SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01291-01 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01291-01 del 13-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6851-2023
Fecha13 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01291-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC6851-2023 Radicación n° 11001-22-03-000-2023-01291-01

(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de junio de 2023, en la acción de tutela promovida por C.O.V.G. y G.L.V.G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Cuarto de Familia y Tercero Civil del Circuito, ambos de Bogotá y citadas las partes y demás intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2017-00079.

ANTECEDENTES



1. La apoderada general de los solicitantes invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, igualdad y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados a sus representados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá tramita el proceso ejecutivo contra F.D.Q., en el que sus representados son los acreedores.


Afirmó que, en ese trámite, en auto de 3 de mayo de 2023, el Juzgado ordenó entregarles un título judicial por doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000), providencia que recurrió el ejecutado en reposición y en subsidio apelación y, en providencia de 1º de junio de 2023, el Juzgado accionado suspendió la entrega del título judicial aludido.


Señaló que, con lo decidido en el referido asunto, fueron vulnerados los derechos fundamentales y patrimoniales de los demandantes.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Juzgado accionado revocar el auto de 1o de junio de 2023, y en su lugar disponer la entrega del «título judicial por valor de $250.000.000.oo, que les fue puesto a disposición por parte del Juzgado 4 de Familia de Btá., sin mayor dilación (…) dentro del proceso ejecutivo N°2017-00079».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, informó que las decisiones adoptadas en el proceso ejecutivo No. 003-2017-00079 se han proferido de acuerdo a las normas aplicables, garantizando los principios de publicidad y oponibilidad, y en ese orden, los intervinientes han tenido la oportunidad de controvertirlas.


Afirmó, además, que la «determinación de suspender el pago de los títulos existentes al interior del proceso se tomó en aras de no vulnerar derechos de terceros; esto como quiera, que aquellos emolumentos fueron puestos a disposición por cuenta de un proceso de divorcio, sin que sean demandados al interior del proceso ejecutivo los dos intervinientes de aquella liquidación».


  1. El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los actores, y relató las actuaciones del proceso de divorcio, instaurado por Carolina Andrea Bernate en contra de F.D.Q., de radicado No. 2021-00237.


Destacó que ha impartido el trámite de ley al proceso aludido y se han resuelto todas las peticiones, entre los que resalta, efectuar la conversión del título judicial por $250.000.000 a órdenes del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, y que se encuentra pendiente por resolver la solicitud remitida mediante oficio No. OCCES23-GB0215 de 8 de junio de 2023, en el que el nombrado Juzgado Civil pidió aclaración respecto a la titularidad de los bienes incluidos en el título judicial prenotado.


  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, solicitó su desvinculación de la acción constitucional ante la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes en el proceso 2017-00079.


  1. Federico Diaz Quintero, en calidad de vinculado, se opuso a la prosperidad del amparo, en tanto considera que el trámite ha respetado los derechos de las partes y, la decisión objeto de queja fue proferida de acuerdo a los lineamientos jurídicos. Destacó que la señora O.L.G.R. ha presentado otras acciones de tutela, en nombre de los accionantes y por el mismo proceso.


  1. La Fiscal 328 Seccional de la Unidad de Fe...

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