SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129669 del 11-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129669 del 11-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5809-2023
Fecha11 Abril 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129669



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5809-2023

Radicación #129669

Acta 065


Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de CENAIDA YOLANDA MERCADO TORREGROZA contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 17 Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de esta ciudad. Al trámite fueron vinculadas las Direcciones Seccional de Fiscalías y Especializada de Lavado de Activos de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Por hechos ocurridos entre 1998 y 2005 en el departamento del Amazonas, el 19 de mayo de 2005, el coordinador del Comité Interinstitucional de Lucha contra las Finanzas de las Organizaciones Terroristas del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia denunció a J.A., M.J., CENAIDA YOLANDA MERCADO TORREGROZA, J.A.T.C., José Aldana Saavedra, C.A.D.C., Javier Fernando Castro Rey, L.A.M.C. y M.S.R.T., como presuntos coautores de los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.


Inicialmente el proceso se asignó a la Fiscalía 8ª de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá, la cual impartió algunas órdenes a Policía judicial. El 13 de abril de 2009, esa autoridad abrió instrucción y vinculó mediante indagatoria a nueve personas, entre ellas, MERCADO TORREGROZA.


El coprocesado J.A.S. rindió indagatoria el 22 de septiembre siguiente. Frente a este, el 24 de septiembre de 2013 la Fiscalía decretó la ruptura de la unidad procesal y calificó el mérito del sumario por el delito de lavado de activos. En la etapa de juicio, aceptó cargos. En consecuencia, el 25 de septiembre de 2014, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a la pena de 8 años de prisión.


Entre tanto, los coprocesados Myreya Stella Rada Téllez y J.F.C.R. rindieron indagatoria el 2 de mayo de 2017.


El 18 de septiembre de ese año, en atención a la orden impartida por la Fiscalía 13 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá -extinta 8ª UNEDLA-, C.Y.M.T. rindió indagatoria ante el cónsul de Colombia en Roma, Italia. José Armando Tovar Cubo hizo lo propio el 30 de abril de 2019.


Mediante Resolución 329 del 24 de septiembre siguiente, la Fiscalía General de la Nación reasignó el conocimiento del asunto a la Fiscalía 36 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá. Sin embargo, esta autoridad fue posteriormente suprimida por medio del acto administrativo 0030 del 28 de enero de 2021.


El proceso se repartió a la Fiscalía 17 Seccional de esa especialidad, la cual convocó a MERCADO TORREGROZA para la ampliación de la indagatoria el 25 de abril de 2022. La diligencia no se realizó debido a la inasistencia tanto de la investigada como de su defensor.


Por otra parte, J.A., M.J.M.T., Clara Alicia Durán Carrascal y L.A.M.C. no rindieron indagatoria.


El 10 de junio de 2022, el abogado de CENAIDA YOLANDA MERCADO TORREGROZA solicitó a la Fiscalía 17 Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá la extinción de la acción penal por prescripción.


El 22 de ese mes y año, la Fiscalía le informó que «el proceso ser[ía] revisado nuevamente por la suscrita y cualquier decisión que tome se la estaré comunicando oportunamente». Sin que a la fecha exista un pronunciamiento de fondo.


En virtud de lo expuesto, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Pretende que se ordene a la Fiscalía accionada contestar su requerimiento.


TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:


El 13 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y dispuso el traslado al sujeto pasivo y vinculados.


La fiscal 17 Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá se opuso a la prosperidad de la demanda ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales de la demandante. Para ello, hizo alusión a los motivos que causaron la tardanza en el...

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