SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02203-00 del 12-07-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC6822-2023 |
Fecha | 12 Julio 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002023-02203-00 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC6822-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02203-00
(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Sala decide la tutela promovida por P.P. contra la Embajada de México en Colombia. A. trámite se ordenó vincular a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia1.
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ANTECEDENTES
1. El gestor demanda la salvaguarda de su derecho fundamental de petición.
2. En sustento de su queja sostiene que autorizó a la madre de su hija menor de edad, M.J., para que la llevara de vacaciones a Cancún del 19 al 27 de enero del año en curso. El 28 de febrero de 2023, el tutelante radicó un derecho de petición ante la Embajada de México en Colombia, para que le informaran si su hija y su progenitora registraban ingreso y salida a ese país y con qué destino, datos que son necesarios para el proceso de restitución internacional que inició el 30 de enero de 2023, no obstante, no se ha emitido respuesta alguna.
3. Se solicita, en definitiva, que se ordene contestar el derecho de petición radicado el 28 de febrero de 2023.
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RESPUESTA RECIBIDA
La Embajada de México en Colombia indicó que representa un gobierno extranjero y goza de inmunidad diplomática, razón por la cual no responde el derecho de petición aludido. Es necesario, para el efecto, servirse del Ministerio de Relaciones Exteriores de este país.
III. CONSIDERACIONES
La Sala declarará improcedente el amparo reclamado: prevalece el principio-regla de inmunidad jurisdiccional respecto de la accionada. En ese sentido, esta Sala ha sostenido que, según los artículos 86 constitucional y 1° del Decreto 2591 de 1991, la tutela es un instrumento para obtener protección frente «cualquier autoridad» o particular, aludiendo con ello a las autoridades colombianas y no a las extranjeras, de manera que, respecto de estas últimas, como lo es la Embajada de México, esta acción está destinada al fracaso ante la imposibilidad de emitir orden alguna en su contra, pues, de lo contrario, se vulneraría el principio de «inmunidad jurisdiccional de los Estados» (CSJ STC4270-2022, CSJ STC16571-2022). Y, en consecuencia, las facultades del «juez constitucional no pueden recaer sobre los beneficiarios de esta figura de derecho internacional»...
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