SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00121-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00121-01 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6205-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002023-00121-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6205-2023

Radicación n° 47001-22-13-000-2023-00121-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por J.R.N.D., C.A.P.N., M.C.R., N.E.R.M. y José Rosemberg Núñez Cadena contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M., la Alcaldía de Santa Mara, S.S., Ricardo Alonso Hernández de la Rosa como Administrador del Condominio Santa María del Mar, el Consejo de Administración del Condominio Santa María del Mar y la Fiscalía General de la Nación, trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes del proceso cuestionado.



ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclamaron por intermedio de apoderado judicial, la protección de sus garantías fundamentales a la dignidad humana, a la libre expresión, al «pensamiento y opinión», a «recibir información imparcial», a la honra, de petición, al debido proceso, a «la libertad de reunirse y manifestarse», a «la propiedad privada», al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, que dicen vulneradas por las autoridades y los particulares acusados.


En concreto solicitan que se ordene, «1. (…) a la Alcaldía de S.M., a R.A.H. de la Rosa y al Consejo de Administración (…) acatar la suspensión del acto administrativo que inscribe acta de reunión de asamblea extraordinaria celebrada de manera irregular el 21 de enero de 2023 y acta No. 002 de Consejo de Administración de fecha 25 de enero de 2023 con los que se legaliza el nombramiento de Consejo de Administración y Administrador y que expide certificación 21-02-23-065 de representación legal a R.A.H. de la Rosa (…) como representante legal del condominio Santa María del Mar (…) con lo cual removieron un Consejo de Administración y un Administrador elegidos legítimamente (…), en virtud de los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra él interpuestos (…) que suspendieron la ejecutoria al tenor del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, hasta que se decidan definitivamente los recursos».


«2. (…) A R.H.H. de la Rosa a abstenerse de seguir circulando a través de los correos electrónicos de la administración (…) acusaciones injuriosas y señalamientos contra los aquí accionantes».


«3. (…) Al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M. decidir de inmediato sobre la admisión y decreto de medida cautelar dentro del proceso de impugnación de acto de asamblea con radicación No. 47001315300220230002400, resolver de inmediato (…) los recursos que los accionantes formulen contra el auto de 10 de abril de 2023 que niega decreto de medida cautelar y demás solicitudes que se eleven con referencia a ello, y en el evento de que sea revocado, se conceda la medida cautelar sin fijar caución, por tratarse de un proceso sin cuantía (…) o se fije en sede de tutela».


«4. (…) A la Fiscalía General de la Nación proceder de inmediato a asignar radicado y fiscal para que adelante las investigaciones respecto a las denuncias de fecha 6 de marzo de 2023 radicadas por los accionantes».


«5. (…) A la accionada S.S. allegar a esta acción y hacer entrega a los accionantes del video de la reunión de asamblea ordinaria del Condominio Santa María del Mar de 25 de marzo de 2023, así como información sobre momento y hora del registro, participación, votación y de cada asambleísta y su nombre en el peticionada (…) y se levante cualquier reserva legal sobre dichos documentos».


«6. (…) A R.A.H. de la Rosa dar respuesta completa al derecho de petición sobre informes y reportes de visitantes al Condominio Santa María del Mar por arrendamiento de vivienda turística de fecha 15 de marzo de 2023 elevado por Nora Emilse Rodríguez Tami».


«7. (…) A R.H. de la Rosa remitir a todos los copropietarios del Condominio Santa María del Mar los reportes mensuales de visitantes al Condominio Santa María del Mar por arrendamiento de vivienda turística».


«8. (…) A Ricardo Hernández de la Rosa y al Consejo de Administración (…) no perturbar la reunión de asamblea general extraordinaria convocada por copropietarios con más del 20% del coeficiente para el 15 de abril de 2023».


«9. (…) A R.H. de la Rosa en su calidad de presidente de la reunión de asamblea ordinaria de 25 de marzo de 2023, gestionar de inmediato junto con el secretario de la reunión la redacción del acta de dicha asamblea para ponerla en consideración de la comisión verificadora del acta, de la cual hace parte el accionante José Rosemberg Núñez Díaz, y en consecuencia, que se ordene al accionado que dicha acta debe ser remitida específicamente a este accionante».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Narran los accionantes que el 12 de marzo de 2022 se eligió Consejo de Administración y Administrador para el Condominio Santa María del Mar, pero unos copropietarios citaron a asamblea extraordinaria para el 21 de enero de 2023 en la que eligieron nuevo Consejo de Administración, reunión en la que removieron al existente e «ilegalmente» se designó otro, que a su vez nombró a Ricardo Hernández de la Rosa como nuevo administrador, alegan, en contravía con lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal.

2.2. Exponen que el 28 de febrero de 2023 la Dirección Jurídica de la Alcaldía de S.M. inscribió dicha acta, sin ejercer ningún control de legalidad y pese a que el nuevo administrador asumió el cargo de facto desde el día 23 anterior, imponiendo medidas como eliminar el control de ingreso de visitantes a vivienda turística, lo que, aseveran, pone en riesgo el patrimonio de los copropietarios y las finanzas de la copropiedad, además del proyecto de reemplazo de los ascensores.


2.3. Afirman que los accionantes C.A.P. y Milton Carreño Ramírez atacaron mediante reposición y en subsidio apelación el acto administrativo de la Alcaldía de S.M. con que se tuvo por inscrita el acta en comento, lo que, sostienen, suspende la ejecutoria de ese acto.


2.4. Señalan que G.T.L., Á.M.T.V., M.V.P.G., C.A.P. Neira y...

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