SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102863 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102863 del 21-06-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7037-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102863
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL7037-2023

Radicación n.° 102863

Acta 22


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por AQUALIA LATINOAMÉRICA S.A.S. E.S.P. contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL de 11 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE LORICA - CÓRDOBA, al interior de la acción constitucional 23417318400120220047400.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante, a través de su representante legal, reclamó la protección de sus derechos fundamentales de defensa y contradicción, al debido proceso, a la vida digna, y al trabajo, los que estimó vulnerados con los proveídos de 13 de abril de 2023 y 19 del mismo mes y año, mediante los cuales las autoridades convocadas -en primera instancia y después en grado de consulta- impusieron sanción con multa y detención domiciliaria, tras considerar que en el trámite de desacato que promovió R.C.D.G., desobedeció una sentencia de tutela.

Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas al expediente se extrae, que la sociedad accionante suscribió contrato «privado de cesión contractual» con Aguas del Sinú, «cuya finalidad es determinar si existe obligación por parte de Aquialia en relación con las acreencias laborales adeudadas a su mandante».


Mediante fallo de tutela de 23 de diciembre de 2022, el Juez Promiscuo de Familia de Lorica, concedió el amparo al derecho de petición elevado por R.C.D.G., el 8 de octubre de 2022 a través del cual requirió copia de la cesión de contrato de operación referido.


Inconforme con la anterior decisión la sociedad ahora accionante la impugnó, y por proveído de 31 de marzo de 2023, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, modificó el numeral segundo de la sentencia recurrida y ordenó:


[…] a la empresa AQUALIA LATINOAMERICA S.A E.S.P (…) que dentro de las próximas cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta de fondo a lo pedido en petición del pasado 08 de octubre de esta anualidad, incoada por el señor RAFAEL CLARET DUEÑAS GOMEZ, facultando a la accionada mantener en privado las clausulas (sic) y anexos descritos en las consideraciones previamente.


Señaló, que dio respuesta al derecho de petición, y que anexó copia del contrato referido al accionante «permitiendo que accediera a la cláusula de “empleados” la cual es la que el accionante requiere conocer con la finalidad de adelantar el proceso laboral a favor de su mandante».


Indicó, que le fue comunicada la apertura del incidente de desacato, a través del requerimiento que se le hizo a su representada con el fin de que manifestara si había acatado el fallo de tutela; que pese a que dio respuesta, el juez de conocimiento admitió el incidente, aludiendo a la solicitud de información a que se refería el referido proveído constitucional.


Esbozó, que el 31 de marzo contestó dicho requerimiento, y que el 10 de abril del mismo año el Tribunal notificó el fallo impugnado, tuteló el derecho de petición elevado por el accionante; además, frente a las cláusulas que tenían reserva legal, determinó:


[...] (…) En cuanto a la cláusula de “declaraciones y manifestaciones” la cual tiene varios subtítulos, y la mayoría contiene información genérica, solo podrá mantener la reserva el literal f, referente a gravámenes y el anexo E y J, descrito con la información de las personas morosas y obligaciones económicas.


Posteriormente se encuentran las clausulas (sic) “cesión de contrato de fiducia mercantil” “notificación de la cesión” “activos” “empleados” los dos primeros podrán mantener su reserva, pues no detallan información propia de la prestación del servicio público, sino asuntos propios de la negociación de los dos particulares (…) “empleados”, (…) acápite es de interés necesario para el accionante, pues pretende iniciar una acción laboral. Ahora, lo anterior se limita a la literalidad de dichas clausulas, se podrá mantener la privacidad de los anexos F, Anexo G-1, G-2 y G-3, pues contienen información detallada de los activos de las empresas, y los nombres de los trabajadores.


(…) “cláusula compromisoria”, pues detalla el acuerdo entre las dos empresas para la resolución de conflictos, lo que podría estar inmersa en la causal alegada como de reserva”


Indicó, que a través de proveído de 13 de abril de 2023, el juez de conocimiento le impuso sanción «consistente en (i) pago de una multa correspondiente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y (ii) 3 días con arresto, que deben ser cumplidos en la Estación de Policía de Montería, además de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación»; que esta determinación fue confirmada por el ad quem por providencia del 19 del mismo mes y año.


Sostuvo que al decidir el incidente, las autoridades censuradas no tuvieron en cuenta que ya había acatado el cumplimiento del fallo de tutela de acuerdo con la modificación que hizo el juez colegiado al resolver la impugnación interpuesta, toda vez que el 19 de abril dio respuesta al peticionario.


En consecuencia, solicitó «dejar sin efectos la orden impartida por haberse dado cumplimiento al fallo de tutela expedido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica y modificado por el Tribunal Superior de Montería dentro de la acción de tutela bajo radicado 2022-474».



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 27 de abril de 2023, el a quo constitucional, admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado a las autoridades judiciales accionadas; a las partes e intervinientes en el asunto objeto de estudio para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, y negó la medida provisional que solicitó la accionante.


Dentro del término concedido para el efecto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, compartió el enlace de acceso al expediente objeto de reproche.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, mediante proveído de 11 de mayo de 2023, declaró improcedente el amparo, tras considerar que «no se estructura ninguna de las causales de procedibilidad de la tutela contra decisiones proferidas en virtud de un incidente de desacato».


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la sentencia de primer grado, la sociedad accionante la impugnó, para lo cual solicitó revocar el fallo emitido por la homóloga Civil el 11 de mayo de...

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