SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00193-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00193-01 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6223-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002023-00193-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6223-2023

Radicación n.° 66001-22-13-000-2023-00193-01

(Aprobado en sesión del veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Pereira el 5 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Mario Alberto Restrepo Zapata contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el litigio n° 2022-00017.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

2. En sustento de sus súplicas, indicó que dentro del citado asunto el despacho querellado «consigna que no notif‌ico la accion (sic) popular y que le ha tocado sacr (sic) dinero de sus bolsillos para procurar notif‌icar la accion (sic) popular- OLVIDANDO QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA ACCION, ART 5 LEY 472 DE 1998, SE LA IMPONE LA LEY», pese a que «la tutelada nunca demuestra en derecho cuales (sic) sumas de dinero a sacado de sus bolsillos para cumplir su deber funcional y notif‌icar la accion CONSTITUCIONAL», sin que tampoco los órganos de control se encarguen de «probar si en las 142 acciones populares que se encuentran vegetando largo periodo (sic) esteril (sic) de tiempo la juzgadora cumple terminos (sic) perentorios de tiempo que la ley 472 de 1998 le impone».



3. En consecuencia, a través de este mecanismo excepcional, el gestor pretende que se ordene a la cédula cognoscente (i) «PROBAR EN DERECHO CUANTO DINERO HA SACADO DE SUS BOLSILLOS PARA NOTIFICAR ACCIONES POPULARES»; (ii) «DEMUESTRE IGUALMENTE QUE SE ENCUENTRAN 142 ACCIONES POPULARES EN EL DESPACHO, consiganndo (sic) para todas y cada una de ellas, nombre del actor, accionado, pretensiones y etapas procesales con sus respectivas fechas - a f‌in de cumplir su deber funcion (sic), ley 472 de 1998»; (iii) «cumplir siempre los terminos (sic) perentorios de tiempo que le ordena la ley 472 de 1998»; (iv) «comparta DIGITALMENTE el libro radicador de audiencias del despacho y me brinde constancia secretarial de todas y cada etapa procesal, consignando día, mes y año en cada de las 142 acciones populares que dice sin prueba en derecho, estar en su despacho a f‌in de tutelar paar (sic) que se cumpla art 84 ley 472 de 1998, pues siempre me niega tal pedimento en derecho».


Así mismo, (v) que se ordene a la Procuradora General de la Nación y al Defensor del Pueblo, «SE PRONUNCIEN EN DERECHO A FIN QUE UNA SOLA BES (sic) ME GARANTICEN ART 29 CN, PUES NO SOY ABOGADO, ACTUEN EN ESTA TUTELA y me respondan cuando (sic) presentaran (sic) acción de reparación directa contra la administración de justicia por falla en la prestacion (sic) de[l] Servicio».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Procuradora Regional de Risaralda precisó, que su «intervención está orientada (…) a la defensa de los derechos e intereses colectivos (…) sin que [cuente con la] facultad de tomar decisiones frente al trámite del proceso judicial». Y añadió que el interesado no ha presentado a la entidad alguna petición, queja o reclamo relacionado con lo alegado.


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. puso de presente, que si bien ha tenido que sacar dinero de su propio bolsillo para notificar a los accionados en las acciones populares interpuestas por M.A.R.Z., lo cierto es que, «En la acción Popular 2022 017 en particular no ocurrió, pero si en otras acciones Populares, para lo cual se remite copia de los formatos diligenciados por la empresa Posta Col Mensajeria Especializada, a quien por parte del despacho se le canceló de su propio bolsillo dinero para las gestiones de notificación y con quien se puede consultar si le pagó o no y quien hizo el pago.


Se puede revisar el archivo 31 del expediente en donde es el mismo actor Popular quien relaciona los radicados de las acciones Populares para las que va dirigida la misma petición. Por parte del despacho se le ha compartido el link de cada acción Popular en donde puede consultar las actuaciones surtidas».


3. El Defensor del Pueblo Regional Risalda alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que «verificado nuestro sistema de información institucional con el número de identificación del señor Mario Restrepo, el cual valga la pena resaltar, es el único autorizado para el registro de solicitudes, peticiones y quejas, el nombre del accionante se encuentra relacionado únicamente con una solicitud de Defensor Público en el área de Penal, en un tema relacionado con estupefacientes; sin que repose ninguna solicitud adicional, en cuanto a que se le otorgue amparo de pobreza o solicitud de orientación, o asistencia para la interposición de la acción de tutela en cuestión».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO

El tribunal a-quo denegó el auxilio al advertir que, aunque el actor pidió al despacho querellado que le fuera compartido el libro radicador de audiencias, «con proveído del 1° de junio de 2023, cuando se estaba tramitando esta tutela, el juzgado dio respuesta a ese reclamo». Además agregó, que las demás pretensiones son improcedentes por incumplir con el presupuesto de la subsidiariedad, habida cuenta que no obran solicitudes del gestor en esos términos.


IMPUGNACIÓN


La interpuso el actor, esgrimiendo que es «CONFUSO [EL] FALLO DONDE DE SUERTE NADA ENTENDI, pues hablo (sic) de todo y de nada. Pido se demuestre cual (sic) fue el dinero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR