SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102881 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102881 del 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6668-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102881
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL6668-2023

Radicación n.°102881

Acta 20


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que J.A.C.R. interpuso contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ profirió el 16 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.A.C.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, y de la documental obrante en el plenario, se extrae que la parte accionante inició proceso ordinario laboral contra la empresa Ganadería Brisas de Agua L.S., a fin de conseguir el pago de acreencias laborales, del cual conoció el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 12 de junio de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión la parte enjuiciada interpuso apelación. En fallo de 12 de septiembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá modificó el monto de la condena por cesantías, revocó el pago de intereses a las cesantías causados del 28 de noviembre de 2011 al 5 de septiembre de 2014 y confirmó en lo demás.


El 4 de marzo de 2019, el actor adelantó el juicio ejecutivo para lograr el cumplimiento de la sentencia judicial y, en auto de 9 de abril siguiente, el juzgado referido libró mandamiento de pago, mientras que, el 28 de mayo de igual año, dictó medida de embargo y posterior secuestro del bien inmueble identificado con matrícula 50C-9270.


El 24 de febrero de 2021, el ejecutante pidió el secuestro del bien embargado, solicitud que reiteró el 11 de marzo y 20 de abril de 2021, 25 de enero y 29 de abril de 2022.


En determinación de 21 de abril siguiente, el despacho ordenó designar secuestre.


El 2 de agosto de 2021, reiterado el 9 de agosto y 1 de septiembre del mismo año, la parte demandante requirió se le informara sobre la fecha de secuestro y los datos del secuestre, mientras que, el 29 de marzo de 2022, el auxiliar de la justicia aceptó el cargo de secuestre y,



El 10 de mayo de 2022, la promotora designada por la Superintendencia de Sociedades informó del proceso de reorganización de la empresa Ganadería Brisas de Agualinda S.C.A. y, el 19 de mayo de esa anualidad, el ejecutante pidió oficiar al juez concursal sobre el conocimiento del proceso laboral en curso.


A través de auto de 19 de mayo de 2022, la autoridad judicial dispuso remitir el expediente al liquidador de la Superintendencia de Sociedades a cargo del proceso de reorganización de Ganadería Brisas de Agualinda S.C.A.


Inconforme con la anterior decisión, el convocante interpuso reposición y, subsidiariamente, apelación. No obstante, en proveído de 24 de marzo de 2023, el juzgado denegó los medios de impugnación.



Alegó que el juzgado debió efectuar la diligencia de secuestro antes de remitir el proceso a la superintendencia, pues dicha petición se había elevado desde el año 2020 y que, en todo caso, se equivocó al negar la reposición y no conceder la apelación.





Con fundamento en lo anterior y del escrito de tutela, se infiere que solicitó la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, en consecuencia, se deje sin efecto los autos de 19 de mayo de 2022 y 24 de marzo de 2023, para que, en su lugar, se ordene al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá efectuar la diligencia de secuestro.




  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 3 de mayo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a Ganadería de Agua L.S. y a la Superintendencia de Sociedades con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá rindió informe de las actuaciones adelantadas, destacó que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad porque no se agotó el recurso de queja y que si bien «existió un pequeño retraso justificado» ello obedeció a la pandemia originada por covid-19 «que obligó a un cambio en la forma de laborar», y que la decisión se adoptó bajo el rigor de la ley. Por último, remitió link contentivo del expediente digital.


La Superintendencia de Sociedades manifestó que no vulneró los derechos fundamentales invocados y que revisado el proceso concursal se advierte que el expediente del juicio ejecutivo laboral aún no ha sido remitido a esa dependencia. En todo caso, puntualizó que, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 116 de 2006, los despachos judiciales deben enviar al trámite de reorganización los asuntos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio de la reorganización con el propósito «de considerar el crédito dentro del proceso concursal y las medidas cautelares deben quedar a disposición de este Despacho para decidir lo que corresponda», en virtud de lo dispuesto en auto «2022-01-093495» de 24 de febrero de 2022.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 16 de mayo de 2023, el juzgador constitucional en primera instancia negó el amparo al derecho de petición, tras considerar que las providencias del juzgado no lucen arbitrarias o caprichosas.

  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la sentencia de primer grado, el accionante la impugnó, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a que se deje sin efecto los autos de 19 de mayo de 2022 y 24 de marzo de 2023, para que, en su lugar, se ordene al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá...

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