SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102913 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102913 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6925-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102913
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6925-2023

Radicación n.° 102913

Acta 23


Tumaco (Nariño), veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que JUAN GONZÁLEZ ROMERO interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 29 de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, igualdad, al trabajo, a una vivienda digna, a la equidad y a la primacía del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las constancias procesales, se extrae que a través de escritura pública n.° 1809 de 15 de septiembre de 1999, Juan R.S. entregó a Ramón González Rodríguez, a título de donación, el bien donominado El Balbanero.


Adujo que R.S. falleció el 2 de noviembre de 2004 y el acto de donación fue demandado de nulidad por Gladys Romero Vargas y J.R.V., en calidad de herederos, quienes pretendieron, además, la resolución del contrato, la cancelación de la escritura y el reconocimiento del dominio del bien en cabeza de la sucesión ilíquida del causante.


Indicó que las pretensiones de fueron avaladas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G. dentro del proceso radicado bajo el n.° 201000093-00, en el que por sentencia de 30 de noviembre de 2015 «actuando más allá de lo pedido», ordenó la restitución del inmueble.


Explicó que, como consecuencia de lo anterior, los demandantes promovieron proceso de ejecución que ordenó el secuestro de sus bienes y la entrega de la finca El Balbanero.


Expuso que la diligencia se llevó a cabo el 27 de marzo de 2017 por la Inspección Municipal de Policía de Barichara, pero que la entrega del predio no se materializó; no entró un nuevo poseedor al predio; e incluso, al final de la diligencia el accionante se mantuvo al interior del inmueble, situación que se mantiene hasta el presente.


Manifestó que posteriormente R.G.R., y el aquí accionante, promovieron proceso ordinario contra José Romero Vargas, R.R.R., R.R. de P., Nubia González Romero, H.G.R. y Alba González Romero, herederos de E.R.S., con el fin de que se declarara la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el predio El Balbanero.


Señaló que el proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G. radicado bajo el número 2018-00029 y que los demandados presentaron demanda de reconvención reivindicatoria sobre el predio objeto de usucapión y solicitaron pagar el valor de los frutos naturales y civiles recibidos.


Indicó que mediante sentencia de 11 de noviembre de 2021 el juzgado negó las pretensiones de la demanda inicial y accedió a las de reconvención; decisión que los demandantes apelaron pante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., corporación que la confirmó, a través de sentencia de 12 de octubre de 2022.


Respecto de las decisiones de primera y segunda instancia, censuró que:


[…] no se tuvo en cuenta que el accionante nunca abandonó la posesión material y efectiva del predio, que nunca perdió el poder que venía ostentando sobre el mismo, y que si, en gracia de discusión se reconociera que existió la mentada entrega, de conformidad con la ya consolidada de la Corte Suprema de Justicia, en ningún caso habría lugar a una nueva posesión, pues quien supuestamente habría recibido el inmueble (N.F.D.M., solo podría considerarse un tenedor provisional, ya que no contaba con la legitimidad que demanda la norma para interrumpir una posesión legalmente ejercida, ya que actuaba sin la legitimación necesaria para representar una sucesión que en ese momento era inexistente y por sustracción de materia no tenía administrador alguno.


A su juicio, las autoridades accionadas incurrieron en desconocimiento del precedente de la Corte Suprema de Justicia la cual «ha delimitado de una manera diferente el alcance que respecto de la interrupción de la posesión tienen los conceptos y pruebas usados como base de las providencias».


Igualmente, en defecto fáctico al dejar de lado el hecho de que el predio se ha mantenido en manos del accionante, que este obtuvo su posesión por medios legalmente válidos y que ninguna otra persona ha entrado en posesión del inmueble hasta este momento.


Con fundamento en lo anterior acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de los derechos fundamentales invocados y, con tal fin, pretendió dejar sin efecto las sentencias que el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G. y la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad emitieron el 11 de noviembre de 2021 y el 12 de octubre de 2022, respectivamente, para que, en su lugar, se profiera un nuevo fallo en el que se valore el material probatorio conforme al precedente jurisprudencial.




  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 15 de marzo de 2023 y mediante auto del 17 del mes y año en cita la homóloga Civil la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. remitió copia de la sentencia proferida al tiempo que hizo un relato de las actuaciones adelantadas en esa instancia.


Por su parte, el Juzgado Primero Civil Circuito de la misma ciudad remitió la información de notificación de las partes del proceso, así como el vínculo del expediente.


Martha Guarín Patiño, quien indicó actuar en calidad de curadora ad-litem de los emplazados, manifestó atenerse a la decisión que se adoptara dentro del referido proceso.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 29 de marzo de 2023 el juez constitucional de primera instancia negó el amparo al estimar que no podía invocarse algún tipo de arbitrariedad en los razonamientos y conclusiones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., más aún cuando el punto donde se demuestra la autonomía e independencia del juez es en la apreciación del material probatorio, actividad que se fundamenta en el principio de la sana crítica y que, en este caso, está lejos de ser caprichosa.



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual reiteró las peticiones expuestas en su escrito de tutela.


Censuró el fallo de la homóloga Civil por no analizar el escrito de tutela ni tener en cuenta la jurisprudencia que demuestra que el Tribunal dio un efecto jurídico diferente al previsto por la Corte Suprema de Justicia; por no abordar los cargos propuestos, de manera clara y concreta; y por carecer de la «fundamentación requerida para resolver el asunto, pues desconoce los fundamentos de hecho y de derecho sobre los que se sustenta la presente acción constitucional».


Así mismo,...

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