SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130991 del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130991 del 15-06-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6060-2023
Fecha15 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130991


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP6060 -2023

Radicación n° 130991

Acta 111.


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, frente al fallo del 25 de abril de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó el derecho al debido proceso de Esteban Joven Garzón dentro de la acción de tutela promovida contra el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá y la autoridad impugnante.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, de la siguiente forma:


«Manifestó el accionante que, el 28 de noviembre de 2022, luego de haber suscrito preacuerdo con la fiscalía dentro del radicado 11001 60 00000 2021 02136 00, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia condenatoria en su contra, la que no fue apelada, por lo tanto, quedó ejecutoriada; pese a ello, dijo, no ha remitido el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas se seguridad, vulnerado el debido proceso.


Informó que se encuentra preso en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.»


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó el derecho fundamental al debido proceso de Esteban Joven Garzón, en sentencia del 25 de abril de 2023.


Como aspecto preliminar, determinó que la pretensión del accionante buscaba que el expediente identificado con el CUI 11001600000020220205700, fuera remitido a los jueces de ejecución de penas, toda vez que la sentencia condenatoria no fue impugnada. No obstante, encontró que la consulta de la página web de la Rama Judicial arrojaba que la sentencia emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá fue apelada y se encontraba en el Tribunal, «por lo tanto, aún no puede ser vigilada por un juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.»


A pesar de lo expuesto, concluyó que las autoridades accionadas no rindieron informe en el trámite de la tutela, por lo que consideró vulnerados las garantías del accionante. En consecuencia, amparó el derecho al debido proceso, y ordenó lo siguiente:


«PRIMERO.- Amparar el debido proceso vulnerado a Esteban Joven Garzón. En consecuencia, ordenar al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, informen al accionante el motivo por el cual el expediente 11001 60 00000 2022 02057 00, no ha sido remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.»


IMPUGNACIÓN


El titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá se mostró inconforme con el fallo de primera instancia. Consideró que en este caso existió un motivo suficiente para que no se remitiera el expediente a los juzgados de ejecución de penas, en tanto la fase ejecutoria de la pena requiere que la sentencia se encuentre ejecutoriada, condición que no se cumple en esta oportunidad.


Cuestionó la conclusión a la que arribó el Tribunal de primer grado, toda vez que si en su fallo identificó la razón por la cual no se envió el expediente a los jueces de ejecución de penas, no era dable concluir que la accionada había desconocido los derechos de la parte actora. Recalcó que tampoco era de recibo aplicar la presunción de veracidad por la falta de contestación de la tutela, teniendo en cuanta los resultados de las averiguaciones adelantadas por el Tribunal. Al margen de lo anterior, destacó que contrario a lo expuesto en el fallo, el Juzgado sí dio respuesta a la acción de tutela.


Por último, insistió en que la tutela no era procedente de cara a las pretensiones del accionante, comoquiera que el interesado no elevó ninguna petición ante la autoridad accionada.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.


El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al conceder el amparo deprecado por Esteban Joven Garzón. Lo anterior, tras considerar que el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá desconoció la garantía al debido proceso de la parte actora, por no informar acerca de las razones por las cuales no remitió el expediente identificado con el CUI 11001600000020210213600, ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.


Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que revocará el fallo impugnado, teniendo en cuenta que se identificaron dos actuaciones judiciales y frente al radicado n.º 11001600000020220205700 no se presentó una lesión al debido proceso del accionante. Mientras tanto, en el proceso que se distingue con el n.º 110016000000 20210213601, se evidenció una tardanza injustificada en la remisión a los jueces de ejecución de penas, como lo reclama el accionante en su escrito de tutela.


Para desarrollar la premisa planteada, primero expondrá lo relacionado con la mora judicial, y luego se analizará el caso concreto.


1. Mora judicial


La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al debido proceso en la modalidad de acceso a la administración de justicia. En ese orden, no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que este, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, a fin de lograr una solución del conflicto que se pretende dilucidar.1


Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de...

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