SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01275-01 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01275-01 del 13-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6850-2023
Fecha13 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01275-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6850-2023

Radicación n° 11001-22-03-000-2023-01275-01

(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de junio de 2023, en la acción de tutela que W.J.F.H., como apoderado judicial de H.A.C. y agente oficioso de M. del Carmen C. de A., formuló contra el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad y el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Gran Colombia de Villavicencio, trámite al que fueron citados los intervinientes en el proceso de restitución de tenencia radicado bajo el número 11001-31-03-034-2021-00026-00, así como el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.




ANTECEDENTES


1. El accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición de sus agenciados, presuntamente vulnerados por los accionados.


Manifestó, que Flor Ángela A.C., en lugar de haber acudido a un juez de la república para que se estableciera una curaduría (sic) para su progenitora M. del Carmen C. de A., de 90 años de edad, quien presentaba «discapacidad mental absoluta derivada la demencia de etiología tipo Alzheimer» de carácter irreversible, adelantó, ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Gran Colombia de Villavicencio, un trámite de apoyo fundamentado en la Ley 1996 de 2019, con el que logró la expedición del «Acta de Conciliación Extrajudicial en Derecho (…) 00498 del 15 de diciembre del año 2020», en la que, señaló, no se especificó su lectura a «viva voz», ni la autorización de la persona objeto del apoyo, ni mucho menos el nombre, número de documento de identidad y parentesco que sostenía con esta, la persona que firmó por ella a ruego.


Agregó, además, que el citado Centro de Conciliación carecía de competencia para autorizar una «firma a ruego», conforme a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 960 de 1970 y el Decreto 1429 de 2020, por lo que el aludido documento presentaba varias inconsistencias.


Adicionó, que, con base en el anotado apoyo, la señora Flor Ángela A.C. incumplió sus deberes, pues ha puso en riesgo los derechos patrimoniales de su familia, e inició -entre otros- proceso de restitución de tenencia contra de Hernán A.C., de 65 años, diagnosticado con «diabetes mellitus especificadas con complicaciones circulatorias periféricas», juicio en el que contestó la demanda y puso en conocimiento las anotadas irregularidades, sin embargo, «no ha tenido pronunciamiento en aspectos constitucionales que denoten la defensa del adulto mayor con discapacidad total, como obliga la Constitución Política Colombiana a los administradores de justicia, por el contrario, para la señora J. el acta de conciliación goza de legalidad porque no ha sido declarado nulo en proceso ordinario».


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la autoridad judicial accionada, «archivar» las diligencias por «falta de legitimación en la causa por activa» y, al centro de conciliación referido, remitir y explicar todas las actuaciones por las que expidió el acta de apoyos de número y fecha conocidos.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


1. El Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, informó, que el abogado accionante contestó la demanda interpuesta en contra de su cliente, y presentó como excepción previa, la que denominó «incapacidad o indebida representación del demandante o demandado», defensa que en auto de 23 de marzo de 2023 fue declarara impróspera, decisión que recurrida en reposición mantuvo en providencia de 9 de junio siguiente, tras concluir que el acta cuestionada cumplía con los lineamientos de la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 1429 de 2020.

Adicionó, que había fijado fecha para adelantar las audiencias previstas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso.


2. Flor Ángela A.C., quien a su vez sostuvo representar a su progenitora M.d.C.C. de A., se opuso a la prosperidad de la acción y expuso, que, en el proceso civil cuestionado, no se habían vulnerado los derechos de ninguna de las partes, estaba vigente, y que en las audiencias que se encontraban pendientes se resolverían las actuaciones pertinentes.


Alegó además la improcedencia de la acción, por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, ante la existencia de otros medios de defensa ordinarios, así como validez del acta de conciliación extrajudicial, porque cumplía con los requisitos normativos necesarios.


3. Los demás vinculados guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo porque el actor no identificó, de manera razonable, ni los hechos que generaron la supuesta vulneración, ni los derechos vulnerados, pues la exposición argumentativa realizada en su escrito de tutela, era «ambigua», habida cuenta que solo cuestionaba que no se había emitido un «pronunciamiento en aspectos constitucionales que denoten la defensa del adulto mayor con discapacidad total», y solicitaba que se ordenara a la funcionaria de conocimiento, archivar la causa, por falta de legitimación.

Por otra parte, echó de menos el requisito de la subsidiariedad, en la medida en que «En puridad, ninguna acusación elevó siquiera frente al último proveído que desató la excepción previa, por lo que la Sala no ahondará sobre el particular, máxime cuando la salvaguarda resulta prematura, pues estando en curso la actuación judicial, pendiente por evacuarse las audiencias de instrucción y juzgamiento previstas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, donde se emitirá la sentencia que defina...

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