SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131451 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755183

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131451 del 11-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6897-2023
Fecha11 Julio 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131451
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PresidenciaPenalCologris CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP6897-2023 Radicación N.° 131451 Acta 125

B.D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.J.L.M., frente al fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía 70 Seccional de Cali.

Al trámite fueron vinculados la Policía Nacional, Interpol Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cancillería de Colombia, el Consulado de Colombia en Tulcán (Ecuador), el Consulado de Colombia en Perú y la Fiscalía 181 Seccional Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. Mediante documento de fecha 6 de febrero de 2023, el señor J.J.L.M. formuló ante la Fiscalía General de la Nación derecho de petición.

2. Los hechos que motivaron el ejercicio del derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Constitución Política fueron los siguientes:

(i) Refiere el señor J.J.L.M. que, en el mes de enero del año 2018, extravió sus documentos de identificación personal, razón por la cual, el 29 de enero de esa anualidad, interpuso la denuncia correspondiente e inició los trámites necesarios para la obtención de los duplicados respectivos.

(ii) Indica que, el 2 de abril de 2018, mientras realizaba una actualización de datos en la página de la Cancillería, tuvo conocimiento de que a su nombre se había tramitado un pasaporte ante el Consulado de Tulcán, Ecuador.

(iii) Por lo anterior, dado que él no había iniciado el trámite referido, procedió a notificar al Consulado antes mencionado, para que éste estuviera enterado de la situación y no hiciera entrega del pasaporte.

(iv) De igual forma, señala que, el 4 de abril de 2018, instauró la denuncia correspondiente por los presuntos delitos de falsedad de documento y suplantación, la cual fue radicada bajo el número de noticia criminal 760016099165201801820.

(v) Relata que, con ocasión a la denuncia presentada, se logró identificar a la persona que presuntamente estaba adelantando las actividades de suplantación.

(vi) Pese a lo anterior, el 12 de octubre de 2022, mediante llamada telefónica y un correo electrónico proveniente de la Fiscalía General de la Nación, fue informado de la asistencia internacional número AJ 1356 – 2022, proveniente de la República de Perú, pues en su contra cursaba un proceso por el delito de hurto agravado.

(vii) Posteriormente, el 26 de enero de 2023. le fue comunicado que, mediante Resolución 03-2022 proferida dentro del expediente 042442021-0-0401-Jr-Pe 03 del Poder Judicial del Perú, se dictó sentencia condenatoria en su contra por el delito de hurto agravado y que el caso fue asignado a la Fiscalía 181 Seccional Bogotá, con SPOA 110016000050202203003, en razón a la asistencia internacional proveniente de la República de Perú.

3. Mediante Oficio número 50000-0070 de fecha 8 de marzo de 2023, la Fiscalía 70 Seccional de Cali dio respuesta a la petición presentada por el señor LÓPEZ MONTOYA.

4. Sin embargo, inconforme con la respuesta otorgada, acudió a la acción de tutela con la finalidad de que le sean amparados los derechos fundamentales de petición, buen nombre y debido proceso y, en su lugar, se ordene a la Fiscalía dar respuesta de fondo a sus pretensiones.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2023 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió y avocó conocimiento de la acción de tutela promovida por J.J.L.M. y ordenó los traslados correspondientes.

''>La Fiscalía 70 Seccional de Cali descorrió el traslado de la acción de tutela indicando, entre otras cosas, que los derechos que se reputan como vulnerados, han sido plenamente garantizados >pues las entidades pertinentes, fueron alertadas y en virtud a ello se activaron los procedimientos legales en cuanto a la determinación de la Falsedad Personal materia de nuestra investigación”.

De igual forma, señaló que, mediante Oficio 50000-0070 de fecha 8 de marzo de 2023, se atendió la petición formulada por el accionante.

La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano -en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores- contestaron la acción de tutela dentro de los términos correspondientes.

El Consulado de Colombia en Perú, el Consulado de Colombia en Tulcán, Ecuador, Cancillería de Colombia, la Policía Nacional, Interpol Colombia y la Fiscalía 181 Seccional Bogotá guardaron silencio en el término de traslado.

EL FALLO IMPUGNADO

El 19 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo solicitado tras advertir que la presunta vulneración alegada por el accionante era inexistente, pues, a criterio de esa Sala, en la respuesta otorgada por la Fiscalía 70 Seccional de Cali, sí se atendieron de manera integral cada una de las pretensiones formuladas por el accionante.

Lo anterior teniendo en cuenta que la accionada, en su escrito de respuesta, desarrolló todos los puntos objeto de petición, otorgando además, a criterio del a quo, una respuesta clara, precisa, congruente, y consecuente.

De igual forma, el Tribunal de primera instancia conminó al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, a través de exhorto:

''>“[I]nforme a las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal No. 042442021- 0-0401- Jr-Pe-03, en Arequipa Perú en contra del señor J.J.L.M., que el antes citado, presentó denuncia penal, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y falsedad personal, el que fue radicado con el No. 760016099165201801820, dentro del que se determinó que el señor C.A.R.P. identificado con la cédula de ciudadanía Colombia No. 1.031.145.203, lo suplantó, remitiendo copia del mismo>”.

''>Asimismo, exhortó al Ministerio de Relaciones para que “orienten al señor J.J.L.M., respecto de cómo puede proceder para solicitar la revisión del proceso R.. 042442021- 0-0401- Jr-Pe-03 ante las autoridades judiciales de Arequipa Perú>”.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el promotor de la acción, quien en su escrito indicó:

“(…) 1. Se acudió al amparo constitucional, con la intención de evitar una vía de hecho prospectiva.

2. Precisamente el proceso archivado por la Fiscalía, lleva a que no existan medios de defensa judicial, razón por la cual la solicitud de amparo resulta procedente.

(…)

En ese orden de ideas no se trata de solicitar el amparo frente a derecho difusos ni daños contingentes, sino respecto de eventos que inevitablemente, de seguir su rumbo, lesionarán mis derechos fundamentales.

Con fundamento en lo antes expuesto, solicita que se revoque la decisión impugnada y, en su lugar, se amparen sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por J.J.L.M., contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, J.J.L.M. cuestiona, a través de la acción de tutela, la respuesta otorgada a su petición por la Fiscalía 70 Seccional de Cali, toda vez que, según su criterio, ésta no fue atendida de fondo.

4. La Corte Constitucional ha expuesto, en torno al derecho de petición, entre otras, en decisiones T-086/15, T-332/15 y T-138/17, que esa garantía fundamental se lesiona cuando la respuesta carece de cualquiera de las siguientes condiciones: «(i) debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del...

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