SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02692-00 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02692-00 del 19-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6961-2023
Fecha19 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02692-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6961-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02692-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jorge C.M. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, trámite al que fue vinculado el Juzgado Sexto del Circuito de esa ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 2021-00035.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, en el año 2013 estuvo vinculado mediante contrato de prestación de servicios con F. SAS empresa que contaba con dos líneas de negocios, una comercializadora de los productos veterinarios de desinfección producidos por OX-CTA SL (España) y otra consistente en los servicios de control de plagas, para el 2015 se hizo socio de la compañía, y en 2019 había adquirido un 10% de participación, representado en 4500 acciones.


Afirmó que en el año 2019 la multinacional Rentokil Initial manifestó su interés de adquirir el 100% del capital de la compañía F. SAS, para continuar solo con la línea de venta de servicios de control de plagas.


Relató que mediante acta No. 25 de asamblea de accionistas, se autorizó la cesión de los derechos y obligaciones de la línea de negocios de la comercialización del producto OX-CTA (España), a la sociedad OX CTA Colombia SAS, y los administradores de la F. SAS redactaron de manera unilateral el contrato de cesión de derechos y obligaciones celebrado el 26 de diciembre de 2019 entre esta sociedad y OX CTA COLOMBIA SAS en el que en la cláusula quinta se estableció que los accionistas quedaron inhabilitados por cinco (5) años para suministrar información comercial a terceros, realizar actividades de comercialización, promoción de productos o negocios iguales o similares a los que hacían parte de la unidad de negocios cedida.


Sostuvo que entre julio de 2020 y junio de 2021 se vinculó laboralmente con laboratorios Laverlam SA con experiencia en manejos de productos veterinarios, entre ellos un desinfectante, pero fue apartado de sus labores y su contrato de trabajo terminado de manera unilateral por la presunta violación del pacto de no competencia, con ocasión de una medida cautelar decretada con fundamento en la citada cláusula quinta, en el proceso declarativo por obligación de no hacer No. 2021-00035-00 adelantado por OX CTA Colombia SAS en su contra.


Afirmó que la decisión del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales que le fue favorable, la revocó el Tribunal Superior accionado para declarar que había incumplido el contrato, condenándolo al pago de $150’000.000 por realizar actos concurrenciales en el mercado del que participa OX CTA Colombia SAS.


Consideró que con el fallo de segunda instancia se incurrió en una vía de hecho, pues se quebrantaron sus derechos fundamentales, porque aplicó normas en un contexto abiertamente inconstitucional cuando concluyó que los contratos de compraventa celebrados con un tercero y el de cesión de derecho y obligaciones, estaban coligados, por tanto, el accionante conocía las condiciones pactadas en ambos contratos, en especial en lo que se refiere a la cláusula de no competencia.


2. Con fundamento en esos hechos, solicitó dejar sin valor y efecto la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 17 de mayo de 2023, y en su lugar se le ordene proferir una nueva decisión en la cual se le protejan los derechos fundamentales.

3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la tutela, y dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Manizales, respondió que la determinación censurada se adoptó con criterios normativos de carácter sustancial y procesal, por ende, de imperativo cumplimiento, por lo cual en modo alguno puede considerarse arbitraria o desconocedora de la normativa que regula la materia y menos del derecho al debido proceso.


2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso No. 2021-00035, y remitió el link del expediente digital.


3. El apoderado judicial de la sociedad OX CTA Colombia en su calidad de demandante en el proceso declarativo, pidió negar la acción de tutela, porque lo pretendido por el accionante es presentar su versión y atacar la razonable y juiciosa valoración de los medios de prueba practicados en el proceso tanto por el Juzgado de conocimiento como por el Tribunal Superior accionado, sin existir una vía de hecho por defecto fáctico o sustantivo.



CONSIDERACIONES


1. La acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, por regla general, no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario accionado adopte una decisión por completo desviada del sendero diseñado por la ley, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho.



2. Examinado el link que contiene el proceso promovido por Ox-Cta Colombia SAS contra J.C.M., con radicado No. 2021-00053-00 se advierte que en la demanda se solicitó, declarar la existencia de la obligación de no hacer en cabeza del demandado, que consistía en la prohibición de ejecutar actos concurrentes y la exclusividad pactada para la comercialización de los productos OX celebrada entre Ox-Cta Colombia SAS y F. SAS, según compraventa de acciones suscrita entre ésta y Rentokil Initial Colombia SAS, así como que el demandado desatendió el compromiso, por lo que pidió se le condenara al pago de $150’000.000 según lo acordado en la cláusula penal pactada.


2.1 El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, en sentencia proferida el 7 de julio de 2022 declaró probadas las excepciones propuestas por el demandado denominadas «inexistencia de cláusula de obligación de no hacer que se alega en el libelo, falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de obligación alguna por parte del demandado respecto de la cláusula penal que se pretende sea...

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