SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130962 del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535016

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130962 del 15-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6057-2023
Fecha15 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130962


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP6057 -2023

Radicación n° 130962

Acta 111.


Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el accionante José Vicente Saavedra Cañón, por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 12 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, presuntamente vulnerados por el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 11001600000020190225800.





ANTECEDENTES


HECHOS y PRETENSIONES


Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron fijados por el a quo en los siguientes términos:


El apoderado manifestó que el juzgado accionado conoce del proceso penal identificado con el CUI No. 1100.16000.000.2019.02258.00 seguido en contra de su representado Saavedra Cañón y otros, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y otros.


Sostuvo que el 10 de noviembre de 2022 se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que el titular del Juzgado 8º Especializado le negó la oportunidad de realizar observaciones frente al escrito de acusación de conformidad con el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, bajo el argumento de que en la diligencia anterior la bancada de la defensa había presentado una solicitud de nulidad, la cual había sido tramitada.


Afirmó que en la audiencia celebrada el pasado 28 de abril, deprecó la nulidad de la actuación por violación de garantías fundamentales -artículo 457 del C.P.P.-, ya que no se le permitió solicitar la aclaración del escrito de acusación, sin embargo, su pretensión y la de otros abogados fue rechazada de plano, al considerar que se trataba de maniobras dilatorias.


Expuso que si bien el escrito de acusación fue radicado el 5 de septiembre de 2019, por diferentes causas, entre ellas la pandemia del Covid 19, solicitudes de aplazamiento de la fiscalía y la falta de remisión de los acusados por parte del INPEC, el proceso no ha podido continuar su curso normal.


Señaló que no busca la declaratoria de prescripción de la acción penal, ya que los delitos endilgados a su prohijado prescriben en 30 años, de manera que no se trata de una maniobra dilatoria sino de elevar una solicitud de conformidad no la normativa procedimental.


Aseveró que esa actuación constituye una vía de hecho por defecto procedimental absoluto, ya que el juzgado accionado se apartó del régimen procedimental establecido, y como quiera que contra la decisión del despacho de rechazar de plano la petición de nulidad, no proceden recursos, la acción constitucional es procedente.


Adujo que la audiencia de juicio oral fue programada para el 4 de mayo de 2023, pero ni siquiera le han remitido copia de los audios y actas, como lo ordenó el juzgado demandado.


Solicitó que como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, se declare la nulidad de lo actuado en la audiencia del 10 de noviembre de 2022 y en consecuencia, se le permita solicitar la aclaración del escrito de acusación.


Como medida provisional, deprecó la suspensión de la audiencia programada para el 4 de mayo de 2023.”.


EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 12 de mayo de 2023, declaró improcedente la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa invocados como conculcados por el accionante José Vicente Saavedra Cañón, por intermedio de apoderado judicial, con sustento en que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad para promover el presente mecanismo de amparo, en consideración a que la parte actora no interpuso recurso de queja contra el auto de 28 de abril de 2023, por medio del cual el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá rechazó de plano la nulidad formulada por aquel y le negó la posibilidad de interponer recurso de apelación.


DE LA IMPUGNACIÓN


El accionante, inconforme con la determinación de primera instancia, la impugnó y, al respecto, refirió que, en curso de la audiencia celebrada el 28 de abril de 2023, luego de que el juez accionado rechazó de plano la nulidad impetrada, no le fue otorgado el uso de la palabra para interponer los recursos ordinarios, pese a: “haberla solicitado infinidad de veces” y, en cambio: “el Señor Juez me amenazó con tomar medidas disciplinarias, por mi supuesto mal proceder y actuar”, lo que impuso que no pudiera controvertir tal determinación.


Refirió, que aun cuando solicitó el envío del audio y del acta contentivos de la referida vista pública, no los recibió, situación que, en su opinión, transgrede lo preceptuado en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal; dicho esto, solicitó revocar el fallo recurrido para, en su lugar, acceder a las pretensiones del libelo.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo.


Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.


En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante José Vicente Saavedra Cañón, por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 12 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, presuntamente vulnerados por el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


Decisión adoptada tras considerar que el accionante no satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, dado que no agotó los mecanismos de defensa a su alcance -recurso de queja- para cuestionar la decisión adoptada el 28 de abril de 2023, por medio del cual el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá rechazó de plano la nulidad que formuló y le negó la posibilidad de interponer recurso de apelación.


A voces del accionante, la Sala demandada incurrió en un defecto procedimental absoluto, puesto: “actuó al margen del procedimiento establecido”, en consideración a que, en curso de la audiencia de formulación de acusación que tuvo lugar el 10 de noviembre de 2022, le negó la oportunidad de realizar observaciones frente al escrito de acusación, así como rechazó de plano la nulidad impetrada en la sesión de 28 de abril de 2023, cuyo propósito era retrotraer la actuación para permitírsele solicitar la referida aclaración.


A efectos de resolver el asunto puesto a consideración de esta Sala, menester resulta precisar que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad: unos genéricos, que habilitan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR