SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70934 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70934 del 28-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6944-2023
Fecha28 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70934
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6944-2023

Radicación n.° 70934

Acta 23



Tumaco (Nariño), veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia frente a la acción de tutela que ECCEOMO VARGAS HEREDIA presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo que consideró vulnerados por las autoridades convocadas.


El promotor indicó que se vinculó laboralmente con Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. y en el curso de la relación de trabajo se afilió al sindicato Sintranal, organización en la que hizo parte de la junta directiva de la seccional de Bogotá.


Relató que la empresa lo desvinculó el 11 de febrero de 2018 y, por tanto, junto con otras dieciséis personas más instauraron demanda especial de fuero sindical contra Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., para que se declara la ineficacia de sus despidos, debido a la falta de autorización previa por parte de un juez laboral por su condición de aforados.


Informó que el asunto correspondió por reparto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que no accedió a sus pretensiones, mediante sentencia de 6 de septiembre de 2022, tras considerar que en el contrato de trabajo se acordó que la duración del vínculo laboral estaba supeditada a la existencia del convenio interadministrativo 809 de 2012 celebrado por la convocada a juicio, cuya última prórroga fue hasta el 12 de febrero de 2018.


Manifestó que presentó recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, colegiado confirmó la decisión de primera instancia, en providencia de 16 de enero de 2023.



Censuró que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que omitieron valorar que su relación de trabajo no se terminó por una causa objetiva y, por tanto, era necesaria la autorización de un juez laboral para su desvinculación.



Adujo que el 25 de septiembre de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso de fuero sindical n° 11001310503920180030301, accedió a las peticiones invocadas por un ex compañero de trabajo por la terminación del contrato de trabajo por parte de Aguas de Bogotá S.A. E.S.P en iguales condiciones a las suyas.




Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, requirió dejar sin valor y efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 16 de enero de 2023 y, en consecuencia, se resuelva el asunto en «igualdad de condiciones al fallo que expidió el Tribunal de Bogotá (…) dentro del proceso radicado n° 11001310503920180030301».


La acción de tutela se radicó el 15 de junio de 2023 y, mediante auto de 21 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte admitió la queja, ordenó notificar a los convocados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


En término, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – E.A.A.B. E.S.P. adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante y, solicitó su desvinculación en la medida que no existe censura en su contra.


Por su parte, la empresa Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., adujo que los hechos presentados por el demandante en la acción de tutela se refieren a las situaciones jurídicas ya definidas por las autoridades judiciales endilgadas y, por tanto, se atiene a lo definido por las instancias.




Agregó que no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y que lo pretendido por el demandante es una tercera instancia que analice el caso planteado, por cuanto considera que la interpretación judicial del Tribunal en el fallo es incorrecta y que así mismo, la interpretación de las pruebas tampoco es la adecuada.


Adujo que el actor, «cree que hubo inaplicación del precedente del Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral», cuando por el contrario aplicó el precedente de la Corte Suprema Justicia y la Corte Constitucional demostrándose que el trabajador no tenía estabilidad laboral reforzada al momento de su desvinculación y que incluso el mismo trabajador no demostró su afectación sustancial, máxime cuando el empleador acreditó la causal objetiva de desvinculación que desvirtúa la presunción discriminatoria.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró las garantías superiores...

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