SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131694 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131694 del 11-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6890-2023
Fecha11 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131694





CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente



STP6890-2023 Radicación n°. 131694 Acta 125




Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el accionante1 contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SECRETARÍA de la Sala accionada y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2011-27382.


II. ANTECEDENTES


2. El demandante acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso y libertad.


3. Refirió que, con ocasión de la denuncia interpuesta en agosto de 2011 por la Corporación Club Campestre Farallones, se adelantó en su contra el proceso No. 2011-27382.


4. Indicó que el 8 de abril de 2015, fue declarado persona ausente y se le formuló imputación por la comisión de las conductas punibles de hurto agravado por la confianza en cuantía de $25.699.404 y falsedad en documento privado.


5. Sostuvo que, presentado el escrito de acusación, la actuación fue asignada al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Cali; autoridad que el 10 de noviembre de 2015, realizó la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.


6. Afirmó que la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 21 de marzo de 2017, mientras que el juicio oral se inició el 3 de octubre de 2018 y continuó en sesiones del 23 de septiembre de 2021, 17 de marzo, 30 de junio, 21 de julio y 2 de septiembre de 2022.


7. Refirió que, mediante fallo del 30 de septiembre de 2022, el Juzgado en mención lo condenó a 64 meses de prisión por la comisión del delito de hurto agravado por la confianza y le concedió la prisión domiciliaria. Además, se decretó la preclusión por prescripción respecto de la conducta punible de falsedad en documento privado.


8. Añadió que contra dicha decisión su defensor y él en nombre propio instauraron el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que el 26 de abril de 2023, confirmó el fallo de primer grado.


9. Agregó que contra la sentencia de segundo grado instauró, junto con su defensor, el recurso extraordinario de casación el 4 de mayo del año en curso, oportunidad en la que solicitaron la copia de la providencia.


10. Reseñó que, por la cuantía del hurto, los jueces que debieron conocer la actuación seguida en su contra eran los Municipales de Conocimiento y no los del Circuito. Además, consideró que el delito contra el patrimonio económico prescribió el 23 de febrero de 2023, pero dicha situación no fue advertida por la Corporación accionada que no declaró la configuración de dicho fenómeno jurídico.


11. De otro lado, manifestó que padece VIH, la cual se encuentra controlada, es abogado de profesión y antes de la sentencia residía y trabajaba en Cali, pero debió trasladarse a T., ciudad en la que sus recursos económicos han bajado significativamente y debe cubrir los gastos de su progenitora.


12. Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos en mención. En consecuencia, que se revoque y deje sin efecto la sentencia emitida el 23 de abril de 2023 y en su lugar, se ordene al Tribunal demandado emitir una nueva providencia en la que se declare la preclusión por prescripción respecto del delito de hurto agravado por la confianza, se levante la prisión domiciliaria y se le otorgue la libertad.


III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


13. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que, por reparto del 13 de octubre de 2022, le correspondió conocer del recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2022, el cual fue resuelto en forma negativa a los intereses del accionante en sentencia del 26 de abril de 2023.


13.1. Indicó que el 4 de mayo del año en curso, el procesado y su defensor instauraron recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto el 30 de junio siguiente, por no haberse presentado la respectiva demanda.


14. La Juez Novena Penal del Circuito de Conocimiento de Cali refirió que, en efecto, conoció el proceso adelantado contra el accionante, en el que emitió fallo el 30 de septiembre de 2022, sin afectar los derechos del actor, máxime que cuenta con el recurso extraordinario de casación, por lo que pidió negar el amparo incoado.


15. La Fiscal 81 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali refirió que el actor no le atribuyó la presunta afectación de los derechos, por lo que no le...

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