SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01113-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01113-01 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6219-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01113-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6219-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01113-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela instaurada por Joulmar Murcia Rubio contra el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de esa ciudad y la Alcaldía Local de Teusaquillo, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el litigio n° 2022-00251.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el accionante acude al presente instrumento buscando la protección del derecho fundamental al debido proceso, por «PRETERMITIRSE LA DOBLE INSTANCIA, VÍAS DE HECHO y PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTENCIAL», presuntamente quebrantado por los convocados.


2. Refirió, en síntesis, que debido a que fue indebidamente notificado del auto admisorio proferido al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido en su contra y de otros, por Carlos Salomón Burbano Burbano (n° 2022-00251), donde mediante sentencia proferida el 11 de noviembre de 2022, el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda, mediante escrito calendado 14 de diciembre de ese mismo año pidió la nulidad de todo lo actuado, la que fue negada por auto del 19 de abril de 2023, decisión que cuestionó a través de reposición y apelación.


Refiere que mediante despacho librado el 26 de abril de los corrientes, se comisionó a la Alcaldía Local de Teusaquillo la realización de la entrega del inmueble identificado con la matrícula n° 5OC-340307, diligencia que fue programada para el 16 de mayo siguiente, incurriendo en vía de hecho, pues «sin haberse decidido los recursos interpuestos, la apoderada de la parte demandante inició la diligencia de entrega, sin respetar el debido proceso, en un acto de desleal procesal y desconociendo flagrantemente la doble instancia».


3. Por lo anterior, solicita, se ordene a la célula judicial convocada «proceder a suspender cualquier actuación que conlleve a la entrega del bien inmueble objeto del proceso de restitución de inmueble arrendado, hasta tanto se decidan los recursos interpuestos», y a la autoridad administrativa comisionada, «abstenerse de dar cumplimiento a la orden de entrega del bien inmueble objeto del proceso de restitución de inmueble arrendado y por lo tanto suspender la diligencia de entrega del bien inmueble objeto del proceso de restitución de inmueble arrendado, hasta tanto el Juzgado Veinticuatro (24) Civil del Circuito de Bogotá, emita una nueva orden de entrega en el proceso con radicado 11001 31 03 024 2022 00251 00».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, luego de pronunciarse frente a cada uno de los hechos esbozados en el escrito inicial, señaló que «las pretensiones formuladas por el accionante carecen de sustento jurídico-probatorio», habida cuenta que «la actuación procesal que rodea el juicio verbal de restitución de inmueble adelantado en su contra observó rigurosamente los preceptos que rigen su trámite. Así fue advertido en la sentencia que definió la instancia en la adversidad de la parte demandada por haberse constatado probatoriamente la existencia de los presupuestos axiológicos indispensables para acceder a los pedimentos de restitución del inmueble arrendado dentro del proceso # 2022-00251».


2. La Alcaldesa (E) de la Localidad de Teusaquillo de la misma ciudad, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que «se recibió despacho comisorio por parte del Juzgado antes indicado, en el cual nos comisionó con amplias facultades para realizar la diligencia de entrega del inmueble objeto del proceso de marras, por lo cual, las controversias surtidas al interior del proceso judicial y, la presunta vulneración de los derechos fundamentales en el marco del mismo, deben ser resueltos por el Juzgado de origen, no por esta Alcaldía Local, que dicho sea de paso, no participó en ninguna etapa del proceso judicial no. 11001310302420220025100; y solo tiene a cargo, adelantar la entrega del inmueble, para la cual fue comisionada»; de ahí que, «el trámite que está solicitando la (sic) accionante en la acción precitada, se sale de las esferas de la competencia de esta Alcaldía Local, y en ese sentido, no es la llamada a responder por los hechos y pretensiones indilgados, como se manifestó entre líneas anteriores, ni existe un nexo de causalidad que permita generar alguna responsabilidad subsidiaria entre el juzgado que nos comisiona y esta Alcaldía Local».


3. El representante para la gestión judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, también solicitó apartar a la citada Alcaldía Local de las presentes diligencias, pues «el accionante atribuye la vulneración a sus derechos fundamentales por la indebida notificación y traslado de la demanda del proceso de restitución de inmueble arrendado iniciado por el señor C.S.B. en el proceso...

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