SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102749 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102749 del 31-05-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6728-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102749
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6728-2023

Radicación n.°102749

Acta 19


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora NELCY ESTHER VILLA ESTARITA contra la sentencia proferida por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 8 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente en contra del JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, trámite constitucional al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela de radicado 08001410500320220041600.




  1. ANTECEDENTES


La accionante a través del presente resguardo, reclama la protección de sus derechos fundamentales a la «igualdad, vigencia del orden justo, debido proceso y buena fe», que presumió vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del trámite de igual linaje constitucional identificado con el radicado del asunto.


Como fundamento de su petición, destacó la propulsora, que inició acción de tutela en contra del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, al no dar respuesta a un derecho de petición radicado el 1° de septiembre de 2022, el asunto especial fue conocido en primera instancia por el Juzgado 3° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, quien a través de sentencia del 25 de octubre posterior, concedió el amparo y ordenó a la entidad accionada dar respuesta al petitorio radicado ante esa entidad.


Seguidamente, expresó que la autoridad civil allí accionada inconforme con el fallo de primer grado ius fundamental, radicó impugnación, trámite que correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien confirmó la decisión de primer grado a través de fallo de fecha 1° de diciembre de la pasada anualidad.


De conformidad a lo expuesto asevero, que interpuso incidente de desacato dentro del trámite constitucional mencionado, ante el Juzgado de primera instancia, autoridad que en decisión de fecha 16 de diciembre anterior, sancionó al alcalde de mencionado Distrito imponiendo una multa «de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura», seguidamente destacó que el juez accionado a través de este trámite fundamental y que conoció en consulta la diligencia incidental, revocó la sanción impuesta en proveído de fecha 13 de enero de los corrientes, en su lugar, procedió a «exhorta[r] al Sr. J.P.H., en su calidad de Alcalde del Distrito de Barranquilla, para que en el futuro se abstenga de realizar maniobras dilatorias y de cabal cumplimiento a las órdenes judiciales».


Concluyo indicando la actora, que el Juzgado erró al momento de revocar la sanción, al considerar que, con la ampliación de la respuesta dada a través de oficio del 19 de diciembre de 2022, se lograba la finalidad del derecho amparado en tutela.


Como fundamento de su decisión, expresó la actora, que la autoridad judicial accionada coligió que con una segunda respuesta en la que solo se expresaron i) cuáles fueron los tramites diligenciados por la entidad, ii) quien era la oficina encargada del pago de una acreencia y iii) una vez se liquidara la condena, procedería la Secretaría de Hacienda con el pago del concepto de marras, no se atendía de manera definitiva y concluyente su petición.


Censuró que, esas indicaciones no daban respuesta congruente y de fondo a la petición tutelada en el debate que activa el actual mecanismo, en tanto lo que se había solicitado en la petición correspondió a:


1. La fecha probable de pago de la sentencia emitida dentro del radicado con el número 08-001-23-33- 001- 2013-00482-00 (08-001-23-33-000-2013-00482-01 (1433-2015)), y por condena contra el DAMAB - Dirección Distrital de Liquidaciones. 2. Los turnos que hacen falta para proceder a la cancelación de la obligación reconocida mediante sentencia judicial en mi favor. 3. El presupuesto dispuesto para este año, en cuanto a pago de pensiones se refiere.”


En raya con lo expuesto sostuvo, que se desconoce la línea jurisprudencial que ha sido reiterada por la Corte Constitucional, en lo que respecta al estudio del derecho de petición, haciendo alusión entre otras a la Sentencia CC T-376/17.


Pidió la tutela de los derechos implorados, como consecuencia, busca que el juez constitucional en este trámite declare sin valor y efecto el proveído del 13 de enero de 2023, para que, en su lugar, emita una decisión de reemplazo «que contemple los contornos de la jurisprudencia para estos efectos, evaluando con ello la justeza de las respuestas emitidas por la administración y si se adecuan a la jurisprudencia».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 21 de abril de 2023, el a quo constitucional admitió la súplica fundamental y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como demás intervinientes al proceso por esta vía censurado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, el titular del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla solicitó que se deniegue el amparo, al manifestar en primera medida la improcedencia de este mecanismo constitucional contra tramites de consulta en desacato, así mismo, destacó que la decisión proferida por ese despacho y que es materia de reproche, fue afincada en criterios razonables lejos de ser inconsulta, caprichosa o subjetiva.


A su turno, el Titular del Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales, luego de rendir un informe de las actuaciones surtidas en la acción de tutela y posterior incidente de desacato, advirtió que, «si bien se puede apreciar que existió un cumplimiento tardío de la orden judicial, no menos cierto es que la finalidad del desacato es, en ultimas, que se acate lo resuelto en la sentencia. Por tanto, el Ad Quem determinó que el accionado obedeció lo resuelto por el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas de Barranquilla y de ahí que considerase como innecesario mantener la sanción impuesta», por lo tanto, razonó que en este asunto debía analizarse los requisitos de procedibilidad, cuando se atacan decisiones al interior de un mecanismo de igual linaje.


La apoderada especial de la Alcaldía de Barranquilla, luego de hacer un recuento de la procedencia de las acciones de tutela contra decisiones adoptadas por las autoridades judiciales y la falta de legitimación en la causa por pasiva, demandó la desestimación del petitorio tutelar, al establecer, que no se evidencia quebranto de los derechos superiores implorados.


Por último, la acá convocante posterior a que se emitieran los pronunciamientos de la accionada y vinculados radicó memorial expresando su inconformismo en contra de los escritos de defensa formulados, para lo propio resaltó:


EN TAL SENTIDO, HUELGA PARA LA SUSCRITA, ENFATIZAR QUE NO ES LO MISMO PEDIR QUE LE ENTREGUEN UNA MANZANA Y HABIENDO ENTREGADO UNA PERA, SE TENGA POR RESUELTA ESA PETICIÓN. ESA METÁFORA DEVIENE TAN AJUSTADA AL ASUNTO, PUES FUERON CONCRETOS LOS OBJETOS DE LA PETICIÓN, Y CLARAMENTE NO FUERON RESUELTOS LOS PUNTOS DE DICHO DERECHO DE PETICIÓN.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este mecanismo constitucional en primer grado, mediante sentencia fechada 8 de mayo de 2023, declaró improcedente la tutela impetrada, considerando que, el juez tutelado realizó un análisis adecuado de las realidades fácticas adosadas en el debate incidental, que permitió que llegara a la determinación que en esta nueva acción se crítica, en ese camino examinó:


De este modo, avizora la Sala que no es cierto, tal como lo...

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