SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00173-01 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755475

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00173-01 del 13-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6838-2023
Fecha13 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002023-00173-01




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente

STC6838-2023 Radicación No. 05001-22-03-000-2023-00173-02 (Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 15 de junio de 2023, en la acción de tutela que Inversiones la Alcancía Mayor SAS, formuló contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Promiscuo del Circuito de Amaga y Décimo Civil Municipal de Medellín y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado 2012-01084.


ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, contradicción y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el trámite referido.



Manifestó que, en el proceso ejecutivo que promovió Arquidiseños Proyectos Inmobiliarios SAS el 13 de noviembre de 2012 contra Pablo Uribe Gómez, se libró mandamiento de pago y adelantado el trámite, el Juzgado Quince Civil Municipal de Medellín en providencia de mayo de 2015 ordenó seguir adelante la ejecución, decisión que confirmó el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín el 20 de noviembre de 2015.



Informó que «al demandado le inician otro proceso ejecutivo por una condena en costas de un proceso de la entrega del tradente al adquirente, y es un proceso ejecutivo por las costas, que logra el embargo del inmueble por parte de Gestión Compartida S.A.S., así que dentro del proceso ejecutivo conexo por costas del Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Amaga (Antioquia), con el radicado No.2016-00034, por estar este embargo inscrito, se solicitó embargo de remanentes para que fuera inscrito en el juzgado de Amaga, medida que en el transcurso del proceso se mantiene vigente, y en la cual se está solicitando el secuestro y posterior remate del bien».



Expuso que, remitido el expediente a los juzgados de ejecución de sentencias, fue repartido al Décimo Civil Municipal de Medellín, despacho en el que la demandante allegó el 11 de julio de 2016 solicitud de cesión de derechos litigiosos en favor de Inversiones la Alcancía Mayor SAS, que se aceptó 12 siguiente.



Agregó que una vez liquidadas las costas en auto de 2 de agosto de 2016, recurrió tal providencia, manteniéndose incólume el 26 de enero de 2017 «conservándose la vigencia y validez del auto recurrido que condena en costas procesales, lo único que se tenía embargado eran los remanentes del juzgado de Amaga, donde si se habían realizado actuaciones buscando la materialización de las medidas cautelares».



Explicó que, su apoderada judicial el 19 de enero de 2021, solicitó al Juzgado de conocimiento autorización de ingreso al despacho judicial para revisión del expediente físico, y en la misma fecha obtuvo respuesta favorable, y como en el proceso se embargaron los remanentes que se llegaran a desembargar en el proceso ejecutivo No. 216.00034 que tramita el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Amagá, su apoderada solicitó el 28 de octubre de 2021 a ese Juzgado consultar el estado de la diligencia de secuestro de inmueble «logrando así impulsar ambas cautelas» (sic).



Sostuvo que, pese a lo anterior, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, mediante auto de 1º de agosto de 2022, decretó el desistimiento tácito aduciendo que el proceso se mantuvo inactivo por un lapso de dos años, sin tener en cuenta «que por solicitud de la apoderada judicial del demandante se concedió, el 25 de enero de 2021 acceso al expediente en la hora y fecha señalada».



Explicó que apeló la decisión y el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, el 30 de marzo de 2023 la confirmó, desconociendo el tenor literal de la norma que consagra la figura del desistimiento tácito.



Resaltó que entre la petición de acceso físico al expediente en el Juzgado de conocimiento y la declaratoria de desistimiento tácito, no transcurrieron dos años, razón por la que los accionados incurrieron en defecto sustantivo «con una expresa desatención al contenido normativo que regula la figura procesal que estos mismos emplearon», puesto que la norma es clara en expresar que cualquier solicitud basta para interrumpir los términos, además que no se puede obviar el decreto de remanentes, ya que en el caso concreto «la ejecución corría por cuenta, entre otras, de una medida o cautela consistente en el embargo de remanentes, puntualmente un proceso ejecutivo cuyo tramite y conocimiento es asumido por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Amaga Antioquia radicado 2016-00034».



Para finalizar, sustenta que no era pertinente decretar la terminación por desistimiento tácito, por cuanto el embargo de remanentes conservaba plena vigencia, y el Juzgado Promiscuo de Circuito de Amagá Antioquia no había proferido actuación alguna indicando que la acreencia se había satisfecho o el proceso había terminado.



2. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar las decisiones de 1º de agosto de 2022 y 30 de marzo de 2023, por las que, en su orden, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias decretó el desistimiento tácito, y el Juzgado Segundo Civil de Circuito lo confirmó.





RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, informó que, en el proceso ejecutivo 2012-01084-02, por auto de 30 de marzo de 2023 resolvió el recurso de apelación formulado por la ejecutante, y confirmó la providencia de 1º de agosto de 2022, mediante la cual el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, declaró terminado el proceso por desistimiento tácito.



2. El Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, remitió el link del proceso objeto de queja, y puso de presente una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, referente al desistimiento tácito.



3. El Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín, señaló que conoció del proceso ejecutivo en donde actúa como demandante Arquidiseños Proyectos Inmobiliarios SA, y como demandado el señor P.U.G., que fue remitido el 10 de mayo de 2016 al Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, despacho que es el que actualmente tiene la competencia para resolver las solicitudes que pudieran encontrarse pendientes, así como también, para brindar la información referente a las actuaciones procesales que se surtan dentro del proceso.





4. P.U.G. solicitó negar la protección, en tanto que, no se han vulnerados los derechos invocados por la sociedad accionante, pues los despachos han actuado conforme a las normas y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.



5. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá, informó que allá se tramita proceso ejecutivo promovido por Gestiones Compartir SAS contra P.U.G., con radicado 2016-00034, en el que se dispuso seguir adelante con la ejecución el 13 de abril de 2018.



Sostuvo que, reposa en la actuación oficio 20612 de 27 de julio de 2016 de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Medellín, recibido el 1° de septiembre de 2016, en el que comunicó el «EMBARGO DE LOS BIENES QUE POR...

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