SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01255-01 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01255-01 del 13-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6846-2023
Fecha13 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01255-01

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC6846-2023 Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01255-01

(Aprobado en sesión del trece de julio de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal del Bogotá el 7 de junio de 2023, en la acción de tutela formulada por L...C. de Donado contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, trámite al que fue vinculada Megaplan SA Sociedad Administradora de Consorcios Comerciales -hoy Chevyplan SA, y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado N. º11001 3103-005 1999 00767 01.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, a la vivienda y a una vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que proceso ejecutivo promovido por Megaplan SA Sociedad Administradora de Consorcios Comerciales -hoy Chevyplan SA, contra A.A.R.A., B.S.H.G. y M.C. Donado B., en auto de 4 de mayo de 1999 se libró mandamiento de pago por $6.969.892.

''>Señaló que, en auto de 15 de junio de 1999, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá «el embargo del vehículo de placas UVW 611 de propiedad de A.A.R.A., y el embargo de salario devengado por B.S.H.G. en su condición de empleado de Termobarranquilla S.A. E.S.P. -TEBSA», >y, en providencia del 10 de agosto de 2009 se profirió orden de seguir adelante con la ejecución.

Indicó que, M.C. Donado B. quien era su esposo, falleció el 31 de marzo de 2008.

Afirmó que el 10 de septiembre de 2019, el acreedor solicitó el embargo y posterior secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria N° 040-399467 de propiedad de M.C. Donado B., por lo que, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, en auto de 17 de septiembre siguiente, accedió a lo solicitado, y una vez embargado, ordenó el secuestro el 20 de enero de 2021 estando a la fecha pendiente la diligencia que lo consume.

Explicó que el citado predio es el único bien que hace parte del activo de la sociedad conyugal «fue el lugar donde mantuve convivencia con mi cónyuge, el señor M.C.D.B., y es el único bien activo de la sociedad, además es donde actualmente resido».

Expuso que el ejecutante dejó transcurrir un tiempo más que prudencial sin realizar las diligencias para hacer efectivo el pago la deuda adquirida por los demandados, y que el Juzgado de conocimiento, «paso por alto la necesidad y proporcionalidad de esta nueva medida cautelar sin estudiar previamente el tiempo transcurrido entre el decreto de las cautelas inicialmente pedidas y la solicitud de esta última».

Además, afirmó que, en la actualidad tiene 69 años, solo devenga una pensión sustituta dejada por su difunto esposo, y, «Desde que tuve conocimiento de este suceso, mi vida ha estado en constante depresión, reflejada en mi estado de salud física y mental».

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado el levantamiento de la medida cautelar ordenada en el 17 de septiembre de 2019.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, informó que el proceso ejecutivo N.º., fue remitido en virtud del Acuerdo 9984 de 2013 a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad el 8 de octubre de 2013, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias.

''>2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, afirmó que conoció, del proceso ejecutivo, «luego de que se ordenara seguir adelante la ejecución en auto de 10 de agosto de 2009 proferido por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá». >Indicó que la última liquidación del crédito fue aprobada el 13 de junio de 2017 por un valor de $44.248.758.18, y «que se encuentra pendiente la devolución de despacho comisorio expedido para el secuestro del bien inmueble anunciado, sin ninguna petición que resolver».

3. Chevyplan SA - Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial- se opuso a la prosperidad del amparo, adujó que «el asunto es meramente económico por lo que no se constituye una situación de opresión, maltrato o abandono por ser una mujer de la tercera edad; la finalidad de la acción de tutela no busca solucionar conflictos de orden económico, sino la protección de derechos fundamentales vulnerados o amenazados de una persona natural o jurídica».

Agregó que el remate del automotor de Placa UVW-611, no se llevó a cabo, «por cuanto el vehículo tiene pendientes, con acreedores de mejor derecho, pues adeuda impuestos y comparendos, lo que hace que la Secretaría Distrital de Tránsito del Atlántico tenga la prioridad, desplazando la posición del acreedor prendario».

Respecto al embargo de salarios, sostuvo que nunca se realizó el pago de títulos judiciales con los que se haya hecho el pago de la obligación, «De hecho por la misma razón es que se continuó adelante con la ejecución, pues está acreditado dentro del proceso ejecutivo que la parte demandada no ha pagado la misma».

4. El Juzgado Quince Civil Municipal Mixto de Barranquilla comunicó que solo tramitó el despacho comisorio contentivo de una diligencia de secuestro en el expediente radicado 1999-00767, «Que actualmente se encuentra en dicha agencia judicial, por lo que es allí donde se debe atender la solicitud del reclamante».

5. El señor A.A.R.A., en calidad de demandado en el proceso de la referencia, consideró arbitrariamente vulnerados los derechos de la accionante, como los suyos, por lo que coadyuvó las solicitudes de los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

''>6. La Sociedad R.S.S. y Cía. Ltda, indicó que las actuaciones del Juzgado accionado han sido llevadas hasta la fecha, >«en cumplimiento de las órdenes emanadas de los despachos judiciales que han conocido del proceso».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo tras advertir la falta del requisito de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que «la interesada debe elevar la respectiva solicitud ante el juzgado accionado; circunstancia que no se acreditó en esta actuación sumaria y conlleva a la improsperidad de la pretensión elevada, en tanto esta acción residual impone el agotamiento previo de todos los mecanismos a disposición».

Advirtió que la edad de la accionante no configura ningún menoscabo, puesto que, «si bien es una adulta mayor de 69 años, no es una persona de la tercera edad, categoría última a la que se le ha establecido una protección constitucional reforzada».

LA IMPUGNACIÓN

La señora accionante impugnó la decisión y, afirmó que el a quo desconoció las bases fundamentales de la acción de tutela, al pasar por alto que no hace parte del proceso adelantado en contra de su cónyuge y desconocía la medida cautelar que pesa sobre el inmueble de la sociedad conyugal.

CONSIDERACIONES

1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR