SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02625-00 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02625-00 del 19-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6925-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02625-00




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6925-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02625-00

(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que Solvey Dayana Ramírez Cedeño instauró contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Neiva, extensiva al Juzgado 3º de Familia de la misma ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de declaración de unión marital de hecho y de disolución y liquidación de sociedad patrimonial No. 41001-31-10-003-2021-00300-01.


ANTECEDENTES


  1. La accionante pretende que se decrete la nulidad de lo actuado en el proceso en comento desde la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, para que, en su lugar, se ordene al Tribunal accionado que admita la excusa presentada por su apoderado para no asistir a dicha diligencia.


En sustento adujo que promovió el proceso en comento, asunto que le correspondió al Juzgado 3º de Familia de Neiva, autoridad que programó la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso. En dicho trámite, su abogado solicitó la reprogramación de esa audiencia, toda vez que fue citado a una reunión con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; sin embargo, la autoridad judicial no accedió al aplazamiento y realizó la diligencia.


En vista de lo anterior, solicitó un control de legalidad, pero su pedimento fue negado y aunque promovió recurso de apelación, el Tribunal mantuvo incólume la determinación (2 junio 2023). A juicio del censor, la magistratura no valoró en debida forma la justificación presentada por su apoderado; además señaló que siempre ha estado en desventaja, toda vez que el Juzgado le ha impedido acreditar la existencia de la unión marital de hecho que tuvo.


  1. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva adujo que no ha lesionado derechos fundamentales de la actora y se remitió a los raciocinios consignados en la providencia censurada.


El Juzgado 3º Civil de Familia de Neiva defendió la legalidad de su actuación, hizo un recuento de las actuaciones surtidas, señaló que el 21 de julio a las 7:06 a.m. el apoderado de la demandante allegó escrito solicitando el aplazamiento de la audiencia programada para ese día, debido a que tenía programada una reunión en la ciudad de Bogotá en esa misma fecha. La audiencia siguió su curso y en la misma no accedió a la solicitud de aplazamiento, debido a que no se aportó prueba sumaria del compromiso referido, además de que ya se había aplazado la audiencia en dos ocasiones, una de ellas por solicitud de la demandante. En la audiencia, se decretó la práctica de pruebas y se fijó como fecha para continuar los días 25 y 26 de agosto de 2022 a las 9:00 a.m.

CONSIDERACIONES


El amparo solicitado será negado, toda vez que el proveído censurado es razonable.


Revisada la actuación surtida por el cuerpo colegiado convocado no se evidencia la ocurrencia de vía de hecho alguna toda vez que el Tribunal accionado dio aplicación a las reglas que rigen las nulidades y al evidenciar que la parte interesada no invocó alguna causal de invalidez, señaló que era procedente el rechazo del control de legalidad solicitado. Al respecto precisó:


«En el presente asunto, cabe mencionar delanteramente que, al proponerse la nulidad en el escrito de 23 de agosto de 2022, bajo el mecanismo genérico del control de legalidad (art. 132 del C.G.P.), la parte activa omitió invocar la causal específica a partir de la cual, en su criterio, se habría visto vulnerado el debido proceso. Al respecto, se tiene que uno de los requisitos para alegar la nulidad, según el artículo 135 d...

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