SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102745 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102745 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6607-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102745
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6607-2023

Radicación n.° 102745

Acta 19



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la impugnación que HERNANDO JARAMILLO RODAS presentó contra la sentencia que la Sala de Casación Civil emitió el 3 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, trámite extensivo a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CALDAS.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Manifestó el tutelista que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura adelantó tres investigaciones disciplinaras en su contra, las cuales mediante fallos de 21 de mayo de 2014, 13 de abril de 2016 y 9 de noviembre de 2017 finalizaron con sanciones de exclusión de la profesión.


Indicó que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas a través de los autos de 11 de noviembre de 2022 y 27 de enero de 2023 dispuso la rehabilitación de las sanciones impuestas en las dos primeras investigaciones.


Señaló que solicitó a la accionada que se excluyera de sus «antecedentes disciplinarios esas dos sanciones» toda vez que ya habían transcurrido más de 5 años desde la ejecutoria de las sentencias y, por cuanto, cumplía con el requisito de rehabilitación; sin embargo, en oficio de 16 de diciembre de 2022 la convocada le indicó que los antecedentes se verían reflejados por «5 años más» y que, cumplido el término, estos se eliminarían de forma automática del sistema.


Expuso que el 13 de marzo de 2023 reiteró su solicitud, petición denegada a través de oficio de 31 de marzo de los corrientes, tras considerar que «las sanciones de exclusión se iban a ver reflejadas por cinco (5) años más, al igual que las rehabilitaciones».


Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se ordene a la accionada «efectuar la actualización de datos de [su] certificado de antecedentes disciplinarios» y se excluya del mismo «las anotaciones de exclusión y de rehabilitación» a fin de que «no registre sanciones de ninguna naturaleza».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La demanda de tutela fue presentada el 21 de abril de 2023 y, mediante auto de 26 del mismo mes y año, la Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso y ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia pidió su desvinculación y, expuso que su competencia radica en «el registro de la sanción, así como de la rehabilitación en el ejercicio de la profesión».


Por su parte, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que si bien el artículo 26 de la Ley 1123 de 2007 «establece la rehabilitación como una causa de extinción de la sanción» también lo es que deberá reflejarse en el registro público «como documento que da fe de las vicisitudes acaecidas durante el ejercicio de la profesión de abogado y que, por tanto, también han de permanecer por el lapso de 5 años, a partir de su anotación».


Informó que «el programa que administra el sistema de registro de antecedentes está diseñado para que, de manera automática retire la anotación, una vez fenecido el ya mencionado lapso de 5 años».


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 3 de mayo de 2023, la Sala de conocimiento de este asunto en primer grado negó el amparo invocado, tras...

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