SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103071 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103071 del 05-07-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6949-2023
Fecha05 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103071
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL6949-2023

Radicación n.° 103071

Acta 24


Villavicencio, M., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que LUIS MANUEL PADAUI ORTIZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 2 de junio de 2023, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente presentó frente al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


El proponente instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y moralidad pública, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Del escrito de tutela y la documental aportada al plenario, se establece que el accionante inició proceso ejecutivo laboral para lograr el pago de honorarios profesionales, contra la sociedad C.L.. y M.D.P., a quienes prestó sus servicios de abogado en el proceso de cobro coactivo que les inició el liquidado ISS y ahora Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.


En el proceso ejecutivo laboral, el Juez Primero Laboral del Circuito de Barranquilla libró mandamiento de pago el 10 de octubre de 2017; el 17 de octubre de 2019, como una de las medidas cautelares solicitadas por el ejecutante, se decretó el embargo y secuestro del remanente existente en un proceso de cobro coactivo adelantado por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra C.L.., del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 040-204251, de propiedad de la ejecutada.


Posteriormente, el 25 de octubre de 2021, se ordenó seguir adelante con la ejecución, mantener incólume las medidas restrictivas decretadas y practicar la liquidación del crédito.


En el trámite de ejecución laboral, el 13 de diciembre de 2022, el apoderado judicial del hoy accionante dentro el ejecutivo laboral solicitó:

(…) solicit[ó] se ordene el secuestro y remate del bien inmueble con FMI 040-204251 que se encuentra a nombre de las ejecutadas y embargado desde el año 2008 por el antiguo ISS y del Distrito de Barranquilla, tal como se evidencia en el certificado de libertad y tradición emitido por la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.


Dicha petición fue rechazada por el juzgado mediante auto de 23 de abril de 2023, al considerar el a quo que no era procedente, por cuanto ese despacho no había decretado el embargo y secuestro del inmueble referenciado en la petición, sino únicamente el embargo y secuestro del remanente existente en el proceso de jurisdicción coactiva que adelanta la Alcaldía del Distrito Especial de Barranquilla, a la cual se había oficiado para que radicara y registrara la medida cautelar del embargo y secuestro del remanente, entidad que procedió en su orden, razón por la cual, no había lugar al secuestro y remate del inmueble en sí mismo considerado.


El 19 de mayo de 2023, el accionante solicitó una nueva medida cautelar en el ejecutivo laboral: el embargo del remanente y/o los bienes que se llegaren a desembargar dentro del proceso de cobro coactivo n.º 127 que iniciara el ISS liquidado y que ahora continúa llevándolo el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia contra la empresa C.L.., M.D.P. y otros, solicitud a la cual accedió la Jueza a través de auto de 19 de mayo de 2023.


Mediante comunicación de esta misma data, el asesor de despacho de la gerencia de gestión de ingresos de la Alcaldía de Barraquilla informó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad que, mediante Resolución 20230006160 de 23 de mayo de 2023, se ordenó poner a disposición de Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla la medida cautelar de embargo que pesa sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-204251, dentro otro proceso ejecutivo laboral adelantado contra C.L.. bajo el radicado 2005-0045. Lo anterior, acorde a lo dispuesto en el artículo 466 Código General del Proceso.


Por lo anterior, mediante auto de 27 de junio de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla decretó el embargo del remanente y/o los bienes que se llegaren a desembargar dentro del precitado proceso que se adelanta en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.


Alegó el accionante que a la fecha de interposición de esta acción el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, accionado en el presente trámite, «no ha designado secuestre ni ha ordenado el secuestro del bien, lo cual constituye una mora excesiva y una denegación de justicia».


Del mismo modo, indicó que en repetidas ocasiones le ha solicitado al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia «se proceda al secuestro, avalúo y posterior remate del inmueble embargado»; que la última petición la elevó el «20-04-2023 (sic)», y la respuesta que recibió mediante radicado «*GITCC* -*202201320093691* Fecha: *19-05-2022* fue la misma que había dado en ocasiones anteriores», esto es, que no cuenta con la potestad de rematar los bienes inmuebles por cuanto:


(…) no cuenta con la facultad exorbitante de disposición del crédito, de los recursos recaudados y que a futuro se llegasen a recaudar, toda vez que la destinación de los mismos no es a [su] favor, debido a que los aportes patrono laborales que los empleadores dejan de cancelar, afectan directamente a los trabajadores que cotizaban al Sistema de Seguridad Social Integral… y por disposición del parágrafo del Artículo 1° del Decreto 0553 de marzo de 2015, los recursos recaudados dentro de los procedimientos administrativos de cobro coactivo, deberán ser trasladados a las administradoras del sistema.


Aseveró que la negativa de dicha entidad a realizar el avalúo del inmueble y rematarlo, vulnera su debido proceso y constituye una denegación de justicia, al impedírsele acceder al remanente del crédito para satisfacer su obligación.


Finalmente, insistió en que se ha incurrido en mora judicial «excesiva» en la resolución del asunto, lo que «le] sigue ocasionando perjuicios, para hacer efectivo un crédito a [su] favor».


Conforme lo anterior, pretendió que se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, al Fondo de Pasivo Social de los...

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