SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102039 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102039 del 19-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6021-2023
Fecha19 Abril 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102039
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6021-2023

Radicación n.° 102039

Acta 13


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023)


Decide esta Sala la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS GARCÍA CANTOR frente a la decisión proferida el 1.° de marzo de 2023 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ; trámite al que se vinculó a los interesados en las resultas del proceso divisorio radicado 2010–00007-70.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, «vías de hecho, seguridad jurídica y cosa juzgada», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Para lo que interesa a la tutela, manifestó que E. y C.A.C.G. instauraron demanda declarativa divisoria en contra de R.I., L.Á. y Gustavo Humberto Camargo Castellanos (representes de su padre fallecido G.C.T., fruto del C., D.C.T. y Á.C.M., para que se procediera «a la división material del bien rural denominado “EL COYAL” ubicado en el Municipio de Ambalema Tolima, con matrícula inmobiliaria No 351-4547, en virtud a que éste se encontraba en comunidad tanto de los demándate[s] como de los demandados».


El tutelante manifestó que solamente «se presentó al proceso el demandado A.C.M. quién es esposo de la opositora [dentro del proceso ordinario] BÁRBARA RAMÍREZ DE CAMARGO oponiéndose a la división»; además, que:


Estando en trámite del proceso fallecen los demandantes EFRAIN CAMARGO GARCIA (sic) Y C.A.C.G. (sic), a lo que se le solicita al juzgado (…) la sucesión procesal y es así como el despacho encontró procedente dicha solicitud y reconoció la sucesión procesal a F.E.G. (sic) CUERVO y N.G. (sic) CUERVO en calidad de hijos y herederos del demandante E.C.G. (sic) (q.e.p.d.) y J.C.G. (sic) CANTOR en calidad de hijo y heredero del demandante C.A.C.G. (sic) (q.e.p.d.)».


Señaló que, luego de designarse un perito para el trabajo de división pretendido, se «le adjudicó (…) a los demandantes el lote No. 5 y el lote No. 6]» del predio denominado El Coyal. Frente a ello, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima), mediante providencia del 21 de febrero de 2018, resolvió «aprobar el trabajo de partición del bien inmueble lote de terreno, ubicado en jurisdicción del municipio de Ambalema, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 351-4547 (…)». Por consiguiente, manifestó que esa decisión estaba ejecutoriada, pues contra esta «no se presentó recurso alguno».


Indicó que el heredero F.E.G.C. «procedió a efectuar los trámites de inscripción y registro de cada una de las hijuelas ante la oficina de instrumentos públicos de Ambalema Tolima (…) asignándole a cada uno de los lotes su respectiva matrícula inmobiliaria quedando el lote No 5 adjudicado a C.A.C.G. (q.e.p.d.) con la matrícula inmobiliaria No 351-11977 y al lote No 6 adjudicado a E.C.G. (q.e.p.d.), la matrícula inmobiliaria No 351-11978, de la oficina de instrumentos públicos de Ambalema Tolima». Y, una vez realizado dicho registro, la documentación se envió al juzgado de conocimiento que, por auto del 21 de octubre de 2019, determinó «realizar la entrega del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 351-11978, para lo cual se comisiona al Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema».


Manifestó que el funcionario judicial de Ambalema, «señaló [el] 6 de febrero de 2020 a fin de realizar la diligencia de entrega de los lotes 5 y 6 como lo había ordenado el juez comitente». No obstante, indicó que, el 17 de febrero de 2020, Bárbara Ramírez de C. «presenta al juzgado de conocimiento escrito de oposición a la entrega de los bienes (…)». Por lo que, mediante audiencia del 18 de septiembre de 2020, el Juez del Circuito de Lérida, decidió «abstenerse de ordenar el reintegro de la posesión demandada, solicitada por (…) B.R. de Camargo (…)». Inconforme con lo decidido, el apoderado de la recurrente, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.


Por lo anterior, a través de providencia del 20 de mayo de 2022 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó y ordenó «RESTITUIR la posesión de los bienes inmuebles identificados con números de matrículas inmobiliarias 351-11977 y 351-11978 a la señora B.R. de Camargo».


Así pues, el censor alegó que lo manifestado en el escrito de oposición «era fundamento esencial» para que el juez plural revocara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR