SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02341-00 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938708846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02341-00 del 12-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6745-2023
Fecha12 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02341-00


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6745-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-02341-00


(Aprobado en Sala de doce de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por “E”, en nombre propio y en representación de D.G.M., “M”, “J”, “L” y “O” contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “Y”; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado “Z” Civil del Circuito del “X”, HDI Seguros S.A., “F” y “C”, así como las demás partes e intervinientes en el asunto n.º 0000-00000.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Esta Sala ha decidido, como medida de protección a la intimidad de la menor involucrad en el asunto bajo estudio, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES

1. Los convocantes, actuando a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, «reparación integral y tutela judicial efectiva», supuestamente vulnerados por la autoridad enjuiciada.


2. Del escrito introductor y los medios de prueba allegados, se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


“E” y otros llamaron a juicio a “F”, “C”, y a HDI Seguros S.A., para que fueran declarados «civil y solidariamente responsables de los daños sufridos con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 31 de agosto de 2017 en el cual resultó lesionado E»; en consecuencia, solicitaron el pago de los perjuicios materiales e inmateriales, los intereses, la «indexación de las sumas pedidas» y las costas del proceso.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado “Z” Civil del Circuito del “X”, quien «declar[ó] civil y extracontractualmente responsables a las personas naturales demandadas»; y en ese sentido: (i) los condenó solidariamente a efectuar el pago de diferentes indemnizaciones2; y (ii) le ordenó a la aseguradora involucrada reconocer por «C (…) las condenas en los términos depositados en la póliza (…) hasta el monto de $400.000.000».


Posteriormente, al desatar la apelación propuesta por ambas partes, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de “Y” modificó las sanciones dispuestas por el a quo respecto del lucro cesante, el daño emergente y «la vida de relación». Adicional a ello, resolvió que las costas a cargo del extremo pasivo deben ser asumidas en un 59% por HDI Seguros S.A.; sociedad a la que igualmente le impuso la obligación de:


«Pagar por su asegurado “C” (…) y directamente a las víctimas el valor de las condenas (…) hasta el límite del valor asegurado, $400.000.000., más los intereses moratorios a la tasa del interés corriente bancario incrementada en la mitad sin exceder nunca el límite máximo legal, mucho menos, el de la usura, que eventualmente se causen a partir de la ejecutoria de esta sentencia».


Resolución que, a juicio de los querellantes, incurrió en vía de hecho, pues «no indexó la suma asegurada vulnerando con el inciso segundo del artículo 283 del CG del P y el precedente de la sentencia STC15550

2018».


3. Pidieron, en lo fundamental, que se ordene «la indexación de la suma asegurada o indexe la condena de primera instancia».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS.


1. El magistrado ponente de la providencia confutada se remitió a las consideraciones expuestas en la misma.


2. El Juzgado “Z” Civil del Circuito del “X” adjuntó el enlace de acceso al expediente digital del asunto cuestionado.


3. HDI Seguros S.A., indicó que «en los reparos del Recurso de Apelación (…) [la parte demandante] no elevó ningún tipo de manifestación respecto a la decisión adoptada en cuanto a la aplicación de la indexación solamente lo hizo respecto a la suma que se concedió por concepto de Daño Emergente».


4. “C” coadyuvó la solicitud de amparo y señaló que cuando adquirió «la póliza en ningún momento [le] informaron de que la suma asegurada no se iba a indexar. Además, si HDI SEGUROS S.A. hubiera ofrecido el pago de la suma descrita en la póliza (…) al momento en que la parte demandante presentó la reclamación, seguramente el valor de la suma asegurada no se hubiera depreciado tanto como ahora y las victimas no estarían tan perjudicadas, ni el (…) tomador».


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la colegiatura encartada incurrió en presunta vía de hecho en el proceso de responsabilidad civil extracontractual iniciado por los gestores (rad. n.º 0000-00000), por cuanto en el fallo de segunda instancia no habría indexado la «suma asegurada», supuestamente en desmedro de sus prerrogativas.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Las resoluciones de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR