SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00682-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755501

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00682-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6972-2023
Fecha19 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00682-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC6972-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00682-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 20 de abril de 2023[1], en la acción de tutela formulada por C.A.N.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira y demás intervinientes en los procesos penales de radicados n° 2014-01621 y 2020-51334.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira en sentencia de 18 de septiembre de 2019 absolvió a J.J.S.M. por los delitos de «estafa y abuso de condiciones de inferioridad», en el proceso con radicado nº 2014-01621, donde se reconoció como víctima a H.G.F., determinación que, en sede de apelación, revocó la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 28 de mayo de 2020, para en su lugar condenar al procesado.

Mencionó que en el numeral 3 del referido fallo, el Tribunal ordenó la cancelación de registro de la escritura pública nº 275 otorgada por la Notaría Cuarta de Palmira, dejando sin efecto las anotaciones posteriores registradas en el certificado de tradición del inmueble identificado con folio de matrícula nº 378-42011 de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, para que se restableciera el derecho y el predio regresara a quien figuraba como propietaria antes de la ejecución del delito de estafa, la señora C.V.F..

Sostuvo que, para la fecha de notificación de la sentencia de segunda instancia, porque el inmueble se encontraba a su nombre desde el 25 de junio de 2014 que le fue vendido por J.J.S.M. como aparece en la anotación 11 del certificado de tradición, sin embargo, no le fue notificado el fallo.

Refirió que presentó denuncia contra J.J.S.M. por estafa, cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía 125 Local de Palmira, radicada con el código único de investigación nº 2020-51334, no obstante, el 28 de febrero de 2023 fue notificado de la orden de archivo del proceso, con fundamento en que el tiempo para presentar la querella había caducado, por haber superado los 6 meses a partir de los hechos que dieron origen al delito.

Afirmó que el 21 de marzo de 2023 solicitó a la Fiscalía 125 Local de Palmira el desarchivo del proceso, y le indicó que antes del fallo de segunda instancia de 28 de mayo de 2020 que condenó a J.J.S.M., no era viable presentar la denuncia, en razón al principio de presunción de inocencia y porque no había sido declarado culpable judicialmente, además, porque si bien los hechos ocurrieron en mayo de 2014, desconocía la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que le notifique la sentencia proferida el 28 de mayo de 2020, a través de la cual condenó a J.J.S.M., teniendo en cuenta su calidad de tercero de buena fe, y, a la Fiscalía 125 Local de Palmira revocar la orden de archivo y continuar con el trámite de la investigación penal.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira, se refirió las actuaciones adelantadas por ese despacho en el proceso nº 2014-01621 y defendió la legalidad de su gestión, argumentando que no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor.

Posteriormente, informó que la Fiscal 125 de esa localidad, el 17 de abril de 2023 remitió vía correo electrónico al Centro de Servicios Judiciales solicitud de preclusión en la causa con SPOA 76520-60-00-181-2020-51334-00, en la que figura como procesado J.J.S.M., y víctima C.A.N.S., que por reparto fue asignada a ese despacho, por lo que programó la audiencia de preclusión para el 11 de mayo de 2023.

2. El defensor público asignado en el proceso penal con radicado nº 2014-1621, indicó que su actuación estuvo enfocada en la representación para la audiencia de sentido del fallo y sentencia, que fue positiva para los intereses del acusado J.J.S.M..

3. La Fiscal 125 Local de Palmira indicó que el 3 de noviembre de 2020 C.A.N. presentó querella contra J.J.S.M. por estafa, y una vez estudiado el asunto puesto en consideración, evidenció que había operado el fenómeno de caducidad, razón por la cual procedió a inactivar la acción penal y radicó solicitud de preclusión por extinción de la acción penal de conformidad con lo consagrado en el artículo 332 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal.

Destacó que, al momento de comunicar la orden de archivo al denunciante, se le entregó copia de la misma, en la que se encuentran plasmados los argumentos que motivaron la decisión, entre ellos que tuvo conocimiento de los hechos de los cuales podría ser víctima al ser un posible comprador de buena fe desde febrero de 2015 y no como quiere hacerlo ver ahora, indicando que solo tuvo conocimiento con el fallo de segunda instancia en el año 2020, además, señaló que el 22 de marzo de 2023 dio respuesta a la petición de desarchivo formulada por el accionante.

4. La Fiscalía 63 Local de Palmira, indicó que en el proceso nº 2014-0162 existe sentencia ejecutoriada, proferida por el Tribunal Superior de Buga de la cual allegó copia, y manifestó que no tiene injerencia en la investigación 2020-51334,

5. La Coordinadora de Procuradurías Judiciales Penales del Valle informó que no tiene competencia para intervenir en la presente acción de tutela, por lo que alegó su falta de legitimación en la causa.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo al considerar inexistente la vulneración alegada, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga actuó conforme a derecho, pues si bien no dispuso notificar la sentencia de 28 de mayo de 2020 al aquí accionante, se debió a que éste no alegó la calidad de víctima, parte o interviniente en el proceso penal con radicado nº 2014-01621 que surgió como consecuencia de la denuncia formulada por H.G.F. contra J.J.S.M. por el delito de «estafa y abuso de condiciones de inferioridad».

Además, estableció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR