SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00858-01 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00858-01 del 13-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6855-2023
Fecha13 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00858-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6855-2023

Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00858-01

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 18 de mayo de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Luz Darcy Páramo y H.D.S.P., contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Garantías de Cali. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2015-01220.


  1. ANTECEDENTES

1. Los promotores reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, congruencia, igualdad, legalidad, lealtad y defensa de H.D.S.P., presuntamente vulnerados por la autoridad censurada. Narraron que, el 3 de mayo de 2019, a partir de un preacuerdo, el señor S. fue condenado por el Juzgado atacado a una pena de diez años de presión por el punible de pornografía infantil con menores de edad en concurso homogéneo y sucesivo.


2. El 2 de mayo de 2023, L.D.P., madre el Hernán Darío Salazar Páramo, y aduciendo actuar como su agente oficiosa, interpuso acción de tutela contra la sentencia condenatoria. En resumen, estima que dicha determinación no fue congruente con los hechos presentados en el «escrito de imputación» y en el preacuerdo. En escrito separado, agregaron que «La sentencia del 03 de mayo de 2019 es contraria a la audiencia de control y garantías y a la formulación del 15 de septiembre de 2018, ya que se le imputó el delito de pornografía con menor de 18 años agravado homogéneo y sucesivo en la humanidad de tres menores, pero en la sentencia se le condenó solo por los hechos relacionados con dos víctimas y sin agravante». Además, que «en el escrito de imputación se mencionaron los mismos hechos de las tres víctimas, pero sin el agravante, mientras que en el escrito de preacuerdo se acordó la imputación de la misma conducta homogénea y sucesiva en la humanidad de las tres víctimas, con el agravante correspondiente».


3. En síntesis, deprecaron que se deje sin efectos la sentencia condenatoria proferida el 3 de mayo de 2019.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali1 informó que el 10 de febrero de 2022 rechazó la acción de revisión presentada por el actor por falta de legitimidad. «Precisamente, dado que el suscrito no estudió de fondo tal mecanismo, mediante auto de sustanciación No. 77 del 27 de abril del año en curso, admitió una acción de tutela interpuesta por el señor H.D.S.P. contra el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento… Encontrándose circulando el proyecto de tutela ante los magistrados revisores. Pero, llama la atención que la demanda de tutela que tramita su Despacho, como aquella que nos correspondió por reparto, guardan similitud en cuanto a demandante, demandados, hechos y pretensiones. En ambas se intenta controvertir la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que lo declaró responsable del delito de pornografía con personas menores de 18 años en concurso homogéneo y sucesivo».


2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali2, luego de relatar sus actuaciones, pidió que se declare improcedente el amparo. La Procuradora Setenta y Uno Judicial II Penal de Cali3, expresó que la acción de tutela es improcedente por falta de legitimación por activa, en tanto no se acreditaron los requisitos de la agencia oficiosa. La Fiscalía Treinta Seccional de Cali, manifestó que en la causa penal se respetaron las garantías del gestor quien aceptó cargos de manera voluntaria y libre.


3. H.D.S.P., remitió varios escritos enfilados a controvertir la sentencia...

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