SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71028 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71028 del 12-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7162-2023
Fecha12 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71028
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL7162-2023

Radicación n° 71028

Acta nº 25



Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora NELSY ELENA VELOZA AMAYA en contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes al interior del proceso especial de fuero sindical identificado con el radicado No. 11001310502620200023601.


I. ANTECEDENTES


La promotora del amparo constitucional reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, seguridad social, igualdad, de asociación sindical y el principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamento fáctico de su pretensión, indicó la actora, que estaba vinculada laboralmente desde el 15 de mayo de 2003 con la empresa Alpina Productos Alimenticios S.A BIC y que, para el momento de su despido, se encontraba afiliada a la organización sindical USTA, por lo que contaba con fuero sindical, no obstante, el 26 de marzo de 2021 la empresa empleadora, inició en su contra proceso especial de fuero sindical de levantamiento y permiso para despedir.


Señaló, que el conocimiento del mencionado trámite laboral le correspondió en primera instancia al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que profirió sentencia el 16 de septiembre de 2022, mediante el que negó el levantamiento del fuero, determinación que fue recurrida por la empresa demandante.


Aseguró, que el Tribunal al desatar la alzada, a través del fallo del 20 de octubre de 2022 revocó la providencia recurrida, para en su lugar, disponer el levantamiento de la garantía foral y autorizar su despido, al considerar que se acreditó una justa causa para ello.


Narró que, el día 31 de octubre de 2022 el apoderado judicial de la organización sindical -USTA, radicó ante el juzgado de primer nivel, incidente de nulidad, con fundamento en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, alegando no haber sido notificada del auto admisorio de la demanda, por lo que el despacho de instancia, en providencia del 06 de marzo de 2023, decidió correr traslado a las partes del referido incidente.


De la revisión del expediente se observó que, el juzgado de primera instancia mediante proveído del 28 de junio de 2023 resolvió el incidente de nulidad formulado, a través del cual la declaró no probada, al considerar que la organización sindical si fue convocada y notificada de la existencia del proceso especial seguido contra una de su afiliada. Igualmente, se visualiza que tal determinación no fue recurrida.

Finalmente, cuestionó la sentencia proferida el 20 de octubre de 2022 por el Tribunal convocado, al considerar que en realidad se incurrió en defecto procedimental absoluto, pues, a su juicio, el procedimiento disciplinario que se le aplicó por el empleador vulneró su derecho al debido proceso, pues hubo omisión en los procedimientos reglamentarios que regían para llevar a cabo la comprobación de faltas, se estableció en exceso procedimientos innecesarios para los trabajadores aforados, que conducen a que el resultado final sea siempre su despido y no una sanción.


En razón a lo expuesto, procura el amparo de sus prerrogativas fundamentales y, en consecuencia, solicitó:


PRIMERO. Se AMPAREN los derechos fundamentales constitucionales y convencionales que se relacionan en el acápite “derechos vulnerados”, o cualquiera que el despacho considere vulnerado, y como consecuencia de ello, se disponga DEJAR SIN EFECTO ALGUNO la sentencia proferida por la sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso ordinario con número de Rad. 2020- 0236.


SEGUNDO. Conforme lo anterior, se ORDENE a la corporación judicial accionada que emita dentro del proceso referido un nuevo pronunciamiento revocando la sentencia de Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, NEGANDO la autorización de mi levantamiento de fuero.


TERCERA. Cualquier otra que el despacho considere pertinente a fin de proteger los derechos fundamentales.

Mediante auto proferido el 21 de junio de 2023, esta Corporación inadmitió la acción de amparo, para que el libelista allegara las piezas procesales que sustenten el inconformismo manifestado en contra del Tribunal accionado, falencia que una vez saneada, llevó a que fuera admitida por auto de fecha 04 de julio del año en curso, disponiendo notificar a las autoridades judiciales accionadas y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Revisado el expediente, se observa que todos los citados fueron debidamente notificados de la presente acción, conforme dan cuenta los comunicados y correos enviados a cada una.


Revisado el expediente, se observa que todos los citados fueron debidamente notificados de la presente acción, conforme dan cuenta los comunicados y correos enviados a cada una.


Dentro de la oportunidad concedida, el Tribunal Superior de Bogotá informó sobre las actuaciones surtidas en sede de segunda instancia y defendió la legalidad de las decisiones impartidas en el litigio objeto de debate. Por último, mencionó no haber desconocido los derechos fundamentales de la accionante.


Por su parte, la empresa Alpina Productos Alimenticios S.A., manifestó su oposición a las pretensiones esbozadas en el escrito inaugural, advirtiendo que la presente acción de tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad.


  1. CONSIDERACIONES


Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en los decretos que reglamentan el ejercicio de este mecanismo constitucional, la acción de tutela fue constituida para exigir, por medio del desarrollo de un trámite preeminente y abreviado, el amparo inminente de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean amenazados por la acción o la omisión de algún particular o entidad pública en los casos expresamente previstos por la ley, y siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que exista el riesgo de padecer un perjuicio irremediable y que pretenda ser evitado a través del trámite tutelar.


Es criterio reiterado de esta Sala, que la vista ius fundamental es procedente contra providencias o sentencias judiciales, sólo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.


En el asunto objeto de estudio, se advierte que la petición de la parte actora está orientada a dejar sin efecto alguno la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 20 de octubre de 2022, dentro del proceso especial identificado con la radicación No. 2020-00236.


Sin embargo, previo al estudio pertinente, se observa que en el expediente reposa informe secretarial del 26 de junio de 2023, que da cuenta de la siguiente aclaración:


Es la misma tutela, pero con HECHOS NUEVOS, toda vez que en la tutela anterior presentada con No 69962, la Corte resolvió que no podía resolver de fondo el asunto por lo que el proceso judicial había una nulidad que a la fecha no se había resuelto y en pocas palabras se debía primero resolver esta nulidad dentro del proceso judicial. Esta nulidad ya se resolvió, por lo que se volvió a presentar nuevamente la tutela, pero con HECHOS NUEVOS....

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