SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103007 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103007 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6846-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103007
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL6846-2023

Radicación n.°103007

Acta 22


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que S.E.C.O. interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 26 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL NEIVA, el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de esa misma ciudad y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, trámite al cual se vinculó las partes e intervinientes en los asuntos que dieron origen al presente mecanismo ius fundamental.




  1. ANTECEDENTES


La ciudadana S.E.C.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, integridad personal, defensa, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, se extrae que se inició proceso penal contra la accionante y R.A.M.M., Carlos Alberto Marín Zapata, J.A.C.E. y Jimmy Arley Muñoz, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, extorsión, desplazamiento forzado, hurto calificado y daño en bien ajeno, del cual conoció el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, autoridad que, en sentencia de 11 de agosto de 2015, condenó a los procesados como coautores a la pena de 26 años de prisión y multa de 10.325 salarios mínimos legal mensual vigente, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y 6 meses. Inconforme con la anterior decisión, la defensa interpuso apelación, y, en fallo de 10 de marzo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva revocó parcialmente la resolución de primer grado y, en su lugar, absolvió a los condenados de los delitos de daño en bien ajeno y hurto calidad, y confirmó frente a los demás delitos, en consecuencia, los condenó a 304 meses de prisión, multa de 10.323 salarios mínimos legal mensual vigente e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones por el término de 10 años y 6 meses. En desacuerdo, J.A.M. instauró recurso de casación, no obstante, con proveído de 31 de agosto de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda del medio de impugnación extraordinario.


Expuso que, en virtud de su privación de la libertad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF adelantó el proceso de restablecimiento de los derechos de sus cuatro hijas, identificado con radicado 2019-00650, el cual correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Neiva, autoridad que, mediante decisión de 30 de octubre de 2020, declaró en estado de adoptabilidad a las menores.


Afirmó que una de sus hijas se escapó de la custodia del ICBF y fue asesinada el 6 de enero de 2019, razón por la cual solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio, comoquiera que se encontraba registrada en esa entidad.


Alegó que se deben revisar las «120 pruebas contundentes que me señalaron directamente a mí como responsables de los delitos», dentro del proceso que se adelantó en su contra.


Reparó que el proceso de familia no garantizó la prevalencia de los derechos de los niños y que bajo la protección del ICBF fue asesinada su hija mayor, mientras que otra de ellas «anda por las calles hace 5 años, ya tiene 17 años anda sin protección, sin cuidado personal, si[n] educación».


Puntualizó que es víctima del conflicto armado y que la UARIV no le ha reconocido la indemnización administrativa, pese a que existen pruebas de ADN y fallo de familia.

Con fundamento en lo anterior y del confuso escrito de tutela, se infiere que solicitó la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, en consecuencia, se revise el proceso penal, el proceso de restablecimiento de derechos de sus hijos y el trámite administrativo ante la UARIV, para que, en su lugar, se resuelva a su favor.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 28 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil inadmitió la acción de tutela para que la accionante indicara de manera precisa y clara «cuáles son las vulneraciones que atribuye a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a las demás autoridades accionadas, así como los hechos en que las sustenta y las pretensiones que persigue frente a cada una». Posteriormente, en providencia de 17 de abril de 2023, el a quo constitucional encontró subsanada la falencia advertida y, por ende, avocó conocimiento del amparo, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al Instituto Nacional Penitenciario y C. de Colombia – INPEC, la Defensoría del Pueblo – Regional Huila, la Personería Municipal de Neiva y los demás intervinientes en los procesos «n° 42748, n° 2014-00067, n° 2021-00024, n° 2019-00008 y n° 2020-00100», con el propósito de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva y la Sala Laboral del Tribunal Superior de igual ciudad, rindieron informe sobre las actuaciones adelantadas en el proceso penal y concluyeron que no se vulneraron las prerrogativas invocadas. A su vez, el juzgado precisó que no se satisfacen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, aunado a que no se incurrió en ninguno de los defectos específicos previstos para la tutela contra providencias judiciales.


El Juzgado Cuarto de Familia de Neiva puso de presente que le correspondió del proceso de pérdida de la patria de potestad, promovido por la Defensoría de Familia del ICBF- Regional Huila contra Sandra Edith Caballero Ordóñez, y que, en sentencia de 24 de abril de 2019, se negaron las pretensiones de la demanda.


El Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Neiva argumentó que adelantó el proceso de restablecimiento de derechos con radicado «41001311000520190065000», para lo cual enfatizó que este se efectuó dentro del marco del ordenamiento jurídico. Además, remitió link del juicio referido y del trámite de investigación de la paternidad de una de las hijas de S.E.C.O., con radicado «41001311000520140052100».


El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva remitió link del expediente digital identificado con radicado «41001333300520200010000», correspondiente al proceso de amparo de pobreza promovido por Sandra Edith Caballero Ordóñez.


La Fiscalía Sexta Especializada de Neiva relacionó las diligencias de la investigación penal contra la tutelista y otras personas, y precisó que no se vulneraron las garantías de la convocante.


La Personería Municipal de Neiva y el Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec sostuvieron que no quebrantaron los derechos constitucionales.


La Sala de Casación Penal explicó que, en auto de 31 de agosto de 2016, inadmitió la demanda de casación propuesta por J.A.M. contra la sentencia de 10 de marzo de 2016, emitida en el proceso penal que se adelantó contra la tutelista y otros. Agregó que la convocante no propuso casación y, por tanto, la Corte no hizo pronunciamiento alguno en relación a su situación jurídica.


La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV señaló que, una vez revisado el Registro Único de Víctimas, S.E.C.O. se encuentra en estado de «NO inclusión por el hecho victimizante bajo el marco normativo de la ley 418 de 1997 dentro del CASO – 5209-204». Igualmente, indicó que se evidencia la existencia de «actuación temeraria por parte de la accionante», pues con anterioridad interpuso la misma acción de tutela, la cual fue conocida por el Juzgado Tercero de Familia de Neiva, radicado «4100131000320220018300», autoridad que, en sentencia de 17 de mayo de 2022, concedió el amparo al derecho de petición y ordenó a la entidad dar respuesta de fondo. Por último, precisó que si la accionante estima que no se ha dado cumplimiento a la orden de tutela puede presentar el incidente de desacato.


El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF puntualizó que, en fallo de 20 de octubre de 2020, el Juzgado Quinto de Familia de Neiva declaró en estado de adoptabilidad a cuatro hijas de la tutelista y declaró la terminación de la patria de potestad de la progenitora. Relacionó las actuaciones que se han efectuado entorno a las menores y destacó que una de las hijas cumplió la mayoría de edad y renunció a la protección de la entidad, que otra tiene 17 años de edad, pero abandonó la institución de manera irregular el 11 de junio de 2021 y que las demás cuentan con 12 y 10 años de edad y se encuentran bajo su protección.


La Defensoría del Pueblo Regional Huila señaló que no es la entidad llamada a dar cumplimiento a las pretensiones de la convocante.


La Procuraduría 19 Judicial II de Familia de Neiva puso de presente que la promotora ya había presentado una acción de tutela a fin de que se deje sin efecto la decisión emitida dentro del proceso de restablecimiento de derechos de sus hijas, amparo identificado con radicado «41001221400020210004900», la cual correspondió a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, colegiatura que, en fallo de 5 de abril de 2021, declaró improcedente la protección constitucional.


La Procuraduría 324 Judicial I Penal de Bogotá refirió que el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe tiene a su cargo la vigilancia de la pena de prisión impuesta a la tutelista, y que ella...

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