SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102827 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102827 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6899-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102827
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6899-2023

Radicación n.° 102827

Acta nº 22


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que formuló GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 10 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, trámite al cual se dispuso vincular a los intervinientes e interesados de las acciones populares con radicación nº 2021-178-01, 2021-180-00, 2021-188-01, 2021-196-01, 2021- 218-00, 2021-222-01 y 2021-00159-01.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Del escrito de tutela y la documental aportada es posible extraer que el actor promovió las siguientes acciones populares identificadas con la siguiente radicación: 2021-178-01, 2021-180-00, 2021-188-01, 2021-196-01, 2021- 218-00, 2021-222-01 y 2021-00159-01, las cuales indicó, fueron conocidas en primera instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., declarando prospero el derecho pero se negó la agencias en derecho en favor del accionante.


Se duele el igualmente de que «[…]OLVIDA EL MAGISTRADO TUTELADO QUE EN 2 INSTANCIA LE MANIFESTÉ A SACIEDAD QUE NO desista de las agencias en derecho en ambas instancias contra parte vencida en mi acci[ó]n (sic) popular y a mi favor, situaci[ó]n esta NUNCA VALORADA POR EL TUTELADO. […]». (sic)


Con base en tales supuestos fácticos solicitó que i) «Se ORDENE inmediatamente [al] TRIBUNAL TUTELADO CONCEDER AGENCIAS EN DERECHO EN AMBAS INSTANCIAS A MI FAVOR, PUES MIS ACCIONES SALIERON VICTORIOSAS y sociedad le manifest[é] que no desist[í]a de las agencias en derecho a mi favor contra la parte vencida » ii) «EXIJO SE VALORE como prueba trasladada EL FALLO DE ACCI[Ó]N POPULAR QUE APORTO y se valore que le manifesté a saciedad al TUTELADO NO DESISTIR DE LAS AGENCIAS EN DERECHO EN AMBAS INSTANCIAS Y NUNCA LE HIZO CASO A LO MANIFESTADO POR MI EN DERECHO VIOLANDOME ART 29 CN Y POR ELLO LE TUTELO.» (sic).



II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 2 de mayo de 2023 la Sala de Casación Civil admitió el caso, corrió traslado y ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en los trámites populares relacionados, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad concedida, la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, informó, que respecto a las acciones populares No. 2021-178-01, 2021-180-00, 2021-188-01, 2021-196- 01, 2021-218-00 y, 2021-222-01, fueron repartidas al despacho del Magistrado Jaime Albert Saraza Naranjo, quien decidió de fondo en cada una, adjuntado en el enlace para visualización del expediente digital. Finalmente, manifestó que respecto a la acción popular No. 2021-00159-01, fue repartida al Magistrado Carlos Mauricio García Bajaras y que fue devuelto el expediente al juzgado de origen.


Igualmente advirtió, que respecto a las acciones populares No. 2021-00222-01, 2021-00218-01, 2021-00188-01 y 2021-00180-01 ya fueron objeto de estudio en sede de tutela por la Corte Suprema de Justicia.


El magistrado C.M.G.B. de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior P., manifestó que en efecto esa magistratura conoció del recurso de apelación formulado dentro de la acción popular con radicación nº 666001-31-03-002-2021-00159-02, cuya alzada fue zanjada con sentencia de 17 de enero de 2023, donde quedaron plasmadas las razones jurídicas que motivaron la determinación. Compartió el link del expediente.


Por su parte, el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal envió enlaces para visualización de los expedientes digitales de las acciones populares objeto de estudio.

A través de fallo de fecha 10 de mayo de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el amparo, argumentando que:

«Así las cosas, la solicitud de amparo en relación con esos trámites (2021 00178 01, 2021 00180 01, 2021 00188 01, 2021 00196 01, 2021 00218 01, 2021 00222 01, y 2021 00219 01) resulta improcedente al no cumplirse el requisito de la inmediatez, toda vez que, entre las fechas en que se profirieron las sentencias en segunda instancia, y la formulación de la acción de tutela según acta de reparto de 28 de abril de 2023 (fl. 001 del expediente digital) han transcurrido más de diez (10) meses, término que supera ampliamente el de seis (6) meses estimado por la Corporación como razonable para acudir oportunamente a esta jurisdicción... En ese orden no advierte la Sala amenaza o vulneración al debido proceso (2021-00159-01), como quiera que, el Tribunal Superior de P. en la sentencia resolvió condenar en costas a la sociedad demandada, de tal suerte que el reparo formulado por el accionante salió avante, pues obtuvo el reconocimiento de las «costas y agencias en derecho».



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante solo manifestó «apelo AUNQUE YA APELÉ. APORTO FALLO COMO SUSTENTO».



I.CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha entendido que la protección cabe predicarla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR