SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70968 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755421

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70968 del 05-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7036-2023
Fecha05 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70968


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL7036-2023

Radicación n.º 70968

Acta nº 24


Villavicencio, M., cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia respecto de la acción de tutela presentada por ÁLVARO ROMERO HERNÁNDEZ contra el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite en el que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral identificado con el radicado No. 1100131050120020012200 y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el operador judicial accionado.


Del escrito primigenio y de los documentos que militan en el expediente, en lo que aquí respecta, se tiene que el invocante instauró proceso ordinario laboral contra la Administración Cooperativa Interregional de Colombia Limitada -Coinco Ltda., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y, en consecuencia, se le reconocieran y pagaran los factores salariales dejados de percibir, así como se estableciera que la Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda. y el Departamento de Casanare eran solidariamente responsables.


Narró que, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, con sentencia de 15 de septiembre de 2006, dispuso:


Primero: Condenar a la demandad Coinco Ltda., a pagar a favor del demandante las siguientes sumas de dinero: a) $32.214.566,50 por indemnización por despido sin justa causa; b) $1.440.055 por cesantías desde enero de 1999 a febrero 15 de 2000; c) $194.407 por intereses a las cesantías, d) $1.114.709,33 por vacaciones; e) $1.114.709.33 por prima de vacaciones; f) $42.668 diarios a partir del 16 de febrero de 2000 y hasta la fecha en que se efectúe el pago de dichas acreencias laborales. Segundo: Absolver a las demandadas Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda. y Departamento de Casanare, de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante. Tercero: Absolver a C.L.. de las demás pretensiones. […].


Manifestó que, inconformes, la empresa condenada y la parte demandante presentaron recurso de alzada, el cual fue resuelto a través de sentencia de 31 de enero de 2007 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien adicionó el fallo recurrido en el sentido de «declarar solidariamente responsables de las condenas impuestas por el a-quo, y sólo hasta el monto de sus aportes a los demandados Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., y Departamento de Casanare, confirmando en lo demás el fallo impugnado».


Refirió que, en virtud de lo anterior, el 31 de mayo de 2007 inició juicio ejecutivo laboral con el propósito de que se librara mandamiento de pago a su favor con fundamento en las sentencias que constituían el título base de la ejecución, pero únicamente en contra de la Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda. y el Departamento de Casanare.


Mencionó que, posteriormente mediante auto de 18 de septiembre de 2007, la autoridad judicial cuestionada libró mandamiento de pago a favor del impulsor del auxilio contra C.L.. y las condenadas como responsables solidarias, asimismo, decretó el embargo y retención «de todos los dineros que por cualquier concepto reciba del Departamento de Casanare (…) limitando la medida hasta el valor de sus aportes tal y coo (sic) lo ordenó el H. tribunal Superior en providencia de fecha 31 de enero de 2007».


De las pruebas obrantes en el plenario, se extrae que el impulsor del auxilio interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión, lo anterior, con cimiento en que su solicitud consistió en que «únicamente se librara mandamiento de pago y acorde con la solidaridad contra la lotería (…) y el Departamento de Casanare (…) toda vez que está plenamente demostrado (…) que Coinco LTDA. se halla (sic) en liquidación forzosa (…) [y] por ministerio de la ley no se puede librar en su contra mandamiento de pago»


El recurso de reposición fue despachado de manera desfavorable mediante auto de 09 de octubre de 2007, providencia que también fue objeto de reposición, sin éxito, a través de proveído de 29 de octubre del mismo año.


Ulteriormente indicó el solicitante que, por medio de providencia del 13 de diciembre de 2007, el Tribunal Superior de Bogotá se pronunció sobre la apelación y ordenó revocar parcialmente el auto de 18 de septiembre de 2007 en su numeral 1°, en cuanto libró mandamiento de pago contra C.L.. y en su lugar, excluir a esa entidad del referido mandamiento.


De igual forma precisó que, «como quiera que el único apelante es la parte actora, deberá mantenerse el auto recurrido, en orden de no hacer más gravosa su situación, pues le correspondería determinar cuáles fueron los aportes del citado Departamento en orden a que el Juzgado pudiera determinar en primer lugar si dichos dineros eran embargables y en caso afirmativo, tasarlos en la forma dispuesta en el num. 11 del art. 681 del C.P.C.


Contó que, por medio del auto del 16 de abril de 2008 se declaró ejecutoriado el mandamiento de pago y se fijó el valor de las costas en «$12.856.367.oo» y que posteriormente, el 21 de agosto de 2008, se fijó la liquidación del crédito en un monto equivalente a «$199.974.862,16» hasta el 22 de julio de 2008.


Reseñó que presentó una actualización de la liquidación del crédito hasta el 30 de abril de 2011, la cual ascendía a la suma de $242.557.526, la cual fue aprobada con auto de 11 de agosto de 2011 y se ordenó seguir adelante con la ejecución.

Reveló que, en virtud a una solicitud suya, el 10 de enero de 2013 recibió certificación expedida por el director Administrativo de Coinco Ltda. -en liquidación- a través del cual informó que «el Departamento del Casanare, de acuerdo al archivo y a los registros contables (…) tenía en aportes sociales la suma de un millón ochocientos veintisiete mil pesos», la cual fue aportada por el promotor al juzgado fustigado.


Expuso que, en virtud a anterior certificación, fue proferida providencia de 25 de junio de 2013, en la que se decretó el embargo y retención de los dineros a nombre del departamento demandado, limitando la medida al monto de sus aportes, esto es, la suma $1.827.000, decisión que fue confirmada en segunda instancia mediante auto de 31 de enero de 2014, con sustento en que así lo dispuso la sentencia base del título ejecutivo, pronunciamiento respecto del cual el demandante interpuso incidente de nulidad por violación al debido proceso, el cual fue rechazado el 31 marzo siguiente.


Criticó el libelista que el Tribunal «pasó por alto las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, como si no existieran plasmadas en ninguna providencia [y] acoge sin lugar a duda, el salvamento de todo, apartándose de la sentencia del proceso ordinario y del mandamiento de pago».


Añadió que, subsiguientemente fue proferido por el funcionario judicial rebatido auto del 04 de diciembre de 2018 en el cual se estableció que «los embargos que se lleguen a decretar en contra del Departamento del C. en su calidad de deudor solidario se limitarán hasta el monto de sus aportes y las costas correspondientes del proceso ejecutivo».


Por lo anterior, solicitó medida cautelar sobre los dineros del Departamento del C., la cual fue ordenada mediante el auto de 12 de marzo de 2021, limitando el embargo en la suma de $40.000.000, la cual fue debidamente notificada a la tesorería del ente territorial mediante el oficio No. 058 del 18 de marzo de 2021, no obstante, la orden ha sido desacatada.


Atestó que, el departamento ejecutado allegó una consignación por la suma de $1.827.000 de pesos y la petición de terminación del proceso, sin que a la fecha el juzgado haya dado trámite alguno a dicha petición.


En virtud a lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional, para solicitar la protección de sus...

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