SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00151-01 del 21-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00151-01 del 21-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6947-2023
Fecha21 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002023-00151-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC6947-2023


Radicación n° 47001-22-13-000-2023-00151-01

(Aprobado en Sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 18 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la tutela que C.M.B.P. instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito, extensiva a la Alcaldía Local Número 3, ambos, de la misma ciudad, a Óscar Emilio Bayona Carrascal y demás intervinientes en el consecutivo 17001-31-53-001-2015-00337-00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «seguridad jurídica», para que se dejara sin efecto «el numeral segundo» de los proveídos emitidos el 22 de abril de 2022 y el 19 de abril de 2023, por medio de los cuales, i) Se comisionó «a la Alcaldía Local No. 3 de S.M.» para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble rematado y adjudicado al ejecutante y, ii) Se ordenó continuar «con el trámite pertinente», respectivamente.


En sustento adujo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta dispuso seguir adelante la ejecución que le promovió O.E.B.C. (28 ag. 2013); que las diligencias fueron redistribuidas al estrado confutado, quien practicó el remate (30 sep. 2015), adjudicó el inmueble objeto de la garantía real al acreedor (11 nov. 2015) y decretó la entrega (2 nov. 2017).


Relató que, amparada en el lapso transcurrido desde la última calenda, invocó el desistimiento tácito (10 dic. 2021), pedimento que la autoridad recriminada acogió y dispuso levantar las medidas cautelares vigentes (16 dic.); sin embargo, su adversario pidió aclarar ese pronunciamiento y la juez cognoscente desestimó la rogativa, pero, «comision[ó] a la Alcaldía Local No. 3 de S.M., a fin que se lleve a cabo la diligencia de entrega del inmueble a favor [del] ejecutante» (22 abr. 2022).


Agregó que «presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, a fin que se revocara el numeral segundo del [referido] auto», al entender que «produjo una situación jurídica nueva», en contravía de la terminación previamente declarada, medios defensivos negados con sustento en que «la providencia que resuelv[e] sobre la aclaración no admite recursos» (8 nov. 2022), decisión frente a la cual interpuso «queja en subsidio de reposición», que tampoco fueron tramitados (19 abr. 2023).


En su opinión, la iudex cuestionada incurrió en yerros «de hecho y de derecho» al, i) Impedirle refutar «la orden de librar despacho comisorio para la entrega», punto adicionado al dirimir la «aclaración» que, por tanto, admitía censura y, ii) Alterar los efectos del «desistimiento tácito», pese a tratarse de una figura de orden público, cuya declaratoria imposibilitaba cualquier actuación posterior, sin que pudiera «decirse que la orden de entrega se encontraba consumada, que de ser así, el ejecutante no hubiese solicitado despacho comisorio para la entrega».


2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M. corroboró que el predio cautelado en el coercitivo confutado «se adjudicó al acreedor garantizado, ordenándose además la entrega del mismo a su favor por auto de fecha 11 de noviembre del 2015, y mediante auto del 2 de noviembre de 2017 se comisionó a la Alcaldía Distrital de esta ciudad para tal fin. Siendo una de las últimas actuaciones pre-pandemia».


Como «en el expediente no reposa documento alguno que pruebe que el mismo haya sido radicado por la parte interesada en la entidad comisionada y que se haya llevado a cabo la diligencia», estimó viable exhortar «a la Alcaldía Local No. 3 de S.M., con el fin de que lleve a cabo la diligencia de entrega del inmueble a favor del ejecutante», quien, al no objetar la culminación anormal de la Litis, renunció «a continuar persiguiendo bienes del deudor, pues se siente satisfecho con el bien que se le adjudicó».


Agregó que la polémica aquí planteada debe solventarse «a través de los recursos que permite el legislador y dentro del marco de lo pedido se han ido produciendo las respuestas de esta funcionaria», razón por la que alegó la improcedencia de este mecanismo excepcional.


Fabián Alberto Bayona...

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