SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101865 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101865 del 19-04-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6002-2023
Fecha19 Abril 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101865
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6002-2023

Radicación n.° 101865

Acta 13


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por los accionantes AREIL DE JESÚS y C.G.L.M., JAQUELINE CORTINA MUGNO y ROMUALDA DE LA CONCEPCIÓN SAUMET, última en calidad de interviniente -coadyuvante- y en defensa de los intereses de sus agenciados JORGE ELIÉCER, ANTONIO MARÍA y L.A.T.C. contra la sentencia de 1° de marzo de 2023 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que los tres primeros promovieron frente a la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL MAGDALENA, asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales e institución tuteladas.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – T.M. promovió proceso de restitución de tierras en favor de Julio Eliécer Piña Quintero y E. de Jesús Royero León respecto de los predios denominados «Santa Helena (FMI 226-219), Vida Tranquila (FMI 226-12334), La Unión (FMI 226-12723), Casi Mío (FMI 226-19777) y Casi Mío II (FMI 226-18810), ubicados todos en el municipio de Santa Ana del departamento de M., en el cual fungieron como opositores María Esther Álvarez Plata, E., S.P. y J.B.Á.; Martha Rocío y H.B.P.; M.B.O.; J.F.B.; D.M.T.D.; A.M., G.L. y Rudencindo Rafael Tobías Carrillo; K., A., D.L. y D.L.T.D.; C.T.R.; Antonio María Tobías Rivera; P.B.T. de G.; R.A.A.T. y M.M.S..


Agotadas las etapas procesales, el 29 de noviembre de 2021, el tribunal fustigado accedió a las pretensiones invocadas y desestimó las oposiciones alegadas.


Se libró despacho comisorio al Juzgado Tercero Civil de Restitución de Tierras de Santa Marta para llevar a cabo la diligencia de entrega de los predios, para el 28 de febrero de 2023, sin que se hubiera inscrito la demanda en el registro de matrícula inmobiliaria del inmueble Santa Elena, que no se hizo inspección ocular sobre las tierras por restituir y que los linderos no concordaban frente al predio arriba citado.


Los actores, herederos de M.M. de L. propietaria del predio denominado «Santa Elena», no fueron notificados, por lo que alegaron la vulneración de sus derechos, pues se les imposibilitó denunciar las diferentes irregularidades presentadas en el trámite referido.


Así las cosas, aquellos solicitaron la protección de sus garantías superiores y, en consecuencia, se deje sin efecto la determinación de 29 de noviembre de 2021 dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda y, además, se ordene «la inscripción de la demanda en los términos que señala la norma» y se haga «la notificación de los herederos de la difunta María Lucía Mugno de L.»..

Los accionantes, como medida provisional pidieron que se suspendiera la diligencia de entrega que fue programada para el 28 de febrero de 2023.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 22 de febrero de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados, dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y negó la medida provisional.


La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD hizo un recuento de los hechos narrados en este medio y solicitó su desvinculación, por falta de legitimación en la causa por pasiva «teniendo en cuenta que no tiene competencia para realizar las gestiones tendientes a restablecer los derechos fundamentales que la parte actora considera vulnerados».


La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena realizó una reseña del trámite aquí reprochado y defendió la legalidad de sus actuaciones; pidió negar la protección porque «no ha vulnerado en ningún momento los derechos fundamentales de los accionantes». Enfatizó que «es claro que nada tornaba forzosa la vinculación directa de los accionantes herederos de M.L.M.L. y por ello, en caso de que ellos hubieran querido comparecer al proceso, ninguna clase de barrera se hubiera puesto por parte de esta Sala ni del juzgado instructor»; y que, en todo caso, «si consideran los accionantes haber sido indebidamente notificados cuentan con la posibilidad de presentar demanda de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia». Por último, indicó que no les asistía razón a los promotores al manifestar que nunca se practicó sobre el predio una visita.


El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de S.M. limitó su intervención a reseñar las actuaciones surtidas en el asunto denunciado.


La Procuraduría Trece Judicial II de Restitución de Tierras de S.M. señaló que las autoridades convocadas procedieron conforme a derecho, «con la observancia plena de las formas jurídico - procesales, salvaguardando el debido proceso y las garantías correlativas de las partes» y añadió que no se cumplían con los requisitos de procedibilidad de inmediatez y residualidad de esta acción.


La Agencia Nacional de Tierras – ANT resaltó que existía falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no vulneró derecho alguno ni se le endilgó alguna responsabilidad.


Romualda de la Concepción Saumet, quien indicó intervenir como «coadyuvante, agenciado oficiosamente a los señores JORGE ELIECER TOBÍAS CARRILLO, A.M.T.C. y LUIS ALBERTO TOBÍAS CARRILLO» quienes hicieron parte del proceso de marras como terceros intervinientes opositores a la entrega de los predios objeto de la orden de restitución, hizo una relación de hechos y peticiones e indicó, que conforme respuesta que les dio el IGAC de fecha 27 de enero de 2023, las coordenadas de predios objeto de estudio se «traslapa...

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