SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02631-00 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02631-00 del 19-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6917-2023
Fecha19 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02631-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6917-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02631-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y los Juzgados de Familia de Soacha y Promiscuo Municipal de Fosca, trámite al que fueron vinculados el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Comisaría de Familia de Fosca, el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que el 28 de abril presentó un «derecho de petición» ante el Tribunal Superior de Villavicencio para obtener información sobre «la existencia de una posible acción de tutela donde se accionaba [contra él] por una existencia de un proceso de alimentos en contra» suya, sin obtener respuesta a la fecha de formulación de este amparo -5 de julio de 2023-.


Sostuvo de otra parte, que en junio de 2023 le solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Fosca que le concediera «amparo de pobreza», y que, por tanto, le designara un abogado, debido a su estado de «invalidez» y a su precaria situación económica, lo anterior, para que éste presentara en su nombre una «acción de reparación directa» contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y el Juzgado de Familia de Soacha, en razón de la actuación de éstos en el proceso de alimentos que propuso contra su padre J.I.R.B., pues la negligencia de esas autoridades, le causó perjuicios, porque tuvo que pedir préstamos para subsistir, al «no haberse nombrado un defensor público a tiempo por la ausencia de un amparo de pobreza que demoró la presentación de la demanda de alimentos por casi 8 meses».


Indicó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Fosca le negó la petición en auto de 30 de junio de 2023, bajo el radicado Nº 2023-00078-00, decisión que constituye una vía de hecho por «defecto procedimental absoluto (…) y por exceso ritual manifiesto, ya que la autoridad (…) antes de negar el amparo de pobreza no requiere a la parte accionante para haber verificado el objeto oneroso de demandar al Estado».


Sostuvo que la situación antes descrita le genera un perjuicio irremediable, porque desconoce su «condición de invalidez» y se lesionan los derechos invocados.

2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Tribunal Superior accionado «que, en el término de 48 horas siguientes a la comunicación del fallo de tutela, entregue respuesta de fondo, concreta, congruente y precisa a la petición con fecha 28 de abril de 2023» y al Juzgado Promiscuo Municipal de Fosca «que en el término de 48 horas siguiente a la comunicación del fallo de tutela, tramite a favor del accionante el amparo de pobreza solicitado con anterioridad (…) con el fin de iniciar Demanda de Reparación Directa en Contra del Estado».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Villavicencio indicó que la dirección electrónica de la cual el accionante envió la petición materia de queja des01scftsvvc@cendoj.ramajudicial.gov, «se encuentra inhabilitada desde el 26 de junio del año 2020, por lo tanto, los correos enviados después de esa data, tal como lo informó (…) la Mesa Especializada de Ayuda de la Rama Judicial, no pudieron ser recibidos en este buzón y por lo tanto debió rebotarle al usuario» y, por esa circunstancia, la respuesta del actor el 28 de abril de 2023, no pudo ser atendida.


Señaló que, al conocer de esta acción de tutela y sus anexos, envió copia de la solicitud mencionada a la Presidencia de ese Tribunal para la contestación respectiva.


2. La Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio manifestó que el 11 de julio anterior atendió la petición del solicitante con oficio de esa fecha y enviado al e-mail que aquél aportó.


3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Fosca, indicó que el accionante además de promover múltiples amparos con sustento en hechos similares, así como solicitar la «designación de abogados en amparo de pobreza para adelantar las acciones judiciales que considera pertinentes», acudió a reclamar, recientemente, que se le amparara por pobre para interponer una demanda de reparación directa contra el Estado, lo que negó en auto de 30 de junio de 2023, en el radicado Nº 2023-00078-00, decisión que no fue recurrida y que tampoco contiene vulneración alguna de derechos fundamentales, razón por la cual el amparo reclamado por el accionante es improcedente.


4. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- advirtió que ha atendido de manera oportuna los distintos «derechos de petición» que el actor ha presentado ante esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR