SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00525-01 del 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00525-01 del 22-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5936-2023
Fecha22 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00525-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5936-2023


Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00525-01

(Aprobado en Sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes comprendidas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 29 de mayo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que G. instauró contra el Juzgado Doce de Familia de la misma ciudad, extensiva a los Juzgados Séptimo de Familia, Primero Penal Municipal y la Fiscalía 29 Local, todos de dicha urbe, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Defensoría de Familia, la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia y demás intervinientes en el consecutivo 2021-00388.


ANTECEDENTES


1.- La actora exigió la guarda de los derechos a la «INTEGRIDAD PERSONAL, DEBIDO PROCESO, PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y MÍNIMO VITAL», para que se «revocara» la sentencia emitida el 28 de febrero de 2023 en el juicio de la referencia o, en subsidio, se suspendiera el mismo mientras promueve «proceso de EXONERACIÓN DE ALIMENTOS».


En sustento adujo que el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá la condenó a cancelar en favor de su nieto R. «cuota alimentaria complementaria» por valor de «$61.000» (rad. 2017-01170), ante la supuesta insuficiencia económica de su hijo J. para cubrir la totalidad de la parte que le corresponde en la manutención de aquél (23 jun. 2020).


Indicó que la progenitora del menor C., con ayuda de la Defensoría de Familia inició en su contra un nuevo litigio (rad. 2021-00388), con el propósito que fuera aumentada dicha asignación, pretensión que acogió el Juzgado Doce de Familia de la mentada capital (28 feb. 2023), quien le impuso el pago de una «mesada alimentaria» de «$352.522».


Aseveró que el último estrado incurrió en «vía de hecho» por «defecto fáctico», toda vez que, en compendio, quedó demostrado que el padre del infante no solo cubre el porcentaje que a él le incumbe, sino también el que a ella le fue atribuido, de ahí que no se han adelantado ejecuciones para su recaudo; no tuvo en cuenta sus gastos (créditos bancarios, servicios públicos, alimentación, medicina, impuestos, etc.) y, la cifra que señaló como «cuota alimentaria» no coincide con los valores resultantes de la operación aritmética que realizó para establecerla, yerros valorativos que le están causando un grave perjuicio, ya que «no [es] la persona que deb[e] cancelar esta obligación», amén que es adulta mayor (81 años) y padece «degeneramiento de cadera», circunstancias que, en su sentir, le permite acudir directamente a este medio tuitivo, pese a contar con el «proceso de exoneración de alimentos».


2.- El Juzgado Doce de Familia de Bogotá defendió la legalidad de su proceder.


El Séptimo de Familia de dicha ciudad solicitó su desvinculación, tras manifestar que tramitó el «proceso de alimentos No. 2017-01170», donde dictó «sentencia el 23 de junio de 2020, condenando a la accionante, señora G. a pagar a favor de su nieto la suma de $61.000 pesos mensualmente», siendo la última actuación realizada «aceptar la caución prestada por la [demandada] para el levantamiento de [la medida de restricción de] salida del país».


El Primero Penal Municipal y la Fiscalía 29 Local, ambos de Medellín, informaron que el 8 de junio último se realizaría «la audiencia de preclusión del delito de inasistencia alimentaria» en la causa criminal por inasistencia alimentaria n.° 2016-15926, debido a que «se presentó reparación a la víctima, tal como consta en acta del 4 de mayo de 2023».


La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares dijo que mediante «Resolución No. 555 del 30 de marzo de 1973» reconoció a la libelista «pensión mensual de beneficiario por $3.707.796 pesos de los que se hacen deducciones por $1.785.261, pero ninguno por concepto de embargos, pues no se ha recibido ninguna solicitud de los Despachos judiciales».


La Procuraduría 186 Judicial II de esta capital se opuso al resguardo, toda vez que «los argumentos que sustentan la demanda de tutela no se traducen en vulneración constitucional alguna», en especial porque cuenta con otro mecanismo para alcanzar su anhelo.


J. coadyuvó el auxilio, esgrimiendo que «a la fecha est[á] cumpliendo con la cuota alimentaria de [su] hijo según lo acordado por el juzgado y los requerimientos del bienestar familiar», por lo que «solicit[a] que [su señora] madre Gloría (…) la exoneren de todo lo que tenga que ver con la cuota alimentaria de [su] hijo», ya que «no tiene nada que ver en este proceso, porque [está] cumpliendo y [s]e encuentr[a a] paz y salvo».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el ruego, porque desatiende el presupuesto de procedibilidad de la «subsidiariedad», ya que «es claro que la edad de la accionante no...

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