SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102797 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102797 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6872-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102797
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL6872-2023

Radicación n.° 102797

Acta 22


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que WALDER LUIS ÁVILA CABALLERO interpuso contra el fallo que la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR profirió el 25 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO VALLEDUPAR y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A..


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano W.L.Á.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por las convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó la parte actora que el 9 de mayo de 2019 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar dictó sentencia al interior del proceso ordinario laboral que instauró en contra de Colfondos S.A., con radicado número 20001-31-05-001-2018-00236-00, en virtud de la cual ordenó al fondo de pensiones demandado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en cuantía igual a un salario mínimo, legal y mensual, a partir del 16 de mayo de 2016, junto con la mesada adicional de diciembre, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso; determinación confirmada en virtud del fallo de 13 de noviembre de 2020 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, sin que contra esta se interpusiera el recurso extraordinario de casación.



Explicó que, el 28 de julio de 2021 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar dictó auto de obedecimiento de lo resuelto por el Superior y que, el 11 de octubre de 2021 requirió ante dicha autoridad judicial la ejecución de la sentencia, únicamente respecto del retroactivo pensional, ejecutándose la obligación en esos términos al librarse el mandamiento de pago por el retroactivo pensional desde el 16 de mayo de 2016 liquidándose y realizándose el pago hasta el mes de marzo de 2022.

Narró que toda vez que el juez cognoscente no se pronunció respecto de la inclusión en nómina de pensionados, lo que de igual forma adujo peticionó directamente ante el fondo privado sin obtener el cumplimiento de la sentencia, puesto que en el formato de solicitud pensional requirió la modalidad de renta vitalicia, lo que en su sentir «no le conviene financieramente a la AFP», solicitó nuevamente la ejecución de la sentencia el 26 de octubre de 2022, con la finalidad de obtener la inclusión en nómina en su favor, a lo cual, afirmó que el operador judicial con proveído de 13 de marzo del año en curso, libró mandamiento de pago, sin que a la fecha Colfondos S.A., hubiese dado cumplimiento a lo ordenado.



Alegó que es sujeto de especial protección en razón a su situación de discapacidad y económica, por lo que afirmó que la negativa del fondo de pensiones de incluirlo en nómina de pensionados afecta sus derechos fundamentales; así mismo, se dolió que el proceso ejecutivo no es un mecanismo idóneo y eficaz a fin de obtener el cumplimiento de la sentencia en tanto que Colfondos se niega a realizar una obligación de hacer como lo es la inclusión en nómina, razón por la cual indicó que en su caso el juez de conocimiento debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 433 del Código General del Proceso en aras de que un tercero cumpla con la obligación que le asiste al fondo privado denunciado.



Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó «se ordene a Colfondos S. A. que proceda a la inclusión en nómina de pensionados y, en subsidio, que el juzgado tome las medidas necesarias y eficaces para garantizar el cumplimiento de la obligación de hacer ejecutada en esa agencia judicial».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Con proveído de 17 de abril del pasado año, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Valledupar, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en la queja constitucional que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, se opuso a la prosperidad de la acción por considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante; así mismo informó que el 13 de marzo de 2023 libró mandamiento de pago por la obligación de hacer de incluir en nómina al ahora accionante en contra de Colfondos S. A. y por las mesadas pensionales atrasadas más los intereses moratorios, poniendo de presente que en el ordinal quinto del mentado proveído se dispuso la notificación personal al ejecutado, carga que le corresponde al demandante quien a la fecha no lo ha realizado, razón por la cual advirtió que no puede concluir que el ejecutado este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR