SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02583-00 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755238

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02583-00 del 12-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6819-2023
Fecha12 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02583-00


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6819-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02583-00

(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la tutela promovida por María Nubia Úsuga Goez y Y.A. y Tatiana Panesso Úsuga contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, G.A. y M.G.O.V., Seguros Comerciales Bolívar S.A. y a los demás intervinientes del proceso de radicado 05001310301520190012600 (01).


  1. ANTECEDENTES


1. Los gestores demandan la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. Los tutelantes formularon una demanda de responsabilidad civil contra Gloria Amparo y M.G.O.V. y Seguros Comerciales Bolívar S.A., por el accidente de tránsito ocurrido el 26 de octubre de 2017, en el que murió Santiago Úsuga Goez.


2.2. El 14 de julio de 2022, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora.

2.3. El 27 de enero de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia del a quo.


3. Los tutelantes censuran los fallos de instancia, porque no valoraron integralmente las pruebas allegadas, en particular, los videos del accidente y el dictamen por ellos aportado, que evidenciaban que este se produjo porque la conductora que lo causó invadió las ¾ partes del carril contrario por el que transitaba la motocicleta e intentó corregir la trayectoria del vehículo en forma tardía, con lo cual incurrieron en un defecto fáctico en su dimensión negativa. De otro lado, aducen que en el asunto se configuró un defecto fáctico positivo, porque el dictamen aportado por CESVI contenía algunos yerros, no concordaba con lo evidenciado en los videos y fue indebidamente apreciado, aunado a que en el proceso penal adelantado por el accidente de tránsito no se accedió a la preclusión solicitada por la Fiscalía General de la Nación, porque no había evidencias suficientes de que la conductora hubiera cumplido las normas de tránsito.


4. Conforme a lo relatado, los actores solicitan que se revoquen las sentencias proferidas en el proceso censurado y que se ordene al Tribunal volver a decidir el asunto.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Sala accionada defendió la legalidad de su decisión.


2. Quien dijo actuar como apoderado de Seguros Comerciales Bolívar S.A. se opuso a la prosperidad del amparo, porque no se incurrió en el defecto fáctico alegado. A su vez, indicó que la investigación penal adelantada contra Gloria Amparo Ochoa Valderrama se extinguió por la muerte de aquella, ocurrida en enero de 2023.


III. CONSIDERACIONES


  1. La Sala negará la tutela, porque las conclusiones del juez natural no se muestran abiertamente desprovistas de fundamento, carentes de soporte o manifiestamente alejadas del orden jurídico y, por tanto, no se acredita...

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