SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00264-01 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00264-01 del 12-07-2023

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6827-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00264-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6827-2023

Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00264-01

(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).



Se resuelve la impugnación del fallo del 5 de junio de 2023, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, en el amparo que promovió Zenaida Polo Suárez contra la Comisaría de Familia Localidad Histórica y Caribe Norte Casa de Justicia Barrio el Country de Cartagena y Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso de acción de protección contra violencia intrafamiliar 13001-31-10-005-2023-00150-00.



ANTECEDENTES


1. La actora solicitó se decrete la nulidad del tercer punto de la Resolución 0162-23 proferida por la comisaría de familia del barrio country de Cartagena y confirmada en providencia dictada por el Juzgado Quinto de Familia en las que se dispuso su desalojo de la casa de habitación ubicada en el barrio chino Carrera 22 No. 29b-49.


Adujo, en síntesis, que la señora Ana Elida Suárez Gerson1, en nombre propio y en representación de Amelia Josefa2, A.N.S.G. y de J.S.P., la denunció ante la comisaría de familia accionada por violencia intrafamiliar. Con posterioridad a la práctica de pruebas, la autoridad referida decidió (i) confirmar las medidas provisionales dirigidas a la cesación de actos de violencia en contra de las víctimas, (ii) adoptar medida definitiva de abstenerse de ingresar cualquier lugar donde se encuentren las víctimas y no repetir la conducta objeto de queja, así como (iii) ordenar el desalojo de la actora de la casa habitación que comparte con los querellantes ubicada en el Barrio Chino Carrera 22 No. 29B-49. Esta decisión fue apelada y, posteriormente, confirmada por el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena.


La gestora afirmó que existió una vía de hecho toda vez que, para el momento en que se tomaron las decisiones cuestionadas, las denunciantes no vivían en la residencia de la cual se ordenó su desalojo, así como tampoco se demostró que su presencia representara un peligro para la vida e integridad de ellos.


2. La Comisaría de Familia Localidad Histórica y Caribe Norte Casa de Justicia Country de Cartagena defendió la legalidad de las actuaciones y solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela.


Ana Elida Suárez Gerson señaló que fueron respetados los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual solicitó la confirmación de las decisiones cuestionadas.


La Policía Metropolitana de Cartagena de Indias solicitó la desvinculación del trámite toda vez que ninguna de las quejas se dirige contra esa institución.


3. La Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo por existir defecto fáctico, en la medida en que no se acreditó, mediante prueba irrefutable, la convivencia de las víctimas de violencia y de la gestora del amparo en la misma vivienda, así como tampoco se identificó plenamente el inmueble del cual se ordenó el desalojo, presupuestos necesarios para tomar la referida medida, motivo por el cual ordenó dejar sin efectos las providencias objeto de reproche y decidir nuevamente sobre la acción de protección en lo relacionado con la medida de desalojo.


4. La Comisaría de Familia y A.E.S.G. impugnaron. La mencionada autoridad señaló que sí es posible deducir del expediente la convivencia de algunas de las víctimas con la accionante, así como que está acreditada la situación de violencia contra las personas de tercera edad, sujetos de especial protección.


CONSIDERACIONES


Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, dado que, con el acervo probatorio recaudado, no podía establecerse con el grado de probabilidad necesario la convivencia de la gestora con los querellantes al momento de la decisión, requisito forzoso para la medida definitiva de desalojo, pero se modificará la orden impartida a las autoridades accionadas.


1.- Como lo prescribe la Carta Política en su artículo 42, cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y fuente de vulneración de derechos para sus miembros.


En desarrollo de ese mandato constitucional y con miras a “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”, el legislador expidió la Ley 294 de 1996; entre otros aspectos, estableció un procedimiento para conjurarla y, a título enunciativo, las medidas que, para el efecto, podían adoptar las autoridades competentes.


Algunos de esos remedios consisten en «ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima», «ordenar al agresor abstenerse de penetrar cualquier lugar donde se encuentre la víctima», «prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas», «obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tale servicios, a costa del agresor», «decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar».


Comoquiera que el objetivo de las medidas es la protección de la unidad y armonía familiar, así como las garantías que resulten afectadas con los hechos de violencia, su interpretación y aplicación, a voces del artículo 3°, debe tener en cuenta, entre otros principios, la primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad, la oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia puedan llegar a ser víctimas, la prevalencia de los derechos de los niños sobre los demás, y «la preservación de la unidad y la armonía entre los miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere procedente».


De donde emerge que la adopción de medidas destinadas a conjurar la violencia intrafamiliar debe estar guiada por un análisis ponderado de los intereses en conflicto, que permita determinar el remedio más apropiado para para solucionar el problema y proteger los derechos afectados por ella.


Luego, el servidor competente a la hora de adoptar las medidas para solucionar la violencia intrafamiliar no solo debe verificar si existen situaciones constitutivas de violencia, debe cerciorarse que la escogida sea la más idónea para garantizar la unidad familiar e igualmente las garantías de los involucrados, con mayor razón si están de por medio sujetos de especial protección constitucional, como niños, mujeres, personas de la tercera edad y discapacitados5.


2.- La orden de desalojo de la casa de habitación es una de las medidas consagradas por el legislador a efectos de conjurar situaciones de violencia intrafamiliar; procede, al tenor del artículo 5° de la Ley 294 de 1996, modificada por el precepto 17 de la Ley 1257 de 2008, cuando la presencia del agresor “constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia”.


Significa, entonces, que la imposición de la medida está supeditada a que se demuestre que los extremos de la acción de protección conviven en el mismo hogar, que el destinatario del mandato es el agresor y, además, que es una amenaza para los demás miembros del grupo familiar. Igualmente, a la evaluación de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en relación con los intereses en conflicto (STC15975-2022).


3.- Al examinar los proveídos sometidos a escrutinio de esta Corte, mediante los cuales la Comisaria de Familia accionada y el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena impusieron medidas definitivas de protección en favor de Ana Elida Suárez Gerson, A.J., Adalberto Nicolás Suárez Gerson y J.S.P., se observa con claridad que las autoridades encontraron demostrado tanto del expediente, como de la conducta de las partes en las diligencias desarrolladas, la existencia de violencia por parte de la gestora del amparo en contra de los denunciantes.


A este respecto la referida Comisaría, en Resolución No. 0162-23, adujo:


En este estado de la audiencia hace uso de la palabra el suscrito comisario de familia: donde una vez escuchada las partes y los testigos que cada uno de ellos trajeron a esta audiencia con el fin de dar claridad de los hechos sucedidos dentro del proceso de violencia intrafamiliar de radicado 0535-22, se puede percibir por parte de este despacho que existen actos de violencia intrafamiliar en contra de las víctimas, no solo demostrable a través de la declaración testimonial del señor S.G.R., ni no [sic] también de la percepción objetiva de [sic] suscrito funcionario ha logrado determinar en esta audiencia para unos señores de la tercera edad haciendo manifestaciones tales como; tratarla de embusteras ante esta autoridad, e inclusive solicitándole que guardaran compostura frente a las afirmaciones hechas en contra de su tía ANA, como quedó manifestado arriba la trató de mantenida por sus hijos, existe al interior del expediente administrativo de igual forma manifestación brindada por la señora Natalia Torres Polo hija de la victimaria en este proceso donde hace referencia frente a un interrogante que no creía que su mamá había maltratado o empujado a su abuela, declaración que al momento de otorgarle el uso de la palabra al testigo de las víctimas manifestó que los violentados son sus tíos que inclusive Z. le sacó las cosas de la habitación de sus tíos e igual forma hace referencia a la supuesta titularidad del inmueble en favor de la señora EVANGELINA SUÁREZ, queda claro que para el despacho que los actos de violencia intrafamiliar de forma verbal fueron demostradas al interior de este proceso e inclusive repito en esta audiencia ante una autoridad pública, es por esto que el despacho a mi cargo...

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