SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129021 del 11-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129021 del 11-04-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5817-2023
Fecha11 Abril 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5817-2023

Radicación #129021

Acta 065


Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por CIRO ALBERTO ROJAS TIBADUIZA contra la sentencia proferida el 19 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le amparó su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

El trámite se hizo extensivo al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, ambos de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 28 de abril de 2009, mediante sentencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, C.A.R.T. fue condenado a la pena de 13 años y 3 meses de prisión, tras ser declarado penalmente responsable de la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión por hechos ocurridos en 2004.


La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, en proveído del 5 de agosto de 2021, le negó el beneficio de libertad condicional con sustento en la prohibición prevista en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002.


Manifestó el accionante que presentó una nueva petición con el mismo propósito, pero con diferentes argumentos y mediante auto del 23 de septiembre de 2021, el juzgado decidió «estarse a lo resuelto».


En criterio del demandante, la autoridad accionada incurrió en una vía de hecho con la que vulneró el principio de favorabilidad. A su juicio, cumplió las 3/5 partes de la pena y, por ende, tiene derecho al subrogado penal, conforme con la reciente jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia.


Por tal razón, acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a juez de penas revocar las providencias adversas a sus intereses y, en su lugar, que se le conceda la libertad condicional.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 19 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la parte accionada y vinculados.


El Juzgado de Ejecución de Penas, luego de efectuar un recuento de la actuación censurada, explicó que por prohibición legal respecto del delito de extorsión por el que fue hallado penalmente responsable el demandante, no era posible acceder a su pretensión....

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