SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131250 del 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938708802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131250 del 04-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6598-2023
Fecha04 Julio 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131250
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado PonenteSTP6598-2023 Radicación N.° 131250 Acta 122


Bogotá D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARÍA GILMA MOLINA BERNAL, a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 23 de mayo de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía 65 Seccional de Amagá, Antioquia.


Al trámite se vinculó al Hospital San Fernando de Amagá.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín:


Dijo el libelista que el 21 de febrero del presente año solicitó a la Fiscalía 65 Seccional de Amagá copia íntegra de las diligencias adelantadas por el ente fiscal, sobre hechos ocurridos el 3 de septiembre 2022 ―noticia criminal 050306000321202200101― puesto que la señora MOLINA BERNAL los necesita para aportarlos a la aseguradora.


Agrega que el 7 de marzo 2023 recibió un correo electrónico con 2 anexos, de la asistente del fiscal, L.E.D., según el cual mediante oficio 025 del 3 de marzo, dieron respuesta a la solicitud hecha el 21 de febrero del mismo año. Respuesta sin el expediente íntegro solicitado, dado que faltó el protocolo de necropsia con los anexos: 1. examen toxicología de alcoholemia (orina y sangre), y 2. informe laboratorio de los daños ocasionados al vehículo en el que se transportaba el occiso, tipo motocicleta de placas OHZ12F.


Por lo cual, el 27 de marzo del año en curso, mediante correo electrónico, se reiteró al despacho fiscal la solicitud de que le enviaran: Informe o Acta Primer Respondiente, Acta Inspección Técnica a Cadáver con sus anexos Álbum Fotográfico, Levantamiento Topográfico e Informe en Accidentes de Tránsito con sus respectivos Anexos, Protocolo de Necropsia, e Informe Laboratorio de los Vehículos Involucrados en el Accidente en referencia ―motocicleta de placas OHZ12F, autobús de placas WFR400 y camión de placas STW461― y los demás elementos que existan dentro del archivo del proceso correspondiente y actas de las audiencias que se hubieren realizado.


Aduce que han transcurrido 2 meses desde la solitud y que aún no han recibido respuesta de fondo”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo invocado, tras advertir que, el 18 de mayo de 2023, la Fiscalía accionada envió el correspondiente informe pericial de necropsia médico legal.


Igualmente, evidenció que, en la respuesta ofrecida el 3 de marzo de 2023, sí estaba involucrado el “[e]xperticio [sic] técnico de vehículos involucrados”, el cual consta de 10 folios.


Finalmente, en relación a los exámenes toxicológicos, le fue explicado a la accionante que, según se extrae del escrito de necropsia, fueron remitidas las muestras para el Instituto Nacional de Medicina Legal en Medellín, donde están siendo objeto de estudio y, por ello, en cuanto se alleguen los resultados, éstos le serán comunicados.


Así, mientras se adelantaba el trámite constitucional, fue satisfecha la pretensión que lo motivó, por lo cual operó el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por el apoderado de M.G.M.B., el cual afirmó que, en la respuesta obtenida por parte del despacho accionado, si bien se recibió una experticia técnica, ésta no contiene el de la moto de placas OHZ-12F, ya que “aparecen el experticio [sic] tennico [sic] de los demás [sic] vehículos pero el de la moto no, porque resulta extraño que hicieron entrega total de la moto sin realizarse el experticio [sic] tecnico [sic] de los daños de la misma”.


Adicionalmente, indicó que, aunque le fue informado que le serán entregados el examen de alcoholemia y el informe de necropsia, ello no ha sucedido, por lo que no había lugar a decretar la carencia actual de objeto.


Por ende, solicita que se “revoque la decisión toamada [sic] por la sala penal del tribunal superior de medellin [sic] y en su lugar […] tutele el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de nuestra constitución política a favor de mi representada la señora M.G.M.B..



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 d...

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