SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92321 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92321 del 20-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1681-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92321
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1681-2023

Radicación n.° 92321

Acta 20


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HUGO LEÓN GONZÁLEZ NARANJO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), en el proceso que le instauró a BAVARIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


Hugo León González Naranjo demandó a Bavaria S. A., para que se declarara la existencia «y vigencia» de los contratos de mandato «suscritos [por ellos] para los trámites […] en los diferentes procesos ejecutivos» en los que fungió como su apoderado, cuyos honorarios y gastos no le fueron cancelados; que dicho vínculo finalizó por incumplimiento de la mandante.

Pidió, en consecuencia, que conforme al dictamen pericial que aportó, se condenara al pago de $1.063.114.908 por concepto de honorarios, más los gastos procesales insolutos y las costas.


Relató que en agosto de 1995 fue contratado por la demandada, para que la representara en el recaudo judicial de su cartera morosa; que, para ese efecto, «suscribió contrato de prestación de servicios profesionales el 28 de agosto de 1995 y se otorgaron los respectivos poderes para actuar»; que dicho acuerdo lo firmó con la vicepresidencia jurídica de la época.


Narró que desde el 2002, la contratante, sin previo aviso, interrumpió el envío de los casos con ese fin, lo que le causó un desequilibrio contractual, pues la modalidad de su remuneración era a «cuota litis»; que los litigios en los que participó fueron llevados hasta sentencia debidamente ejecutoriada, incluida la liquidación de crédito, costas y agencias en derecho.


Contó que en el 2003 solicitó verbalmente y por escrito «la terminación de los contratos de mandato y su vinculación como apoderado de la [accionada]», sin llegar a un acuerdo; que informó aquella anomalía a la auditoría interna y externa; que convocó a la contratante a conciliar sus diferencias, sin que se le presentara ninguna oferta, por lo que la audiencia se declaró fracasada.

Aseveró que el 30 de octubre de 2014, comunicó a la peticionada su decisión de dar por terminado «el contrato de prestación de servicios profesionales […] por el incumplimiento contractual imputable de manera exclusiva a la mandante», por: i) el cambio unilateral de las condiciones; ii) el manejo abusivo en transacciones y daciones en pago; iii) la «inaplicación del contrato de prestación de servicios por decisión unilateral e inconsulta de la alta gerencia […]» y, iv) la «inaplicabilidad del contrato de prestación de servicios legales por falta de la designación del término de duración».


Manifestó que, a pesar de su gestión profesional, la mayoría de los demandados en los procesos en los cuales fungió como apoderado de Bavaria S. A., eran insolventes por haber cesado sus servicios como distribuidores; que por política interna de la sociedad, se negó a recibir los bienes que le habían sido otorgados como garantía real, pese a ser un procedimiento normal, aceptar la dación en el pago de aquellos que fueron objeto de aquella; que dicha situación afectó el recaudo y sus ingresos.


Indicó que mantuvo de manera permanente su oficina profesional al servicio del mandato suscrito por más de veinte años; que desde el 2003 no se le remitieron nuevos procesos; que dio impulso procesal a veintidós procesos ejecutivos en Bogotá, Soacha, Duitama y Tunja; que sustituyó su poder para evitar sanciones; que agotó todos los mecanismos de solución alternativa de conflictos y asumió todos los gastos de los trámites a su cargo, los cuales no fueron reintegrados (f.° 1 a 16, 149 a 153, cuaderno n.° 1° del juzgado).

La accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos negó haber suscrito un contrato con el actor, pues éste solo presentó una propuesta el 28 de agosto de 1995, que tituló «contrato de prestación de servicios profesionales», la cual fue dirigida a la «doctora C.O. sin indicar su cargo», en la que no acordó una cantidad mínima ni máxima de procesos remitidos, ni exclusividad.


Explicó que si bien el reclamante tramitó algunos casos en su nombre, tuvo conocimiento de ello «por las facturas presentadas […] para el cobro de sus honorarios y gastos del proceso»; que no suscribió un «contrato de mandato», pues como se confiesa en la primera pieza procesal, «[…] se trataría de “contrato de prestación de servicios profesionales”»; que, si bien fue citado a trámites conciliatorios, no presentó oferta alguna, porque pagó los honorarios adeudados por los recaudos que fueron facturados, sin que tuviera injerencia en las costas y agencias en derecho, dado que la oferta indicaba que serían para el abogado.


