SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131138 del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131138 del 15-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6008 2023
Fecha15 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131138


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP6008 –2023

Radicación n° 131138

Acta: 111.


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por Jaime D. Anzola, a través de apoderado judicial, en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior, ambos de Bogotá.



Al trámite se vincularon todas las partes e intervinientes del proceso de extinción de dominio con radicación número 11001-31-07-014-2010-04114(6086 E.D.).



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Jaime D. Anzola compró el bien inmueble ubicado en la Carrera 21 No. 58-56 de la ciudad de Bogotá D.C., negocio jurídico que quedó protocolizado mediante escritura pública No. 018 de 25 de enero de 2014 e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1096955, en la anotación No. 18 de 1° de febrero siguiente.


El 7 de septiembre de 2011, el Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió fallo en el proceso de extinción de dominio seguido contra D.M.G. y otros, en el que resolvió declarar la extinción del derecho de dominio de un número importante de muebles e inmuebles, entre ellos el identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1096955, ubicado en la ciudad de Bogotá, a favor de la Nación -Dirección Nacional de Estupefacientes-, y a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.


Lo anterior, debido a la anotación No. 8, relativa a la compraventa de E. de D.B. a León Bermúdez Joanne Ivette, por escritura pública 6373 de 15 de junio de 2006, de la Notaria 19 de Bogotá.


El 23 de julio de 2018, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá emitió fallo de segunda instancia. En esta providencia resolvió: 1) negar la nulidad parcial solicitada por el apoderado de la sociedad Grupo Comercial la Concordia Ltda., respecto del inmueble 50N-127323; 2) revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-127323; 3) abstenerse de conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad DMG Grupo Holding S.A.; y, 4) declarar que contra la presente decisión no procede recurso alguno.


En el certificado de tradición y libertad del inmueble 50C-1096955 consta la anotación No. 20, que data de 14 de junio de 2019, en la que se especifica Extinción del Derecho de Dominio Privado dentro del proceso 2010-041-14, a favor del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el crimen organizado.


Jaime D. Anzola, mediante apoderado judicial incoó acción de tutela para que se ampare su garantía constitucional al debido proceso, la cual estima vulnerada con ocasión de dos situaciones a saber: i) la ausencia de notificación del proceso de extinción de dominio adelantado contra el inmueble de su propiedad, para que ejerciera su derecho de defensa en calidad de tercero de buena fe. Lo cual, le impidió acceder al proceso en defensa legítima de sus intereses, así como de impugnar las decisiones emitidas en primera y segunda instancia. Y, ii) debido a la falta de inscripción oportuna del proceso de extinción de dominio en el certificado de tradición y libertad del inmueble, ya que esta situación lesionó el principio de confianza legítima. En tanto, al momento en el que se efectuó la compra, el certificado no tenía anotación alguna sobre restricción de comercialización o respecto de la existencia de un proceso judicial en el que el bien se encontrara en discusión.


La parte actora adujo que cuando adquirió el inmueble, este se encontraba libre de gravamen y que el certificado de tradición y libertad daba cuenta que no existía ninguna anotación que le permitiera tener conocimiento de que existía un proceso judicial en el que se debatía la extinción de dominio del bien.


Al respecto, aclaró que, si bien, en algún momento se le habían impuesto medidas cautelares por parte de la Fiscalía y del Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá, estas fueron levantadas hacía varios años atrás -antes de la compra- y el bien había sido enajenado en tres oportunidades, de modo que no había lugar a inferir que el inmueble se encontraba en discusión en un proceso de extinción de dominio, al punto que las anotaciones no permitían conocer de que proceso hacían parte.


Indicó que solo luego de que la Secretaría Distrital de Hacienda le informara en 2022, que no le podía entregar el recibo del impuesto predial, por cuanto no figuraba como propietario, solicitó un certificado de tradición y libertad, y se percató de la anotación No. 20 sobre la extinción del derecho de dominio privado que recaía sobre su bien, en el marco de la acción con radicado No. 11001070401420100004102.


Informó que con ocasión de dicha situación contrató un abogado, quien solicitó al Centro de Servicios Administrativos – Juzgados del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, copia de la constancia de ejecutoria de las sentencias de primera y segunda instancia del proceso 2020-041-14. Las cuales fueron recibidas mediante correo electrónico de 29 de noviembre de 2022, así como el enlace para acceder al expediente digital.


Refirió que solo hasta ese momento se enteró que el inmueble que había comprado -8 años atrás- había sido objeto de un proceso de extinción de dominio que inició en el año 2010 y que concluyó el 23 de julio de 2018, con la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.


Advirtió que durante el tiempo que tuvo el dominio y la posesión del inmueble jamás recibió notificación alguna en relación con el proceso de extinción de dominio, de modo que no pudo hacerse parte como tercero de buena fe exento de culpa.


PRETENSIONES


Se solicita amparar el derecho fundamental al debido proceso de Jaime D. Anzola.


En consecuencia, se pretende que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso número 110013107014201004114, respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1096955. Y, en ese orden, se vincule al actor al proceso de extinción de dominio para efectos de que ejerza su derecho de defensa.


INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá


Solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con la Sala de Extinción de Dominio, en tanto en sede de apelación el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1096955 de Bogotá, no fue objeto de pronunciamiento, comoquiera que no era de aquellos bienes sobre los cuales se presentó recurso de alzada. Además, aportó el fallo de segunda instancia.


Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá


Informó que el bien con matrícula inmobiliaria 50C-1096955, que figuraba a nombre...

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