SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102883 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102883 del 28-06-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7005-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102883
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL7005-2023

Radicado n.° 102883

Acta 23


Tumaco (Nariño), veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


En atención a la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el reparto de la presente acción, el suscrito magistrado, en calidad de presidente, asume el conocimiento del asunto temporalmente conforme con lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Con la anterior precisión, procede la Corte a decidir la impugnación que la FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – FONECA, interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 19 de abril de 2023, en el trámite de la acción de tutela que EMELY ESTHER MENDOZA ACOSTA, en calidad de agente oficiosa de ÁLVARO ENRIQUE MENDOZA ACOSTA, formuló contra el AGENTE LIQUIDADOR DE ELECTRICARIBE S.A. ESP, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y la impugnante.


  1. ANTECEDENTES


La actora formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su agenciado al debido proceso, seguridad social, vida digna, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Del escrito de tutela que presentó para respaldar su aspiración y de los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que Ana Otilia Acosta Franco, en nombre propio y en representación de su hijo en situación de discapacidad, Álvaro Enrique Mendoza Acosta, promovió proceso ordinario laboral contra la Electrificadora del Caribe – Electricaribe S.A. ESP, para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional de la prestación de jubilación que disfrutaba el cónyuge y padre de aquellos, M.Á.M.M., así como el retroactivo pensional causado y los intereses moratorios.


El conocimiento del asunto se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante fallo de 16 de junio de 2016, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de la acción, prescripción, buena fe, invocadas por la empresa ELECTRICARIBE S.A. ESP.


SEGUNDO: CONDENAR a la empresa demandada a reconocer y pagarle a Ana Otilia Acosta Franco y a Á.E.M.A., la sustitución pensional de la pensión de jubilación que en vida disfrutaba M.Á.M. morales, a partir del 9 de julio de 2012 -fecha de su fallecimiento-, en cuantía inicial de $849.438, en proporción del 50% para cada uno de ellos. Más incrementos legales y reajustes venideros. Suma que corresponde al 100% del mayor valor que le venía cancelando directamente Electricaribe a M.Á.M. morales. Los rubros resultantes deberán ser indexados al momento del pago efectivo de las mismas.


TERCERO: ABSOLVER a la demandada de los otros cargos de la demanda.


CUARTO: COSTAS a cargo de la parte vencida […].


Contra dicha determinación, la demandada formuló recurso de apelación y, a través de fallo de 6 de febrero de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó en su integridad.


Electricaribe S.A. ESP interpuso recurso extraordinario de casación contra tal decisión; sin embargo, la Sala de Descongestión Laboral de esta Corte por medio de fallo CSJ 3965-2021 de 17 de agosto del mismo año, decidió no casarla.


El 30 de agosto de 2022, por intermedio de apoderado judicial, Álvaro Enrique Mendoza Acosta solicitó al juez de conocimiento que se le reconociera como sucesor procesal de su madre, Ana Otilia Acosta Franco, con el fin de promover proceso ejecutivo contra la demandada, dado que aquella falleció el 26 de enero de 2018.

Previo a resolver tal requerimiento, en providencia de 21 de octubre de 2022, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla notificó personalmente al agente liquidador de Electricaribe S.A. ESP de la existencia del proceso y reconoció como sucesora procesal de dicha entidad a la Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo –FONECA.


Posteriormente, en auto de 18 de febrero de 2023, dicho funcionario judicial requirió a la Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo –FONECA, para que en el término de ocho (8) días diera cumplimiento a la sentencia judicial de 16 de junio de 2016; sin embargo, no obtuvo pronunciamiento alguno.


En criterio de la actora, las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de su agenciado, toda vez que requiere su pronta inclusión en nómina de pensionados para así percibir un ingreso que garantice su mínimo vital, dado que por sus condiciones de salud no puede trabajar.


Con el fin de acreditar la agencia oficiosa, señaló que en el proceso de adjudicación judicial de apoyo con vocación de permanencia, mediante Escritura Pública n.º 709 de 21 de junio de 2022, se le designó como apoyo judicial de Álvaro Enrique Mendoza Acosta, en tanto a este se le diagnosticó epilepsia refractaria y trastorno psicótico con delirio, motivo por el cual fue calificado con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 51.45%.

De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de las garantías superiores invocadas y que, para su efectividad, se ordene a la Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo –FONECA a que, en el término perentorio de 48 horas, dé cumplimiento a la sentencia judicial de 16 de junio de 2016.


Como medida provisional, planteó igual solicitud.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 24 de marzo de 2023 y se asignó al Juez Cuarto Civil de Oralidad de Barranquilla, quien mediante providencia de 24 de marzo de 2023, ordenó su remisión por competencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.


Surtido el trámite correspondiente, mediante auto de 30 de marzo de 2023, dicha Corporación admitió la acción de tutela, corrió traslado a las autoridades convocadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo censurado el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Asimismo, negó la medida provisional solicitada.


Dentro de la oportunidad concedida, la Directora de la Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo –FONECA, indicó que desde el 20 de enero de 2023 dicha entidad realiza una labor encaminada a la atención de las solicitudes que se encuentran represadas con el fin de resolverlas de fondo, toda vez que los cambios en la administración no lo han permitido.


No obstante, destacó que dicho trabajo no ha sido fácil debido a que es necesario actualizar los procesos, tarea que implica una revisión minuciosa de las historias laborales, los procesos judiciales contra la entidad, entre otros.


Adujo que en el caso de Á.E.M.A. no tienen los documentos que se requieren para realizar la inclusión en nómina de pensionados, tales como las copias de las cédulas de ciudadanía de aquel, de su persona de apoyo judicial, así como el certificado de afiliación a la EPS, de la cuenta bancaria activa y, en caso de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por parte de Colpensiones, la copia de dicho acto administrativo. Agregó que con ocasión de la acción de tutela, el 5 de marzo de 2023 requirió a la hoy agente oficiosa tales documentos.


Refirió que la acción constitucional carece del requisito de subsidiariedad dado que está en curso el proceso ejecutivo que Á.E.M.A. promovió con el fin de lograr la inclusión en nómina de pensionados; sin embargo, solicitó que, en caso de concederse el amparo invocado, se le otorgue un término prudencial para dar cumplimiento a la orden de tutela, dado que previo a ello es necesario realizar varios trámites al interior de la entidad.


El Juez Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla realizó un recuento de las actuaciones que ha surtido en el proceso ejecutivo controvertido e indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del agenciado.


La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó su desvinculación, toda vez que consideró que la llamada a responder por las pretensiones del escrito de tutela es la Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo –FONECA.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite de rigor, a través de sentencia de 19 de abril de 2023, notificada el 26 de igual mes y año, el a...

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