Adujo que no adeudaba nada al reclamante, puesto que pagó cada una de las facturas presentadas por recaudo de capital e intereses que, conforme a la propuesta por él presentada, correspondía a los honorarios pedidos; además, porque las agencias en derecho eran a cargo de los deudores ejecutados.


Añadió que la experticia allegada carecía de sustento legal y fáctico y no le constaban los demás hechos.


Propuso en su defensa las excepciones perentorias de prescripción, cobro de lo no debido, compensación, pago total, buena fe e inexistencia de las obligaciones reclamadas (f.° 182 a 200 y 332 a 333, ibidem).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, el 3 de septiembre de 2019, resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a BAVARIA S. A. de las pretensiones incoadas en su contra por H.L.G.N., acorde con lo mencionado en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido incoadas por la demandada por las razones expuestas.


TERCERO: COSTAS de esta instancia a cargo de la parte demandante […] (acta de f.° 397 en relación con el CD de f.° 396, ibidem).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2020, confirmó la de primera.


Dijo que determinaría si entre las partes se suscribieron varios contratos de mandato sucesivos o uno de prestación de servicios profesionales; que «no [había] duda» que lo celebrado fue lo último, conforme lo manifestó el gerente de contraloría de Bavaria S. A. en calidad de contador público (f.° 201 a 203, ibidem) y se colegía del suscrito el 28 de agosto de 1995 (f.° 11, ib).


Señaló que «toda la documental aportada», daba cuenta de que el actor había prestados servicios profesionales como abogado de la demandada, fungiendo como apoderado judicial en diferentes procesos; que esto se colegía de «los distintos pagos» que le fueron realizados «por diferentes conceptos entre 2003 y 2012», entre los cuales se incluían los siguientes rubros:


[…] reembolso de gastos comisorios, reembolso de revisión procesos Boyacá, prima de éxito, incidente de regulación de perjuicios, segundo abono proceso ejecutivo C., honorarios profesionales por reintegro y honorario proceso ejecutivo, reembolso, gastos de emplazamiento y rembolso, gastos procesales y otros conceptos más, correspondiente a diversas facturas que fueron representadas por el [contratista] y canceladas por la [contratante], pero que derivaban del ejercicio de su profesión de abogado.


Expresó que no se aportaron otras facturas que dieran cuenta de gastos procesales impagos o de que la convocada adeudara honorarios por algún proceso en específico, ni que se hubiesen presentado otras «distintas a las allí consignadas que no se hubieran cancelado», lo cual tampoco se extraía de las declaraciones practicadas, que ratificaron la prestación de servicios profesionales del apelante, supuesto que «no admit[ía] discusión».


Razonó que, en lo que concernía con «los honorarios o agencias en derecho que eventualmente cancelaran los deudores y que serían de propiedad del mandatario», había acertado el primer juez, puesto que «no existía prueba» de que el convocante no las «[hubiese] cobrado […] en los correspondientes procesos o que las hubiera entregado a Bavaria S. A. para que esta se las reembolsara», teniendo en cuenta que estaban destinadas a él «como lo afirmó […] en su demanda»; que «el sentido común indicaría que fijado su monto […] [y obtenido] el pago, dichas costas no tendrían que ser consignadas [por éste] a la entidad demandada para que ésta se las reembolsara», porque si eran de su propiedad podía quedarse directamente con ellas (f.° 435 a 441, ib).

  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Sala case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque «en lo pertinente el fallo de primer grado […] y, consecuentemente, ordene el pago de los valores solicitados en la demanda».

También pide que se


[…] case de manera oficiosa la sentencia recurrida si encuentra que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales, como se lo permite el inciso final del artículo 336 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 145 del C.P.L. (archivo: «Recursos Extraordinarios_ Casación Memorial_2022013436213», expediente digital).


Con tal propósito formula cuatro cargos por la causal primera de casación, que fueron replicados y se decidirán así: el primero individualmente y los últimos tres conjuntamente, pues comparten algunos argumentos.


  1. CARGO PRIMERO

Acusa la providencia de segundo grado, por la


[…] CAUSAL SUI GENERIS: NULIDAD...

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