SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102953 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938708899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102953 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6915-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102953
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6915-2023

Radicación n.° 102953

Acta 23


Tumaco (Nariño), veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ JAIRO GONZÁLEZ BLAIR contra la sentencia del 15 de marzo de 2023 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que le promovió a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN; asunto que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, a JORGE LEÓN y LUZ M.G.B..


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Del escrito genitor de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que Luz Marcela y J.L.G.B. promovieron un proceso de rendición de cuentas en contra del aquí accionante, en calidad de administrador de la finca El Morro, municipio de Tibiriquí, de la cual eran comuneros las partes.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, mediante proveído del 26 de septiembre de 2018, admitió el escrito, el demandado contestó y propuso como excepciones previas la de «inepta demanda», pues existían dos periodos con comunidades y miembros diferentes y, la de, «No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios», con fundamento en que las cuentas debían ser rendidas frente a la comunidad y, por tanto, se debía citar a todos los comuneros.


En auto del 27 de mayo de 2021 el juez de primer grado declaró imprósperos los medios exceptivos alegados; decisión frente a la cual la pasiva interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación. Seguidamente, el 2 de agosto del mismo año, el despacho de conocimiento mantuvo incólume el proveído cuestionado y, en alzada, su superior jerárquico, el 20 de enero de 2022, confirmó tal determinación.


Continuado el proceso, el a quo, en fallo del 11 de mayo de 2022, ordenó al demandado «la rendición provocada de cuentas como administrador de la finca El Morro (…) en los dos períodos comprendidos entre el día 1.º de agosto del año 2007 al día 7 de junio del año del año 2012 y el segundo período del día 8 de junio del año 2012 al día 15 de abril del año 2018».


El aquí promotor al no estar de acuerdo con la decisión anterior, presentó recurso de apelación y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 25 de agosto de 2022, ratificó lo resuelto por el juez primigenio.


El promotor aseguró que se le estaba violando el derecho fundamental implorado, toda vez que las decisiones del tribunal, mediante las cuales resolvió las apelaciones interpuestas contra el auto de excepciones previas y la sentencia, fueron, desde su punto de vista equivocadas, porque existió falta de legitimación por activa, dado que los demandantes pidieron cuentas directamente para ellos y no para la comunidad, cuando tal obligación era indivisible.


Asimismo, el actor manifestó que en las mentadas determinaciones no se conformó el litisconsorcio necesario, pues todos los miembros de la comunidad debían acudir al proceso.


Finalmente, el petente cuestionó que la providencia de segunda instancia consideró que ya se había pronunciado sobre los dos puntos anteriores en el auto del 20 de enero de 2022 y, en consecuencia, omitió examinar los argumentos de fondo de la apelación en torno al tema, sobre el cual no existía cosa juzgada.

C. de lo anterior, solicitó la protección de su garantía superior y, como producto de esto, dejar sin efecto el auto del 20 de enero de 2022 por el tribunal accionado y la sentencia del 25 de agosto del mismo año.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 7 de marzo de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Quien dijo ser apoderado de L.M. y Jorge León González Blair indicó que los argumentos de las excepciones de mérito eran los mismos propuestos como excepciones...

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