SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02410-00 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02410-00 del 28-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6239-2023
Fecha28 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02410-00


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6239-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02410-00

(Aprobado en sesión del veintiocho de junio de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la tutela promovida por A.T.A. y Juan Pablo Palacios Tello contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a Mejoracinco S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


1. Los gestores demandan la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado en el juicio de radicado 11001310303020190008300 (02).


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. Mejoracinco S.A.S promovió una demanda ejecutiva contra los tutelantes, para obtener el pago de un pagaré suscrito el 21 de septiembre de 2018 por $214.746.722, más los intereses comerciales y moratorios, exigible el 31 de diciembre de ese año.


2.2. El Juzgado accionado libró mandamiento de pago el 18 de febrero de 20191, frente a lo cual los accionados propusieron las siguientes excepciones2: i) «Ausencia de claridad y exigibilidad del título ejecutivo “Pagaré” que deriva en ineficacia de la obligación reclamada», fundada en que el espacio del plazo se dejó en blanco y se debía llenar de acuerdo con las instrucciones, para el cobro de las obligaciones de Importadora Fotomotriz S.A., cuyo incumplimiento no fue acreditado, aunado a que se pactó que se pagaría la deuda con la dación en pago de un apartamento por parte de esa sociedad a Mejoracinco S.A.S.; ii) «Desconocimiento de la causa que dio origen al “Pagaré” como instrumento de garantía y ausencia de acreditación de cobro de obligaciones a cargo de Importadora Fotomoriz S.A», pues no había prueba de las obligaciones a cargo de la Importadora; y iii) «Pérdida de fuerza cambiaria del “Pagaré” por M. fe y desconocimiento de Mejoracinco de la operación de dación en pago contenida en las instrucciones del título valor», dado que la demandante frustró la dación acordada, para exigir la obligación incorporada en el título.

2.3. El 17 de junio de 20223, el Juzgado declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión confirmada por el Tribunal convocado el 18 de enero de 20234.


3. Los accionantes cuestionan las decisiones de instancia, en particular, porque se desconoció el contenido de la carta instrucciones suscrita el 18 de septiembre de 2018, que especificó que el 31 de diciembre 2018 era el plazo límite para cumplir la condición de realizar la dación en pago acordada, sin que esa fecha fuera equivalente a la del vencimiento del pagaré, lo cual impedía el cobro ejecutivo del título, por falta de exigibilidad, y porque no se estudió el contrato de asesoría financiera que originó el título valor, del cual no se generaron obligaciones de pago a cargo de la Importadora Fotomoriz S.A., dado que, incluso, esta tenía un saldo a favor de $10.000.000.


4. Conforme a lo relatado, solicitan que se ordene a la Sala accionada revocar la sentencia y emitir una nueva, que analice las excepciones de mérito planteadas.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Tribunal accionado afirmó que en el juicio no se demostraron los presupuestos axiológicos necesarios para desvirtuar la presunción de autenticidad del título valor aportado como base de la ejecución.

2. El Juzgado convocado señaló que la queja se dirige contra el fallo adoptado en segunda instancia y no contra las actuaciones de ese Despacho.


3. Quien dice actuar como apoderado de M.S. manifestó oponerse a las pretensiones de la acción y solicitó declararla improcedente.


III. CONSIDERACIONES


  1. En el sub examine, los tutelantes pretenden que se ampare el derecho fundamental invocado, que consideran vulnerado con las decisiones...

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