamadas en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA y LIBERTY SEGUROS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Camilo Andrés Torres Díaz demandó a CBI Colombiana S.A. (actualmente CBI S.A.) y a Refinería de Cartagena S.A.S. (en adelante, Reficar S.A.S.), con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera, la solidaridad de la segunda y la naturaleza salarial de los bonos por asistencia y por productividad que se le pagaron.


En consecuencia, pidió que se condenara al pago de la reliquidación de las cesantías; de los recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo; de las vacaciones y los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral; al reconocimiento de la indemnización moratoria por ausencia de los pagos laborales y por «[…] no pago inmediato de la liquidación debida por la finalización de contrato».


Requirió además que se declarara la ilegalidad de los descuentos que realizaron en su finiquito laboral y el reembolso de esas sumas, todo debidamente indexado.


Fundamentó sus peticiones, en que trabajó al servicio de CBI S.A. entre el 1º de agosto de 2012 y el 30 del mismo mes de 2014, en ejecución del cargo de «Operador de Grúa 100T», con una remuneración conformada por un salario básico de $4.620.631 y un componente fijo adicional, denominado «bonificación de asistencia», por valor de $2.680.037.


Indicó que la empleadora no incluyó tal bono, ni el «[…] incentivo por productividad» como factor salarial para realizar la liquidación y pago de recargos y vacaciones, a pesar de que a los trabajadores que laboraron entre 2010 y mayo de 2011, sí recibieron la suma correcta, lo que representaba una mala fe de la empleadora «[…] al modificar los contratos».


Agregó que R.S. exigió a CBI S.A. la implementación de un régimen salarial especial en favor de quienes prestaron servicios en el proyecto de expansión de la refinería y, de acuerdo con lo pactado entre ambas, «[…] la bonificación […] debía incorporarse a la remuneración por los servicios prestados» al tener carácter salarial según la ley colombiana.


Afirmó que le hicieron descuentos ilegales, sin especificar la razón y CBI S.A. fungió como contratista de Reficar S.A.S. quien, al ser beneficiaria de su servicio, debía responder solidariamente conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.


Al dar respuesta a la demanda, la empleadora se opuso a las pretensiones, salvo la atinente a la existencia del contrato de trabajo. En cuanto a los hechos, aclaró que el salario del demandante correspondió únicamente a $1.807.731 y que el monto máximo al que podía aspirar por bonificación de asistencia fue de $813.312, ya que no era una suma fija, sino que se trataba de un «[…] pago condicionado».


Negó la naturaleza salarial del beneficio ya que no correspondía a una contraprestación por los servicios prestados. Añadió, que se trató de «[…] una bonificación que no era sustancialmente salarial, pero la cual las partes en el contrato y hoy contrincantes, la estimaron artificialmente como factor de dicho orden ("salarial"), exclusivamente para los efectos previstos en la cláusula que la contempla».


Por último, alegó que no efectuó descuentos ilegales ya que no existió ninguna que requiriera autorización; que R.S. exigió la elaboración de una política salarial a sus contratistas que, en el caso de CBI S.A., fue documentada en escritos de 2011, 2012 y 2013, los cuales no consideraron la bonificación de asistencia como salarial; y, que no había lugar a solidaridad porque no existían deudas con el trabajador y no se cumplían los requisitos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.


En su defensa propuso las excepciones de buena fe, inexistencia de las obligaciones y prescripción.


Reficar S.A.S. rechazó las pretensiones y dijo que no le constaba ninguno de los hechos relacionados con la relación laboral que sostuvo el demandante con CBI S.A.


Negó que hubiera exigido la creación de condiciones salariales personales, pues pidió el cumplimiento de las cláusulas contractuales pactadas con la codemandada en cuanto a cargos de servicio. Sostuvo que el demandante confesó que la relación laboral era predicable de CBI S.A. y que no había elementos para involucrarla en el proceso, porque el llamado a responder era el empleador y no existía solidaridad entre las empresas.


Formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones y prescripción.


Por solicitud de R.S., fueron llamadas en garantías la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (en adelante, Confianza S.A.) y Liberty Seguros S.A.


La primera, se abstuvo de pronunciarse sobre las pretensiones del litigio y, en cuanto a su vinculación, se allanó respecto de las condenas que se extendieran por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa, teniendo en cuenta el porcentaje que le correspondía por el coaseguro con Liberty Seguros S.A.


En cuanto a los hechos, dijo que no le constaba ninguno.


En su defensa, invocó las excepciones de ausencia de cobertura de la indemnización moratoria y de otras distintas al despido injusto y coaseguro.


Liberty S.A. contestó oponiéndose a las pretensiones. Sobre los hechos, dijo que no le constaban, salvo los atinentes a la naturaleza salarial de la bonificación y la existencia de solidaridad entre las demandadas, los cuales negó.


Alegó como excepciones las de inexistencia de solidaridad, improcedencia de incluir los reconocido por bonificación de asistencia en la liquidación recargos y vacaciones e improcedencia de la sanción moratoria.


Por último, L.S. se opuso al llamado hecho por Reficar S.A.S. aludiendo la falta de cobertura de la póliza tomada respecto a los conceptos reclamados por el demandante.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 24 de octubre de 2018 resolvió,


  1. Declarar no probadas las excepciones de fondo formuladas por la defensa, salvo la de prescripción, la cual se declara parcialmente probada indicando que se encuentran prescritas todas las acreencias laborales causada (sic) antes del 25 de agosto de 2013.

  2. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante CAMILO ANDRÉS TORRES DÍAZ la suma de $4.629.137 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, y recargos dominicales y festivos causados desde el 25 de agosto de 2013 hasta el 30 de agosto de 2014.

  3. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante CAMILO ANDRÉS TORRES DÍAZ la suma de $2.467.024 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las prestaciones sociales causadas desde el 25 de agosto de 2013 hasta el 30 de agosto de 2014.

  4. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante CAMILO ANDRÉS TORRES DÍAZ la suma de $376.372 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las vacaciones disfrutadas causadas desde el 25 de agosto de 2013 hasta el 30 de agosto de 2014.

  5. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante CAMILO ANDRÉS TORRES DÍAZ una indemnización moratoria equivalente a la suma de $169.664.448 y a partir del 1 de septiembre de 2016, los intereses moratorios calculados a la tasa más alta permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la suma de $7.096.161

  6. CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante LUIS (sic) C.A.T.D., el valor del cálculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados sobre los siguientes salarios de los siguientes períodos, así:


[…]


  1. DECLARAR que REFICAR responde solidariamente de las condenas proferidas en contra de CBI COLOMBIANA S.A.

  2. DECLARAR que CONFIANZA S.A. debe responder por las condenas impuestas a REFICAR S.A.S., y que LIBERTY SEGUROS S.A. debe responder hasta el monto coasegurado en los porcentajes indicados en las pólizas de seguros, salvo la correspondiente a la indemnización moratoria.

  3. Absolver a la demandada de las demás pretensiones del demandante.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Interpuesto recurso de apelación por CBI S.A., Liberty S.A. y Confianza S.A., la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 11 de noviembre de 2021, decidió,


PRIMERO: REVOCAR los numerales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo de la sentencia apelada de fecha 24 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena en este proceso Ordinario laboral de CAMILO ANDRES (sic) TORRES DÍAZ contra CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A.S., CONFIANZA S.A y LIBERTY SEGUROS S.A., para en su lugar ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A, CONFIANZA S.A y LIBERTY SEGUROS S.A de las condenas impuestas, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.


[…]


TERCERO: CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia apelada.


Se propuso resolver como problemas jurídicos determinar i) si la bonificación de asistencia tenía o no naturaleza salarial y, en caso positivo, si procedían las reliquidaciones pretendidas; ii) si había lugar a la imposición de la...

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