SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68001220400020230026701 del 25-05-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5663-2023 |
Fecha | 25 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 68001220400020230026701 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 68001220400020230026701
Radicación n.° 130458
STP5663-2023
(Aprobado acta n°100)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación formulada por Arnold Giovanny Castellanos Díaz contra la sentencia de tutela de primera instancia, proferida el 13 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente su solicitud de amparo al derecho fundamental de petición.
En síntesis, el impugnante argumentó que el 21 de febrero de 2023 formuló solicitud de información ante la Fiscalía 1ª Especializada de Barrancabermeja con el propósito de obtener acceso al expediente digital del proceso seguido en su contra por el delito de desaparición forzada. Sin embargo, no obtuvo respuesta a su requerimiento.
1.- El 21 de febrero de 2023, a través de su defensor, Arnold Giovanny Castellanos Díaz pidió a la Fiscalía 1ª Especializada de Barrancabermeja acceso al expediente virtual del proceso penal seguido en su contra. No obstante, aseguró que no obtuvo respuesta a su solicitud.
2.- Por este motivo, Arnold Giovanny Castellanos Díaz instauró acción de tutela. El 13 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente la solicitud de amparo por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado. Argumentó que la autoridad accionada, en el traslado de esta acción de tutela, contestó el requerimiento del actor y superó el escenario de afectación a los derechos fundamentales.
3.- Contra la anterior decisión, Arnold Giovanny Castellanos Díaz interpuso recurso de impugnación. Sin embargo, no expuso los motivos de su inconformidad.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
4.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 13 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
b. Carencia actual de objeto por hecho superado
5.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto. Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.
6.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.
7.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de tutela, esta Sala pudo establecer que, efectivamente, el 29 de marzo de 2023 la Fiscalía accionada, al tiempo que respondió el traslado de esta acción de tutela, contestó el requerimiento del peticionario al correo orley1988maldonado@hotmail.com,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba